Los
miembros de las juntas de instrucción deben ser maestros Carlos A. Carrillo
Luis
Hernández Montalvo
El Sr. Carrillo no se retrató en vida. El presente retrato está dibujado teniendo a la vista una fotografía del cadáver del ilustre maestro. |
Las reformas a los Artículos
3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el
actual sexenio; tienen su principal impacto en el cambio radical del estatus
laboral de los profesores de Educación Básica y Media Superior del país.
Los profesores dejamos de
pertenecer al Apartado "B" del Artículo 123, para ser sujetos de nuevas y excepcionales
disposiciones laborales relacionadas con el Ingreso, Promoción y Permanencia de los profesores, de los hombres y mujeres
que se dedican a la docencia.
El conflicto ha ido más
lejos, al expulsar de la administración a los profesores. El asunto no ha sido fácil.
En todo el país se ha
intentado reubicar a los profesores comisionados en las oficinas locales de las
administraciones de cada una de las entidades federativas. Tal vez el caso más
escandaloso es el publicitado con la desaparición del IEEPO, en Oaxaca. La corrupción
y la impunidad de los gobernadores pretenden ser cubiertas con los errores
tácticos y de estrategia sindical de la CNTE.
El debate debe ser abordado
por los profesores; por los distintos grupos sindicales y por el conjunto de la
sociedad.
En esta ocasión, transcribo
un artículo del Educador veracruzano Carlos A. Carrillo, que en el siglo XIX,
expuso con toda claridad, lo que ahora no ven, ni y mucho menos escuchar empresarios,
ni diputados y senadores del Congreso de la Unión, los principales promotores
de las reformas y que han provocado ya un profundo malestar docente en todo el
país.
Al final del artículo, se
encuentra la dirección electrónica del Tomo 1 de los Artículos Pedagógicos del
autor del referido artículo: Los miembros de las juntas de Instrucción
deben ser maestros. Damos paso a su lectura:
“El Proyecto de Reforma a la
Ley de Instrucción Pública española, cuyas bases principales son ya conocidas á
nuestros lectores, por haberlas insertado en un número anterior, me ha sugerido
la idea de dedicar unos renglones al siguiente punto de Organización Escolar.
Las Juntas Provinciales de
Instrucción Pública se compondrán exclusivamente de personas facultativas:
esto dice el proyecto mencionado en una de sus bases, y esto desearía ver
consignado en todas nuestras leyes escolares.
Entre nosotros hay establecidas
también, como en España, Juntas de Instrucción en casi todos los Estados, y
aquí, como allá, adolecen de los mismos vicios. En ellas hay médicos, abogados,
periodistas, todo, menos maestros.
Esos médicos, se me dirá,
son muy sabios. No lo dudo. Excelentes para formar una Junta de Higiene; sin
rival, para luchar á la cabecera de un enfermo con la enfermedad que le tiene
postrado en el lecho. Pero incompetentes, enteramente incompetentes, eso todo
el mundo lo ve, para elegir un texto ó para formar un Reglamento escolar.
Esos abogados han hecho
estudios brillantísimos.- ¡Muy bien!
Están muy á propósito para miembros de una comisión encargada de redactar un
Proyecto de Código civil ó criminal. Pero, en cuanto á arreglar la manera de
examinar á chicos de doce años, de darles clase, de calificarlos, de mantener
el orden en la escuela, permitidme que ponga en duda su competencia. Hay sus
diferencias entre eso, y seguir un juicio testamentario ante un tribunal, ó
pedir el embargo de un acreedor.
Vosotros señores ingenieros,
y abogados, y médicos y periodistas, que tomáis asiento en las Juntas de
Instrucción Pública, permitidme que os dirija muy respetuosa y humildemente
esta súplica: Dejad esos asientos, porque no sabéis lo que traéis entre manos, porque estáis haciendo muchos
desaciertos que darían mucho que reír, si no dieran mucho que llorar; dejadlos,
créanme, si amáis sinceramente la instrucción pública, y queréis sus progresos.
Decidme, ¿si a vosotros, médicos, os quisieran encargar en un juicio la
redacción de un alegato ó un escrito de expresión de agravios, aceptaríais tal
comisión? ¿O si a vosotros abogados, os encomendaran una disertación sobre la
etiología y la profilaxis del cólera, querríais hacerlo? ¿O si á vosotros, periodistas,
os encargaran de la defensa de una fortaleza, ó de la dirección de una campaña,
os pondríais al frente de la guarnición asediada ó del ejército beligerante?
¿No es verdad que ninguno de vosotros cometería tales dislates? ¿Pues,
entonces, por qué tomáis sobre vuestros hombros la tarea de redactar leyes y
reglamentos, ó dictar providencias sobre instrucción? ¿Qué entendéis vosotros
de escuelas, ni de maestros, ni de clases, ni de materias de enseñanza, ni de
métodos de instrucción? ¿Habéis estudiado pedagogía? ¿No habéis olvidado hasta
la Geografía, la Historia y la Aritmética que os enseñaron en la escuela? Sobre
todo ¿Conocéis ésta prácticamente?
¿Habéis dado clases en ella siquiera por espacio de un año? No, ¿No es verdad? Pues,
entonces, dejad vuestros puestos, os lo suplico segunda vez: es el mejor
servicio que podéis hacer á la instrucción. Pero, antes, de separaros, hacedle
otro muy señalado todavía, en reparación de tantos males como habéis causado;
dejad un recuerdo grato de vosotros; proponed
al Gobierno una ley que diga así poco más ó menos: En lo sucesivo, para ser miembro de
una Junta de Instrucción, se necesita tener título de maestro de primeras
letras, y haber ejercido la profesión durante algunos años”.- (Agosto 1o. de 1886).
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