Diálogo con los maestros, no a la violencia
Luis Hernández Montalvo
El gobierno de la República debe adoptar una política de
diálogo abierto y respetuoso con los maestros de México. Mientras no se llegue
a acuerdos con los maestros sobre las reformas, los tribunales de México deben
observar el cumplimiento de los ordenamientos constitucionales y laborales que
garantizan la estabilidad laboral; pero sobre todo, el derecho que tenemos los
mexicanos a un empleo y a un salario dignos.
El primer año de gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto;
se ha significado por intentar una reforma educativa que busca en lo esencial,
modificar las relaciones laborales del gobierno con los maestros de Educación
Básica y Media Superior; contraviniendo
los postulados básicos de la Constitución de la República.
El gobierno no solo se niega a escuchar a los maestros; para
imponer sus políticas públicas, ha intentado violentar los acuerdos con las
fracciones parlamentarias de los Diputados y Senadores del Congreso de la
Unión. El viejo espíritu autoritario del 68 ronda los espacios del cabildeo entre
las oficinas de funcionarios, legisladores y grupos empresariales, que buscan
imponer una legislación punitiva, que intenta construir un sistema profesional docente
bajo contratos de prueba que no garantizan, en la incertidumbre, la calidad
educativa que dicen estar construyendo.
Mientras grupos de maestros se han movilizado convocados por
la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación –CNTE-, existen otros miles
que se conforman con las promesas de los líderes formales del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación –SNTE- que les aseguran defender sus
derechos laborales. La realidad es otra muy diferente. En un texto publicado
por la Vice Coordinación del Partido de la Revolución Democrática, se puede
leer lo siguiente:
“Pero además, se pretende con esta ley suplantar o establecer
condiciones de excepción a las disposiciones en materia de derechos de los
trabajadores en el artículo 123 constitucional, sus leyes reglamentarias e
incluso pretende aplicarse retroactivamente sobre derechos adquiridos”. ¿A qué
se refieren los Diputados del PRD? De aprobarse la Ley General del Servicio
Profesional Docente, este sería el panorama para los jóvenes que quieren
ingresar al servicio docente y el futuro inmediato para los maestros en
servicio, directores y supervisores de educación básica y media superior:
•”Se establecen nombramientos sujetos a períodos de inducción
al servicio con duración de dos años con el acompañamiento de un tutor
designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (artículo
22 de la iniciativa del Ejecutivo), lo que se opone a la Ley Federal del
Trabajo (LFT, artículos 39-A y 39-B) y a la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado (LFTSE, artículo 6)”.
Si las nuevas generaciones de jóvenes que quieran abrazar la
carrera docente, deben estar sujetos a evaluaciones y a la opinión de un
experto que realizará el trabajo de “tutoría”, significa que habrá una
contratación paralela, de maestros o tutores trabajadores de confianza, no
sujetos a evaluación y que realizarán una tarea de vigilancia “panóptica” en
las aulas, de control hasta del mínimo movimiento, de lo que diga y haga con
sus alumnos.
“•En el período de “inducción”, la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado “evaluará al docente”; en caso de incumplir (en) el
período de inducción con la obligación de evaluarse o “se identifique su
insuficiencia… se darán por terminados los efectos del Nombramiento… sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado”
(artículo 22)”;
“•Pero aun obteniendo el nombramiento definitivo, luego del
período de inducción, la permanencia en el servicio está condicionada a un
proceso de evaluación del desempeño cada cuatro años (artículo 52). En caso de
insuficiencia, el personal se incorporará a programas de regularización para
sujetarse a una “segunda oportunidad” en 12 meses; de ser insuficientes los
resultados se sujetará a una “tercera evaluación” en otros 12 meses. Quien no
se incorpore a las evaluaciones, quien no se sujete a regularización en caso de
desempeño insuficiente en la primera y segunda evaluación o no alcance un
resultado suficiente en la tercera evaluación será dado de baja “sin responsabilidad
para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” (artículo 53);
•”El personal en activo con nombramiento definitivo o nombramiento
provisional deberá someterse a las evaluaciones mencionadas. Si no se alcanza
un desempeño suficiente en la tercera evaluación será re adscrito en otras
tareas o se incorporará a programas de retiro. La negativa a incorporarse a los
procesos de evaluación o a los procesos de regularización en caso de desempeño
insuficiente en la primera y segunda evaluaciones será separado del servicio
público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado (Octavo y Noveno Transitorio);”
•”Se establece la nulidad de pleno derecho, “sin necesidad de
declaración judicial” toda forma de ingreso al servicio (artículo 25), las
promociones a cargos con funciones de dirección y de supervisión (artículo 32),
así como otras promociones (artículos 40 y 44) distintas a la establecida en la
ley. Estas disposiciones son violatorias de derechos constitucionales, al
debido proceso y al acceso a la justicia: la autoridad administrativa no puede
establecer estados de excepción a la vigencia de derechos consagrados
constitucionalmente, ni atentar contra el principio de certeza jurídica o
sobreponerse a resoluciones de la autoridad judicial;”
“•La LFTSE prevé la falta al trabajo no justificada como
causal de rescisión por más de tres días consecutivos; la LFT, tres faltas de
asistencia en 30 días. El proyecto combina ambos (artículo 76), esto crea una
contradicción de leyes pues cada hipótesis es aplicable según el régimen al que
el trabajador esté adscrito;”
•”Se establece que los trabajadores que acepten el desempeño
de una comisión no educativa se separen “definitivamente” del Servicio
Profesional Docente y de querer regresar, tengan que participar en concursos de
ingreso conservando sólo el cómputo de su antigüedad (artículo 78). Esto
conculca derechos constitucionales y laborales como la libertad de trabajo
(artículo 5º constitucional), el desempeño de cargos de representación popular
(artículo 35 constitucional), o las licencias sin goce de sueldo (artículo 43,
fracción VIII, de la LFTSE);”
•”Además, se faculta al INEE para la aplicación operativa del
servicio profesional docente, lo cual no está previsto en la reforma constitucional
del 26 de febrero de 2013, asunto que como se mencionó, debe revisarse a fondo”.
Estas son las leyes que buscan hacer de México, un país
competitivo. Si ahora no lo somos, es por culpa de los maestros. Dice un
locutor de noticias en la ciudad de Puebla que los avances comerciales y de
crecimiento en China y la India, es un espacio que perdemos porque los maestros
no quieren ser evaluados. Desde hace varios días, las voces oficiosas del poder
político en nuestro país, se suman llamado a reprimir a los maestros, espero que no se
olviden de las lecciones del Movimiento Estudiantil del 68, por el bien de la
Escuela Pública y por la República
democrática que no será posible sin la real dignificación del trabajo de los
profesores de escuela. (26-08-2013).
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