COMENTARIOS A LAS INICIATIVAS DEL
EJECUTIVO SOBRE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN
1. REFORMA A LA LEGISLACIÓN
SECUNDARIA
La reforma a los artículos
3° y 73 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26
de febrero de 2013, establece en el transitorio tercero un plazo de seis meses
contado a partir de la fecha de publicación de esta reforma para expedir la Ley
del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE) y la reformas
correspondientes a la Ley General de Educación (LGE).
La misma reforma
contiene, en su transitorio quinto, otros compromisos legislativos sin fijar
una fecha precisa para su adopción que encierran los propósitos siguientes:
- Crear un Sistema de Información y Gestión
Educativa;
- Creación de un Servicio Profesional
Docente;
- Fortalecer la autonomía de gestión de las
escuelas;
- Establecer escuelas de tiempo completo, y
- Prohibir en todos los planteles los
alimentos que no favorezcan la salud de los educandos
2. ANTECEDENTES
Debe señalarse como
antecedente el establecimiento de mesas de trabajo (el 11 de mayo pasado) para
elaborar estos proyectos, con la participación de representantes de los grupos
parlamentarios del PRI, PAN y PRD en ambas cámaras y del Ejecutivo, a través de
la Oficina de la Presidencia, de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de
la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La única propuesta que
alcanzó consenso fue una iniciativa de LINEE, en una mesa de trabajo coordinada
por el presidente de la Comisión de Educación del Senado, el senador Juan
Carlos Romero HIcks (PAN). Se contó inclusive con la participación de los
integrantes de la Junta de Gobierno del INEE.
Las reformas
respectivas a la LGE y la expedición de la LGSPD carecieron de tiempo y
acuerdos para alcanzar una iniciativa que pudiera presentarse a consideración
del Congreso.
Tanto el Ejecutivo
como el PRD presentaron proyectos en la mesa de trabajo.
No obstante esta
dinámica, el Ejecutivo presentó el 14 de agosto de 2013 ante el Pleno de la
Comisión Permanente tres iniciativas en esta materia. Una reforma a la LGE y la
expedición de la LINEE y de la Ley General de Servicio Profesional Docente
(LGSPD).
La iniciativa de LINEE
recoge en gran medida el proyecto de la mesa de trabajo, pero las otras no
representan mayor acuerdo que el del Ejecutivo consigo mismo.
3. PRINCIPALES OBSERVACIONES
Ley General de Educación
La reforma a la
legislación secundaria en materia educativa debe partir de un conjunto de
acuerdos y acciones de la autoridad que patenticen la voluntad política del
gobierno federal por emprender una reforma educativa de fondo, que parta de la
contextualización y el diagnóstico de irregularidades, inercias, vicios,
inequidades y carencias que enfrenta nuestro sistema educativo, sobre todo, a
partir del proceso de descentralización de la educación básica en 1992.
En ese sentido, en el
proyecto que se presenta faltan temas que el PRD planteó en su proyecto:
- Reestructuración del sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional docente,
incorporando las escuelas normales, la Universidad Pedagógica Nacional,
Unidad Ajusco, así como la Red de Sedes y Subsedes de las Unidades UPN,
los Centros de Actualización de los Maestros y las instituciones que
ofrecen programas educativos para la profesionalización de la educación,
la nivelación, la formación continua, la actualización y el posgrado
profesionalizante y de investigación en educación para docentes en
ejercicio de Educación Básica y Media Superior, como se desprende del
artículo Quinto Transitorio Fracción II del decreto de reforma
constitucional del 26 de febrero de 2013;
- Revisión del modelo educativo en su
conjunto: mapa curricular, planes y programas y métodos;
- Revisión del Reglamento de la Condiciones
Generales de Trabajo de 1946;
- Atender las observaciones de la Auditoría
Superior de la Federación, en torno al pago de comisionados del sindicato
con recursos de aportaciones federales, prestaciones no reconocidas por la
federación pero que son negociadas por los estados, la devolución del ISR
al aguinaldo y el pago a cuenta de este fondo de ISR y aportaciones al
ISSSTE y al FOVISSSTE;
- Un programa de subsidios escolares
compensatorios para atender las inequidades sociales que no pueden resolverse
en el aula. La marginación, la exclusión, la pobreza, la violencia y otros
aspectos que afectan el desempeño de los educandos y que deben ser
atendidos de manera integral para que esta reforma educativa tenga efectos
reales.
- La fórmula para la distribución de las
aportaciones federales a los sistemas educativos estatales del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) ha profundizado las
inequidades entre los estados, castigando a entidades con mayor
marginación y pobreza. De nada sirve evaluar y establecer un servicio profesional
docente sino se atienden estas inequidades.
De estos temas, sólo éste
último se consideró en el proyecto enviado por el Ejecutivo (Octavo
Transitorio).
Fuera de estas
carencias, el proyecto retoma varios principios de la reforma constitucional y los
desarrolla de manera apropiada, en términos generales. Sin embargo, se pueden
hacer observaciones en los siguientes rubros:
- Al establecer que la SEP emitirá
lineamientos para formular los programas de gestión escolar (artículo 12,
fracción V bis) y las autoridades educativas deben ejecutar programas y
acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas
(artículo 28 bis). Debe enfatizarse que lineamientos, programas y acciones
se deben apegar a los principios establecidos en el artículo 3º
constitucional y 7º de la LGE, en especial para preservar la gratuidad de
la educación pública y que la gestión de los recursos sea sobre la base de
la responsabilidad del Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad
federativa de concurrir al financiamiento de la educación pública y los
servicios educativos, de acuerdo al artículo 25 de la LGE;
- Como facultad concurrente de las
autoridades educativas se propone coordinar y operar un “sistema de
asesoría y acompañamiento” como apoyo a la práctica docente (artículo 14,
fracción XII Ter). Se puede caer en el riesgo de no contar con el apoyo
presupuestal y de plazas para cumplir con esta obligación, pudiendo recaer
en la supervisión escolar;
- Debe incluirse la caracterización de la
evaluación que se propone en la Ley del INEE. En el artículo 29, fracción
III, tercer párrafo, sólo se dice que las evaluaciones serán “sistemáticas
y permanentes”, y que “sus resultados serán tomados como base para que las
autoridades educativas… adopten las medidas procedentes”. Debe decir:
Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus
atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son
responsabilidad de las autoridades educativas deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los
agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos,
materiales y financiamiento destinados a éste y demás condiciones que intervengan
en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Como resultado de tales evaluaciones, el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación emitirá directrices que sean relevantes para
contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y
su equidad, en términos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación.
- Al referirse al establecimiento de
esquemas eficientes para el suministro de alimentos a partir de
microempresas locales (artículo 33, fracción XVII), debe señalarse que tal
abasto debe apoyarse con los programas alimentarios, como los de desayunos
escolares e involucrar en esta gestión a las propias comunidades.
- La participación de representantes
sindicales en los consejos de participación social sólo son tomados como
“representantes de intereses laborales de los trabajadores”, siendo que
podrían aportar por su materia de trabajo a los fines de dichos consejos
(artículos 69, segundo párrafo, 70, 71 y 72).
- No se considera a los consejos de
participación social para conocer y opinar sobre los resultados de las
evaluaciones (artículos 68 a 73), aislándolos del proceso de mejoramiento
de la calidad que se espera obtener con el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa;
- Se eliminan la referencia a las niñas
(cuando se habla de niños y niñas): artículos 8 y 65, fracción II.
Ley del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa
El proyecto retoma en
gran medida el proyecto realizado en la mesa de trabajo comentada. Cabe
mencionar algunos aspectos que pueden considerarse positivos en el proyecto y
que son retomados por el Ejecutivo, siendo aportaciones presentadas por el PRD
en la mesa de trabajo:
- La evaluación será del Sistema Educativo
Nacional en sus componentes, procesos y resultados, no sólo de docentes ni
sólo de la educación obligatoria (artículo 6);
- La evaluación tomará en cuenta los
contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema
Educativo Nacional, los recursos e insumos humanos, materiales y
financieros destinados a éste, así como las condiciones que intervengan en
el proceso enseñanza-aprendizaje (artículo 8);
- El tránsito de alumnos de grado, nivel o
tipo educativo, la certificación de egresados y el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia de los docentes será competencia de las
autoridades educativas conforme a disposiciones aplicables (evaluación no
punitiva, artículo 9);
- Constitución en la ley de un Sistema
Nacional de Evaluación Educativa (artículos 10 a 21);
- Se mantiene la autonomía constitucional
del INEE frente a las autoridades educativas, y se establece una
conferencia con éstas con fines de “intercambiar información y
experiencia” (artículos 18 a 21);
- Se caracteriza al INEE como autoridad en
materia de evaluación y como coordinador del Sistema Nacional de
Evaluación Educativa (artículo 27);
- Se establece que el INEE contribuya a la
evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y
superación profesional de los docentes (artículo 27, fracción III);
- Se incluyen disposiciones para que el INEE
emita lineamientos y directrices obligatorias para las autoridades
educativas (artículo 47 a 51);
- Se acepta la creación de un Consejo
Consultivo de participación social en la ley (artículos 67 y 68).
No obstante, el
Ejecutivo modificó el proyecto acordado incluyendo aspectos cuestionables:
- Se incorporan atribuciones que debe
cumplir el INEE respecto al Servicio Profesional Docente (artículo 28).
Éstas no estaban contempladas en el proyecto original y son “espejo” del
artículo 7 de la LGSPD. Será necesario revisar puntualmente estas
atribuciones pues resultan incluso ser más en número que las atribuciones
propias del Instituto o de la Junta de Gobierno respecto al Sistema
Nacional de Evaluación Educativa;
- Se excluye un artículo que determinaba que
la evaluación sería “un proceso dialógico, sistemático, integral,
obligatorio y periódico”; que consideraría “los contextos demográfico,
social y económico de los actores y agentes del Sistema Educativo
(Nacional); los recursos humanos e insumos materiales y financieros
destinados a éste y las demás condiciones que intervengan en los procesos
de enseñanza-aprendizaje” (artículo 6 del proyecto de la mesa de trabajo);
- La definición de evaluación (artículo 6 de
la iniciativa del Ejecutivo) excluye “criterios de pertinencia,
objetividad, validez, confiabilidad, equidad, inclusión y
contextualización”, así como que la difusión de los resultados deba
hacerse “con oportunidad y transparencia”;
- Se considera que el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa garantice la calidad de los servicios educativos. En
la propuesta de la mesa de trabajo, el sistema contribuye a esta garantía,
pero no puede ser la responsable directa (la que garantice) dicha calidad
(artículo 11);
- Se suprime como fin del sistema “fomentar
la participación de instituciones y organizaciones de los sectores
público, social y privado que coadyuven en el proceso de evaluación
educativa” (artículo 12);
- No se considera al Consejo Consultivo (de
participación social) parte del Sistema Nacional de Evaluación Educativa
(artículo 13);
- Faltan responsabilidades de las
instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial (artículo 78 del proyecto de la mesa de trabajo);
- Faltan la integración del Consejo
Consultivo y la referencia a los consejos de participación social
comprendidos en la LGE (artículo 50 y 52 del proyecto de la mesa de
trabajo);
- No se fijan términos para la convocatoria
y constitución del Consejo Consultivo (Décimo Transitorio del proyecto de
la mesa de trabajo).
Ley del Servicio Profesional Docente
En sus términos, esta
iniciativa resulta inaceptable.
La reforma al artículo
3º y 73 de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación del
26 de febrero de 2013, establece un servicio profesional docente en estos
términos:
La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de
la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los
ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley (artículo 3º,
fracción III).
En el artículo Quinto
Transitorio, fracción II, determina que para el debido cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos citados, el Congreso de la Unión y las autoridades
competentes deberán prever al menos lo siguiente:
El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros,
en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La
evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el
sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor
práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades…
Nada de este mandato
constitucional está tomado en cuenta en la iniciativa del Ejecutivo. Sin un proyecto
firme de reestructuración del sistema nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para maestros y para el personal con
funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media
superior, los esfuerzos de evaluación de la educación y el servicio profesional
carecerán de la formación adecuada de personal para poder calificarlo. Sin la
reestructuración de este componente, no se tendrá certeza en que estas leyes
conduzcan a una educación de mayor calidad.
Pero además, se pretende
con esta ley suplantar o establecer condiciones de excepción a las
disposiciones en materia de derechos de los trabajadores en el artículo 123
constitucional, sus leyes reglamentarias e incluso pretende aplicarse
retroactivamente sobre derechos adquiridos.
La iniciativa establece
disposiciones que suplantan o establecen condiciones de excepción a
disposiciones en materia laboral vigentes, o que contradicen artículos
constitucionales:
- Se establecen nombramientos sujetos a
períodos de inducción al servicio con duración de dos años con el
acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado (artículo 22 de la iniciativa del Ejecutivo), lo
que se opone a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículos 39-A y 39-B) y a
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, artículo
6);
- En el período de “inducción”, la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado “evaluará al docente”; en caso de
incumplir (en) el período de inducción con la obligación de evaluarse o
“se identifique su insuficiencia… se darán por terminados los efectos del
Nombramiento… sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado” (artículo 22);
- Pero aún obteniendo el nombramiento
definitivo, luego del período de inducción, la permanencia en el servicio
está condicionada a un proceso de evaluación del desempeño cada cuatro
años (artículo 52). En caso de insuficiencia, el personal se incorporará a
programas de regularización para sujetarse a una “segunda oportunidad” en
12 meses; de ser insuficientes los resultados se sujetará a una “tercera
evaluación” en otros 12 meses. Quien no se incorpore a las evaluaciones,
quien no se sujete a regularización en caso de desempeño insuficiente en
la primera y segunda evaluación o no alcance un resultado suficiente en la
tercera evaluación será dado de baja “sin responsabilidad para la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” (artículo 53);
- El personal en activo con nombramiento
definitivo o nombramiento provisional deberá someterse a las evaluaciones
mencionadas. Si no se alcanza un desempeño suficiente en la tercera
evaluación será readscrito en otras tareas o se incorporará a programas de
retiro. La negativa a incorporarse a los procesos de evaluación o a los
procesos de regularización en caso de desempeño insuficiente en la primera
y segunda evaluaciones será separado del servicio público sin
responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado
(Octavo y Noveno Transitorio);
- Se establece la nulidad de pleno derecho,
“sin necesidad de declaración judicial” toda forma de ingreso al servicio
(artículo 25), las promociones a cargos con funciones de dirección y de
supervisión (artículo 32), así como otras promociones (artículos 40 y 44)
distintas a la establecida en la ley. Estas disposiciones son violatorias
de derechos constitucionales, al debido proceso y al acceso a la justicia:
la autoridad administrativa no puede establecer estados de excepción a la
vigencia de derechos consagrados constitucionalmente, ni atentar contra el
principio de certeza jurídica o sobreponerse a resoluciones de la
autoridad judicial;
- La LFTSE prevé la falta al trabajo no
justificada como causal de rescisión por más de tres días consecutivos; la
LFT, tres faltas de asistencia en 30 días. El proyecto combina ambos
(artículo 76), esto crea una contradicción de leyes pues cada hipótesis es
aplicable según el régimen al que el trabajador esté adscrito;
- Se establece que los trabajadores que
acepten el desempeño de una comisión no educativa se separen
“definitivamente” del Servicio Profesional Docente y de querer regresar,
tengan que participar en concursos de ingreso conservando sólo el cómputo
de su antigüedad (artículo 78). Esto conculca derechos constitucionales y
laborales como la libertad de trabajo (artículo 5º constitucional), el
desempeño de cargos de representación popular (artículo 35
constitucional), o las licencias sin goce de sueldo (artículo 43, fracción
VIII, de la LFTSE);
- Además, se faculta al INEE para la
aplicación operativa del servicio profesional docente, lo cual no está
previsto en la reforma constitucional del 26 de febrero de 2013, asunto
que como se mencionó, debe revisarse a fondo.
Se destacan dos
diferencias importantes con la propuesta del PRD:
- No se incluyen, aunque se mandata
expresamente en la reforma constitucional (Quinto Transitorio, fracción
II), disposiciones claras que establezcan un servicio profesional para los
maestros, un sistema de estímulos, promociones y reconocimientos al
desempeño docente ni ligan un sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación profesional docente con las
medidas de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia;
- En la propuesta del PRD se propone un
organismo descentralizado sectorizado en la SEP para hacerse cargo del
SPD, en la del Ejecutivo se prevé la creación de un organismo
desconcentrado dependiente de la SEP. Las medidas administrativas para su
creación se tomarán 45 días después de la entrada en vigor de la ley
(Décimo Octavo Transitorio).
4. PROCESO DE DICTAMINACIÓN
Las iniciativas fueron
turnadas a la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados. Pero además se incluyeron como parte de la agenda de temas a
desahogar en el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias, a celebrarse del
21 al 23 de agosto próximos.
Es importante que el
proceso de dictaminación de estas iniciativas se apegue a lo establecido en el
Reglamento de la Cámara de Diputados tanto para la elaboración de los proyectos
de dictamen, la convocatoria para su discusión, la discusión en lo general y en
lo particular tanto en la Comisión Dictaminadora como en el Pleno de la Cámara.
De principio debe
considerarse que la Comisión debe apegarse a los artículos 176 a 180 del
reglamento.
Así, la Comisión debe
definir un método para elaborar el dictamen; puede contar con un reporte de
investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la
jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y obtener
reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos
asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.
La Junta Directiva puede
solicitar el apoyo de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta
la Cámara (artículo 176).
Puede acordar por
mayoría absoluta audiencias públicas o reuniones para consultar a
especialistas, grupos interesados, titulares de las entidades de la
administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y
a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten
una concesión del Estado, cámaras, consejos y organizaciones sociales
conocedoras del tema que se discuta, y las opiniones de los ciudadanos.
Es importante señalar
que es un requisito reglamentario que el Presidente circule la propuesta de
dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en
que se discuta y se vote.
Cuando la mayoría
simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en
Reunión permanente[1]
(artículo 177).
Finalmente, es un
requisito establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (artículo 18, tercer párrafo), que el dictamen contenga una
valoración del impacto presupuestario con el apoyo del Centro de Estudios de
las Finanzas Públicas.
Es importante reiterar
que el compromiso constitucional a cumplirse es sobre la LINEE y las reformas a
la LGE relativas al tema de evaluación.
5. REFLEXIÓN
Como se dijo, las
iniciativas son responsabilidad el Ejecutivo y, salvo en la LINEE, en lo
general, sus propuestas no fueron condensadas con legisladores de nuestro
partido.
Legisladores del PRD participaron
en los espacios de discusión buscando acuñar una legislación asertiva, no
punitiva, que buscara la superación y el mejor desempeño de los trabajadores de
la educación, no hacer un sistema profesional bajo contratos de prueba que no garantizan,
en la incertidumbre, la calidad de la educación, que es el principal objetivo
de la reforma constitucional.
Incluso, el PRD propuso
en la Comisión Permanente un acuerdo aprobado de urgente resolución y por
unanimidad el 15 de mayo, con un enfoque de derechos:
ÚNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la
Unión se pronuncia para que la reforma a la legislación secundaria, derivada
del decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero de 2013, observe el respeto a los derechos humanos
laborales de los trabajadores de la educación; el apego al principio
constitucional de la gratuidad de la educación pública; y prevea un sistema de
evaluación educativa objetivo, integral, incluyente, participativo, sin fines
punitivos y cuyo fin principal sea alcanzar el máximo logro de aprendizaje de
los educandos.
Se deben reelaborar
estas propuestas de ley, a partir del marco de los derechos humanos laborales,
sin trastocarlos y buscando que la evaluación y el establecimiento del servicio
profesional docentes no se contraponga o cree un estatus de excepción, asunto
que además podría ser impugnado ante el Poder Judicial de la Federación, quien
resolvería que una norma como la proyectada es discriminatoria, establece leyes
privativas y conculca derechos.
Una propuesta de LGSPD
debe crear un sistema que concilie los derechos laborales de los trabajadores
de la educación, así como la bilateralidad en el ejercicio de derechos y
obligaciones que se armonicen con las modalidades que se puedan proponer para
modificar irregularidades, inercias, vicios, inequidades y carencias que detienen
al sistema educativo nacional.
Se puede trabajar en
ese proyecto, debatirlo con el del Ejecutivo, los maestros y los demás actores
involucrados en el proceso educativo, pero no se puede esperar que la gran
oportunidad que representa la reforma educativa para atender los problemas que
aquejan al sistema educativo nacional se resuelvan sobre la base de la
imposición y la cerrazón.
[1] Artículo 171.
1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter
de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos,
garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso.
El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá
declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el
despacho de algún asunto así lo requiera.
2. Cada vez que se decrete un receso, el
Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de
continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados
de la decisión.
3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en
el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque, con los
diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida
cuando el quórum se acredite.
4. La Reunión
culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado
los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.
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