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lunes, 19 de agosto de 2013

COMENTARIOS A LAS INICIATIVAS DEL EJECUTIVO SOBRE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN


COMENTARIOS A LAS INICIATIVAS DEL EJECUTIVO SOBRE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN

1. REFORMA A LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA
 

La reforma a los artículos 3° y 73 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, establece en el transitorio tercero un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación de esta reforma para expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE) y la reformas correspondientes a la Ley General de Educación (LGE).

La misma reforma contiene, en su transitorio quinto, otros compromisos legislativos sin fijar una fecha precisa para su adopción que encierran los propósitos siguientes:

  • Crear un Sistema de Información y Gestión Educativa;
  • Creación de un Servicio Profesional Docente;
  • Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas;
  • Establecer escuelas de tiempo completo, y
  • Prohibir en todos los planteles los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos

2. ANTECEDENTES

Debe señalarse como antecedente el establecimiento de mesas de trabajo (el 11 de mayo pasado) para elaborar estos proyectos, con la participación de representantes de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD en ambas cámaras y del Ejecutivo, a través de la Oficina de la Presidencia, de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

La única propuesta que alcanzó consenso fue una iniciativa de LINEE, en una mesa de trabajo coordinada por el presidente de la Comisión de Educación del Senado, el senador Juan Carlos Romero HIcks (PAN). Se contó inclusive con la participación de los integrantes de la Junta de Gobierno del INEE.

Las reformas respectivas a la LGE y la expedición de la LGSPD carecieron de tiempo y acuerdos para alcanzar una iniciativa que pudiera presentarse a consideración del Congreso.

Tanto el Ejecutivo como el PRD presentaron proyectos en la mesa de trabajo.

No obstante esta dinámica, el Ejecutivo presentó el 14 de agosto de 2013 ante el Pleno de la Comisión Permanente tres iniciativas en esta materia. Una reforma a la LGE y la expedición de la LINEE y de la Ley General de Servicio Profesional Docente (LGSPD).

La iniciativa de LINEE recoge en gran medida el proyecto de la mesa de trabajo, pero las otras no representan mayor acuerdo que el del Ejecutivo consigo mismo.

3. PRINCIPALES OBSERVACIONES

Ley General de Educación

La reforma a la legislación secundaria en materia educativa debe partir de un conjunto de acuerdos y acciones de la autoridad que patenticen la voluntad política del gobierno federal por emprender una reforma educativa de fondo, que parta de la contextualización y el diagnóstico de irregularidades, inercias, vicios, inequidades y carencias que enfrenta nuestro sistema educativo, sobre todo, a partir del proceso de descentralización de la educación básica en 1992.

En ese sentido, en el proyecto que se presenta faltan temas que el PRD planteó en su proyecto:

  • Reestructuración del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional docente, incorporando las escuelas normales, la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Ajusco, así como la Red de Sedes y Subsedes de las Unidades UPN, los Centros de Actualización de los Maestros y las instituciones que ofrecen programas educativos para la profesionalización de la educación, la nivelación, la formación continua, la actualización y el posgrado profesionalizante y de investigación en educación para docentes en ejercicio de Educación Básica y Media Superior, como se desprende del artículo Quinto Transitorio Fracción II del decreto de reforma constitucional del 26 de febrero de 2013;
  • Revisión del modelo educativo en su conjunto: mapa curricular, planes y programas y métodos;
  • Revisión del Reglamento de la Condiciones Generales de Trabajo de 1946;
  • Atender las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en torno al pago de comisionados del sindicato con recursos de aportaciones federales, prestaciones no reconocidas por la federación pero que son negociadas por los estados, la devolución del ISR al aguinaldo y el pago a cuenta de este fondo de ISR y aportaciones al ISSSTE y al FOVISSSTE;
  • Un programa de subsidios escolares compensatorios para atender las inequidades sociales que no pueden resolverse en el aula. La marginación, la exclusión, la pobreza, la violencia y otros aspectos que afectan el desempeño de los educandos y que deben ser atendidos de manera integral para que esta reforma educativa tenga efectos reales.
  • La fórmula para la distribución de las aportaciones federales a los sistemas educativos estatales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) ha profundizado las inequidades entre los estados, castigando a entidades con mayor marginación y pobreza. De nada sirve evaluar y establecer un servicio profesional docente sino se atienden estas inequidades.

De estos temas, sólo éste último se consideró en el proyecto enviado por el Ejecutivo (Octavo Transitorio).

Fuera de estas carencias, el proyecto retoma varios principios de la reforma constitucional y los desarrolla de manera apropiada, en términos generales. Sin embargo, se pueden hacer observaciones en los siguientes rubros:

  • Al establecer que la SEP emitirá lineamientos para formular los programas de gestión escolar (artículo 12, fracción V bis) y las autoridades educativas deben ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas (artículo 28 bis). Debe enfatizarse que lineamientos, programas y acciones se deben apegar a los principios establecidos en el artículo 3º constitucional y 7º de la LGE, en especial para preservar la gratuidad de la educación pública y que la gestión de los recursos sea sobre la base de la responsabilidad del Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa de concurrir al financiamiento de la educación pública y los servicios educativos, de acuerdo al artículo 25 de la LGE;
  • Como facultad concurrente de las autoridades educativas se propone coordinar y operar un “sistema de asesoría y acompañamiento” como apoyo a la práctica docente (artículo 14, fracción XII Ter). Se puede caer en el riesgo de no contar con el apoyo presupuestal y de plazas para cumplir con esta obligación, pudiendo recaer en la supervisión escolar;
  • Debe incluirse la caracterización de la evaluación que se propone en la Ley del INEE. En el artículo 29, fracción III, tercer párrafo, sólo se dice que las evaluaciones serán “sistemáticas y permanentes”, y que “sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas… adopten las medidas procedentes”. Debe decir:

Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos o insumos humanos, materiales y financiamiento destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Como resultado de tales evaluaciones, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación emitirá directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, en términos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  • Al referirse al establecimiento de esquemas eficientes para el suministro de alimentos a partir de microempresas locales (artículo 33, fracción XVII), debe señalarse que tal abasto debe apoyarse con los programas alimentarios, como los de desayunos escolares e involucrar en esta gestión a las propias comunidades.
  • La participación de representantes sindicales en los consejos de participación social sólo son tomados como “representantes de intereses laborales de los trabajadores”, siendo que podrían aportar por su materia de trabajo a los fines de dichos consejos (artículos 69, segundo párrafo, 70, 71 y 72).
  • No se considera a los consejos de participación social para conocer y opinar sobre los resultados de las evaluaciones (artículos 68 a 73), aislándolos del proceso de mejoramiento de la calidad que se espera obtener con el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
  • Se eliminan la referencia a las niñas (cuando se habla de niños y niñas): artículos 8 y 65, fracción II.

Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa

El proyecto retoma en gran medida el proyecto realizado en la mesa de trabajo comentada. Cabe mencionar algunos aspectos que pueden considerarse positivos en el proyecto y que son retomados por el Ejecutivo, siendo aportaciones presentadas por el PRD en la mesa de trabajo:

  • La evaluación será del Sistema Educativo Nacional en sus componentes, procesos y resultados, no sólo de docentes ni sólo de la educación obligatoria (artículo 6);
  • La evaluación tomará en cuenta los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los recursos e insumos humanos, materiales y financieros destinados a éste, así como las condiciones que intervengan en el proceso enseñanza-aprendizaje (artículo 8);
  • El tránsito de alumnos de grado, nivel o tipo educativo, la certificación de egresados y el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes será competencia de las autoridades educativas conforme a disposiciones aplicables (evaluación no punitiva, artículo 9);
  • Constitución en la ley de un Sistema Nacional de Evaluación Educativa (artículos 10 a 21);
  • Se mantiene la autonomía constitucional del INEE frente a las autoridades educativas, y se establece una conferencia con éstas con fines de “intercambiar información y experiencia” (artículos 18 a 21);
  • Se caracteriza al INEE como autoridad en materia de evaluación y como coordinador del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (artículo 27);
  • Se establece que el INEE contribuya a la evaluación de los procesos de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los docentes (artículo 27, fracción III);
  • Se incluyen disposiciones para que el INEE emita lineamientos y directrices obligatorias para las autoridades educativas  (artículo 47 a 51);
  • Se acepta la creación de un Consejo Consultivo de participación social en la ley (artículos 67 y 68).

No obstante, el Ejecutivo modificó el proyecto acordado incluyendo aspectos cuestionables:

  • Se incorporan atribuciones que debe cumplir el INEE respecto al Servicio Profesional Docente (artículo 28). Éstas no estaban contempladas en el proyecto original y son “espejo” del artículo 7 de la LGSPD. Será necesario revisar puntualmente estas atribuciones pues resultan incluso ser más en número que las atribuciones propias del Instituto o de la Junta de Gobierno respecto al Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
  • Se excluye un artículo que determinaba que la evaluación sería “un proceso dialógico, sistemático, integral, obligatorio y periódico”; que consideraría “los contextos demográfico, social y económico de los actores y agentes del Sistema Educativo (Nacional); los recursos humanos e insumos materiales y financieros destinados a éste y las demás condiciones que intervengan en los procesos de enseñanza-aprendizaje” (artículo 6 del proyecto de la mesa de trabajo);
  • La definición de evaluación (artículo 6 de la iniciativa del Ejecutivo) excluye “criterios de pertinencia, objetividad, validez, confiabilidad, equidad, inclusión y contextualización”, así como que la difusión de los resultados deba hacerse “con oportunidad y transparencia”;
  • Se considera que el Sistema Nacional de Evaluación Educativa garantice la calidad de los servicios educativos. En la propuesta de la mesa de trabajo, el sistema contribuye a esta garantía, pero no puede ser la responsable directa (la que garantice) dicha calidad (artículo 11);
  • Se suprime como fin del sistema “fomentar la participación de instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado que coadyuven en el proceso de evaluación educativa” (artículo 12);
  • No se considera al Consejo Consultivo (de participación social) parte del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (artículo 13);
  • Faltan responsabilidades de las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial (artículo 78 del proyecto de la mesa de trabajo);
  • Faltan la integración del Consejo Consultivo y la referencia a los consejos de participación social comprendidos en la LGE (artículo 50 y 52 del proyecto de la mesa de trabajo);
  • No se fijan términos para la convocatoria y constitución del Consejo Consultivo (Décimo Transitorio del proyecto de la mesa de trabajo).

Ley del Servicio Profesional Docente

En sus términos, esta iniciativa resulta inaceptable.

La reforma al artículo 3º y 73 de la Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013, establece un servicio profesional docente en estos términos:

La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley (artículo 3º, fracción III).

En el artículo Quinto Transitorio, fracción II, determina que para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos citados, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:

El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades…

Nada de este mandato constitucional está tomado en cuenta en la iniciativa del Ejecutivo. Sin un proyecto firme de reestructuración del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros y para el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior, los esfuerzos de evaluación de la educación y el servicio profesional carecerán de la formación adecuada de personal para poder calificarlo. Sin la reestructuración de este componente, no se tendrá certeza en que estas leyes conduzcan a una educación de mayor calidad.

Pero además, se pretende con esta ley suplantar o establecer condiciones de excepción a las disposiciones en materia de derechos de los trabajadores en el artículo 123 constitucional, sus leyes reglamentarias e incluso pretende aplicarse retroactivamente sobre derechos adquiridos.

La iniciativa establece disposiciones que suplantan o establecen condiciones de excepción a disposiciones en materia laboral vigentes, o que contradicen artículos constitucionales:

  • Se establecen nombramientos sujetos a períodos de inducción al servicio con duración de dos años con el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (artículo 22 de la iniciativa del Ejecutivo), lo que se opone a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículos 39-A y 39-B) y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, artículo 6);
  • En el período de “inducción”, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado “evaluará al docente”; en caso de incumplir (en) el período de inducción con la obligación de evaluarse o “se identifique su insuficiencia… se darán por terminados los efectos del Nombramiento… sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” (artículo 22);
  • Pero aún obteniendo el nombramiento definitivo, luego del período de inducción, la permanencia en el servicio está condicionada a un proceso de evaluación del desempeño cada cuatro años (artículo 52). En caso de insuficiencia, el personal se incorporará a programas de regularización para sujetarse a una “segunda oportunidad” en 12 meses; de ser insuficientes los resultados se sujetará a una “tercera evaluación” en otros 12 meses. Quien no se incorpore a las evaluaciones, quien no se sujete a regularización en caso de desempeño insuficiente en la primera y segunda evaluación o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación será dado de baja “sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” (artículo 53);
  • El personal en activo con nombramiento definitivo o nombramiento provisional deberá someterse a las evaluaciones mencionadas. Si no se alcanza un desempeño suficiente en la tercera evaluación será readscrito en otras tareas o se incorporará a programas de retiro. La negativa a incorporarse a los procesos de evaluación o a los procesos de regularización en caso de desempeño insuficiente en la primera y segunda evaluaciones será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (Octavo y Noveno Transitorio);
  • Se establece la nulidad de pleno derecho, “sin necesidad de declaración judicial” toda forma de ingreso al servicio (artículo 25), las promociones a cargos con funciones de dirección y de supervisión (artículo 32), así como otras promociones (artículos 40 y 44) distintas a la establecida en la ley. Estas disposiciones son violatorias de derechos constitucionales, al debido proceso y al acceso a la justicia: la autoridad administrativa no puede establecer estados de excepción a la vigencia de derechos consagrados constitucionalmente, ni atentar contra el principio de certeza jurídica o sobreponerse a resoluciones de la autoridad judicial;
  • La LFTSE prevé la falta al trabajo no justificada como causal de rescisión por más de tres días consecutivos; la LFT, tres faltas de asistencia en 30 días. El proyecto combina ambos (artículo 76), esto crea una contradicción de leyes pues cada hipótesis es aplicable según el régimen al que el trabajador esté adscrito;
  • Se establece que los trabajadores que acepten el desempeño de una comisión no educativa se separen “definitivamente” del Servicio Profesional Docente y de querer regresar, tengan que participar en concursos de ingreso conservando sólo el cómputo de su antigüedad (artículo 78). Esto conculca derechos constitucionales y laborales como la libertad de trabajo (artículo 5º constitucional), el desempeño de cargos de representación popular (artículo 35 constitucional), o las licencias sin goce de sueldo (artículo 43, fracción VIII, de la LFTSE);
  • Además, se faculta al INEE para la aplicación operativa del servicio profesional docente, lo cual no está previsto en la reforma constitucional del 26 de febrero de 2013, asunto que como se mencionó, debe revisarse a fondo.

Se destacan dos diferencias importantes con la propuesta del PRD:

  • No se incluyen, aunque se mandata expresamente en la reforma constitucional (Quinto Transitorio, fracción II), disposiciones claras que establezcan un servicio profesional para los maestros, un sistema de estímulos, promociones y reconocimientos al desempeño docente ni ligan un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional docente con las medidas de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia;
  • En la propuesta del PRD se propone un organismo descentralizado sectorizado en la SEP para hacerse cargo del SPD, en la del Ejecutivo se prevé la creación de un organismo desconcentrado dependiente de la SEP. Las medidas administrativas para su creación se tomarán 45 días después de la entrada en vigor de la ley (Décimo Octavo Transitorio).

4. PROCESO DE DICTAMINACIÓN

Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados. Pero además se incluyeron como parte de la agenda de temas a desahogar en el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias, a celebrarse del 21 al 23 de agosto próximos.

Es importante que el proceso de dictaminación de estas iniciativas se apegue a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados tanto para la elaboración de los proyectos de dictamen, la convocatoria para su discusión, la discusión en lo general y en lo particular tanto en la Comisión Dictaminadora como en el Pleno de la Cámara.

De principio debe considerarse que la Comisión debe apegarse a los artículos 176 a 180 del reglamento.

Así, la Comisión debe definir un método para elaborar el dictamen; puede contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.

La Junta Directiva puede solicitar el apoyo de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara (artículo 176).

Puede acordar por mayoría absoluta audiencias públicas o reuniones para consultar a especialistas, grupos interesados, titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado, cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y las opiniones de los ciudadanos.

Es importante señalar que es un requisito reglamentario que el Presidente circule la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote.

Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente[1] (artículo 177).

Finalmente, es un requisito establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (artículo 18, tercer párrafo), que el dictamen contenga una valoración del impacto presupuestario con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Es importante reiterar que el compromiso constitucional a cumplirse es sobre la LINEE y las reformas a la LGE relativas al tema de evaluación.

5. REFLEXIÓN

Como se dijo, las iniciativas son responsabilidad el Ejecutivo y, salvo en la LINEE, en lo general, sus propuestas no fueron condensadas con legisladores de nuestro partido.

Legisladores del PRD participaron en los espacios de discusión buscando acuñar una legislación asertiva, no punitiva, que buscara la superación y el mejor desempeño de los trabajadores de la educación, no hacer un sistema profesional bajo contratos de prueba que no garantizan, en la incertidumbre, la calidad de la educación, que es el principal objetivo de la reforma constitucional.

Incluso, el PRD propuso en la Comisión Permanente un acuerdo aprobado de urgente resolución y por unanimidad el 15 de mayo, con un enfoque de derechos:

ÚNICO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión se pronuncia para que la reforma a la legislación secundaria, derivada del decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, observe el respeto a los derechos humanos laborales de los trabajadores de la educación; el apego al principio constitucional de la gratuidad de la educación pública; y prevea un sistema de evaluación educativa objetivo, integral, incluyente, participativo, sin fines punitivos y cuyo fin principal sea alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Se deben reelaborar estas propuestas de ley, a partir del marco de los derechos humanos laborales, sin trastocarlos y buscando que la evaluación y el establecimiento del servicio profesional docentes no se contraponga o cree un estatus de excepción, asunto que además podría ser impugnado ante el Poder Judicial de la Federación, quien resolvería que una norma como la proyectada es discriminatoria, establece leyes privativas y conculca derechos.

Una propuesta de LGSPD debe crear un sistema que concilie los derechos laborales de los trabajadores de la educación, así como la bilateralidad en el ejercicio de derechos y obligaciones que se armonicen con las modalidades que se puedan proponer para modificar irregularidades, inercias, vicios, inequidades y carencias que detienen al sistema educativo nacional.

Se puede trabajar en ese proyecto, debatirlo con el del Ejecutivo, los maestros y los demás actores involucrados en el proceso educativo, pero no se puede esperar que la gran oportunidad que representa la reforma educativa para atender los problemas que aquejan al sistema educativo nacional se resuelvan sobre la base de la imposición y la cerrazón.



[1] Artículo 171.
1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.
 
3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque, con los diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se acredite.
 
4. La Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.
 

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