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lunes, 23 de enero de 2012

CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN


CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

________________________________________

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN POR DISPOSICIÓN:
1/2011
EXP. CONAPRED/DGAQR/419/08/DR/II/CHIS/R289
RECLAMANTE
:
Eliminado Nombre , 4 palabras. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial.
y otros
AGRAVIADOS:
Niñas y niños Eliminado origen étnico, nombre de la escuela, domicilio y ubicación geográfica de la escuela, 4 renglones Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. y demás pueblos y comunidades infantiles indígenas del país.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
Secretaría de Educación Pública (SEP).
TIPO DE DISCRIMINACIÓN:
Lengua, condición social, origen étnico.
México, Distrito Federal a, 22 de febrero de 2011.

MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZÁBAL

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Distinguido Secretario:

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
─en adelante CONAPRED─, con fundamento en los artíulos 1° de la Constitució Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17 fracción II, 20 fracciones XII, XV y XIX, 30 fracción VIII, 76 y 79 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 1°, 7° fracción I, XIII y XVI y 25 fracción VIII y X, y 95 del Estatuto Orgánico de este Organismo, concluyó la fase de investigación en el presente expediente, por lo que del análisis de la información recabada ha determinado emitir la presente resolución por disposición.RBM/HTL/JAMS/EES. 2

I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE DISCRIMINATORIOS

Los hechos narrados por el peticionario y sus compañeros, se esquematizan de la siguiente forma:

a)
El 16 de julio de 2008, se recibió, vía fax, el escrito del peticionario: Eliminado Nombre , 4 palabras..Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. y otros, a través del cual manifestaron lo siguiente:
LA PRUEBA ENLACE DE LA SEP ES DISCRIMINATORIA Y EXTERMINIO DE LA CULTURA Y LENGUA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE MÉXICO.
Los que suscribimos directivos y docentes de la Escuela Primaria Bilingüe
Eliminado nombre de la escuela, clave, domicilio y ubicación geográfica de la escuela, 2 renglones Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. por este medio expresamos nuestra condena enérgicamente por la aplicación de la prueba ENLACE 2008 a las niñas y los niños Eliminado origen étnico, 1 palabra. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. de tercero a sexto grado de educación primaria, que fue instruida por la Secretaría de Educación Pública por lo siguiente:
Hemos revisado con responsabilidad los instrumentos de evaluación ENLACE que se le ha aplicado a las niñas y niños anualmente durante tres periodos, el instrumento siempre ha sido hegemónico, subordinante, discriminante y excluyente de la lengua y cultura de los pueblos originarios, violentando el derecho de la niñez a recibir una educación y ser evaluado de manera bilingüe y pertinente que otorgan las leyes internacionales y nacionales como la OIT, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Chiapas, los Acuerdos de San Andrés, estos últimos firmados en 1996.
Es paradójico a la filosofía y epistemología del enfoque intercultural en educación que propone la SEP, donde pregona la transversalidad de atención en todas las asignaturas mediante la adecuación e incorporación de contenidos provenientes de diferentes culturas, atención a la diversidad, equidad, justicia.
Solicitamos a las autoridades que elaboran la prueba ENLACE, reconsideren y depongan sus actitudes discriminatorias, no es ético ni profesional aprovechar de las niñas y niños indefensos que no tienen representante específico…que los abogue, ni asociados para que se defiendan colectivamente. Estamos de acuerdo en las evaluaciones, pero con pertinencia y justicia como encomienda a las nuevas propuestas de la educación intercultural.

b)
Posteriormente, el peticionario ratificó el contenido de su escrito de reclamación y además, precisó lo siguiente:RBM/HTL/JAMS/EES. 3
Nuestra inconformidad es principalmente por la aplicación, en el caso de la Escuela Primaria Bilingüe
Eliminado nombre de la escuela, 1 palabra. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. que es una escuela asentada en la comunidad indígena Eliminado origen étnico y ubicación geográfica de la comunidad, 6 palabras. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. Chiapas; así como en todas las escuelas que atienden a comunidades indígenas; por la aplicación de la evaluación denominada ENLACE, misma que se ha venido aplicando años anteriores en esta escuela a los niños de tercero a sexto de primaria, incluso de secundaria, ya que es una prueba que se practica en el lenguaje español y es homogénea para todas las escuelas de la República Mexicana, por lo que los niños indígenas de esta escuela se encuentran en desventaja en comparación con los niños de las escuelas rurales y urbanas que dominan el español, olvidando que el dialecto que practican los niños de esta comunidad es el Eliminado nombre del dialecto 1 palabra. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial.; motivo por el que solicitamos que en el caso de escuelas de comunidades indígenas, se apliquen las propuestas pedagógicas interculturales bilingües, que señala la Secretaría de Educación Pública.
Acerca de esta prueba quiero aclarar que es un documento que es autorizado directamente por la Secretaría de Educación Pública Federal, no es una cuestión de la Secretaría de Educación del Estado, para su práctica, llega un coordinador a la escuela y aplica las evaluaciones, en éstas se abordan los termas que se tocan de todas las materias en el ciclo escolar, incluso los problemas de matemáticas vienen en español, lo cual se les dificulta a los menores, es por ello que tienen menor calificación que otros niños de diversas escuelas no indígenas y eso repercute, porque independientemente de ello se refleja el trabajo que como docentes realizamos todos los profesores de esta escuela.
Este año se aplicó en abril dicha prueba y en agosto darán los resultados. Nuestra pretensión es que en posteriores evaluaciones de ENLACE, se utilice un método bilingüe para que los niños originarios de esta comunidad se encuentren en igualdad de circunstancias en su educación.

II. COMPETENCIA DEL CONAPRED PARA INVESTIGAR LOS PRESUNTOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN EL PRESENTE CASO

1.
En términos del artículo 1° Constitucional, 16 y 17 de su Ley, este Organismo tiene, entre sus objetivos, llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación y para el desarrollo de sus atribuciones, el CONAPRED gozará de autonomía técnica y de gestión; de igual manera, para dictar las resoluciones que se formulen en los procedimientos de reclamación o queja, el CONAPRED no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

2.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 del Estatuto Orgánico del CONAPRED le confiere la competencia a través de la Dirección de Reclamaciones para investigar presuntas conductas discriminatorias cuando éstas sean imputadas a autoridades y servidores públicos de RBM/HTL/JAMS/EES. 4

carácter federal, siempre que estos últimos actúen en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

3.
Además, el artículo 79 de la Ley de este Organismo y el artículo 95 del Estatuto facultan al CONAPRED a través de la Dirección de Reclamaciones, para que, una vez finalizada la investigación y cuando se compruebe que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formule la correspondiente resolución por disposición, en la que se establecerán las medidas administrativas correspondientes.

III. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y ENUMERACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ETAPAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

Primera fase
. Rendición de Informes por parte de la SEP

4.
A partir de que el CONAPRED tuvo conocimiento de los hechos materia del expediente de reclamación, realizó diversas acciones y recabó información, a fin de investigar si se estaba ante la presencia de algún acto discriminatorio en agravio de las y los niños Eliminado origen étnico, 1 palabra. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial. Para ello, efectuó las siguientes acciones:

5.
En fecha 24 de julio de 2008, el CONAPRED solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Educación Pública ─en adelante SEP─ un informe detallado relacionado con los hechos expuestos en la reclamación. 1

1 A través del oficio 03022 del año 2008.

2 A través del oficio DPJA.DPC/JF/671/08.

3
El resaltado en el texto es nuestro, excepto de aquellas en las que se respetó el resaltado efectuado por el peticionario y/o la autoridad en la información que proporcionaron, las cuales en su momento serán señaladas.

6.
En respuesta, de los informes rendidos relacionados con nuestra solicitud, destaca lo siguiente:

a)
En un primer informe del 25 de septiembre de 2008, la directora general de Evaluación de Políticas de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP, manifestó sustancialmente, lo siguiente:2
La Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE) nació con un sentido eminentemente pedagógico y formativo.
Su propósito fundamental es generar información oportuna, válida, confiable del logro educativo de los estudiantes de educación básica.3 Se ha promovido su uso a los padres de familia, docentes,
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directivos escolares y autoridades. Está apegado a lo establecido en los planes y programas de estudio oficiales vigentes.
Jurídicamente se fundamenta en la sección 4 de la Ley General de Educación. En el artículo 29 se faculta a la Secretaría de Educación Pública (SEP) llevar a cabo la evaluación del Sistema Educativo Nacional y los resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas adopten las medidas procedentes.
El artículo 30 obliga a todas las instituciones educativas otorgar las facilidades y colaboración en la realización de exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria. También se señala, en el artículo 31, que las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
Asimismo, el artículo 50, la evaluación de los educandos
comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
El Plan Nacional de Desarrollo plantea una estrategia integral de política pública para alcanzar un desarrollo suficiente y equilibrado
. Para garantizar la igualdad de oportunidades se requiere que todos los individuos cuenten con sus capacidades plenas. Este Plan, partiendo de un diagnóstico de nuestra realidad, articula un conjunto de objetivos y estrategias en torno a cinco ejes. Uno de ellos, el tercero, resalta que una pieza importante de la ecuación social la constituye el logro de una educación de calidad. Una educación de calidad debe formar a los alumnos con los niveles de destrezas, habilidades, conocimientos y técnicas que demanda el mercado de trabajo.
La política social de esta Administración, entre uno de sus principios rectores, utilizará sistemas de evaluación y seguimiento que permitan monitorear y mejorar los programas en forma constante.
Un indicador relevante para entender el problema de la calidad educativa es el desempeño de estudiantes de primaria y secundaria. Éste continúa siendo muy bajo en lo referente a la comprensión de lectura, la expresión escrita y las matemáticas, públicas y privadas sigue siendo considerable.
Las pruebas EXCALE y ENLACE, aplicadas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y la Secretaría de Educación Pública (SEP),
muestran que la condición socioeconómica de los estudiantes es el factor que más se relaciona con el nivel de logro educativo. Así, las escuelas urbanas presentan niveles de logro sistemáticamente más elevados que las telesecundarias o las escuelas de educación indígena. Las escuelas privadas alcanzan calificaciones mejores a las logradas por las escuelas públicas. Por su parte, los alumnos de telesecundaria, educación comunitaria e indígena son quienes obtienen los puntajes más bajos.
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El sistema de educación indígena presenta severas deficiencias en la calidad de los servicios, que se traducen en bajos niveles de eficiencia terminal y resultados claramente inferiores a los promedios nacionales. Las dificultades que se presentan en el sector tienen que ver con la escasez de maestros bilingües, la presencia de alumnos que hablan diferentes lenguas en un mismo grupo, así como con el aislamiento y la marginación de las comunidades donde habitan.
La evaluación es una de las herramientas más poderosas para mejorar la calidad de la educación, como se ha comprobado en todos los países que han logrado elevar el desempeño de sus sistemas educativos.
La evaluación con métodos probados internacionalmente es, sin duda, el mejor camino para asignar estímulos tanto a las escuelas como al personal docente. Por ello, se realizarán evaluaciones anuales de aprendizaje en las áreas de matemáticas y español para estudiantes de primaria, secundaria y de educación media superior…
El propósito es fortalecer la evaluación como un instrumento para la rendición de cuentas que permita mejorar de forma objetiva y lograr la calidad educativa que el país necesita y merece. Se fortalecerá la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, para lo cual se desarrollarán actividades de capacitación para realizar evaluaciones, así como para interpretarlas y utilizarlas. Asimismo es importante establecer herramientas que arrojen información sobre el desempeño del personal docente y que permitan a éstos detectar sus áreas de oportunidad.
En congruencia con lo señalado en el párrafo anterior, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 establece como el objetivo número 1
Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional. Los criterios de mejora de la calidad deben aplicarse a la capacitación de profesores, la actualización de programas de estudio y sus contenidos, los enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y recursos didácticos. Un rubro que se atenderá es la modernización y mantenimiento de la infraestructura educativa, así como lograr una mayor articulación entre todos los tipos y niveles y dentro de cada uno de ellos.
La evaluación será un instrumento fundamental en el análisis de la calidad, la relevancia y la pertinencia del diseño y la operación de las políticas públicas en materia de educación. La evaluación debe contemplarse desde tres dimensiones: como ejercicio de rendición de cuentas, como instrumento de difusión de resultados a padres de familia y como sustento del diseño de las políticas públicas. Los indicadores utilizados para evaluar deberán ser pertinentes y redundar en propuestas de mejora continua. Uno de los indicadores definidos en PROSEDU para valorar en qué medida se va alcanzando este objetivo es con relación a los resultados de ENLACE.
En síntesis,
ENLACE es una herramienta para evaluar el Sistema Educativo Nacional y sus resultados se utilizan para adoptar
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medidas tendientes a subsanar y potenciar los aspectos fuertes de aprendizaje, enseñanza y gestión escolar.
La difusión de los resultados no sólo es una obligación del Estado establecida por ley sino también un legítimo derecho ciudadano. De esta manera se medirá y valorará el desarrollo y avances de la educación.
ENLACE está apegado a los planes y programas de estudio oficiales vigentes y obligatorios. En los programas se definen los criterios y procedimientos de evaluación y las unidades de aprendizaje así como también comprende la medición en lo individual de los temas y contenidos establecidos.
ENLACE no es un fin, es un medio. ENLACE es una herramienta que atiende parcialmente a las políticas de rendición de cuentas, transparencia, participación social y calidad educativa. De ninguna manera discrimina, sino integra.

b)
En un segundo informe del 8 de octubre de 2008, la directora general de Educación Indígena de la SEP –en adelante DGEI– señaló:4

4
A través del oficio 313.1/1604/2008.
…a prueba ENLACE, más que un instrumento discriminatorio hacia los pueblos originarios de México, representa una de las herramientas con las que esta Dirección General define algunas de las acciones sustantivas en beneficio de la educación indígena.
Para reforzarlo, es pertinente señalar que nuestro compromiso es brindar
una atención diferenciada y prioritaria a la niñez que requiere de una educación cultural y lingüísticamente pertinente siendo que es una responsabilidad para la DGEI favorecer, enriquecer y potenciar en niñas y niños indígenas de educación inicial y básica, las competencias que les permitan hacer uso de conceptos, información, habilidades y valores para su vida presente y futura.
…no de nuestros compromisos sustantivos es desarrollar en los hablantes indígenas un bilingüismo, oral y escrito, efectivo, por el cual se impulsa la normalización de la escritura de las lenguas para el establecimiento de reglas ortográficas y la creación de textos de diversos géneros. A su vez, de manera participativa con las entidades, se diseñan los programas de estudio de la asignatura lengua indígena para primaria a partir de los Parámetros Curriculares. Con el apoyo de estos documentos el profesorado indígena puede retomar las prácticas sociales del lenguaje incorporando los referentes culturales como saberes previos para construir aprendizajes y fortalecerse dentro del ámbito de la cultura.
Para atender las necesidades de la población y el profesorado, se crean talleres para la elaboración de propuestas didácticas de la lengua indígena como segunda lengua en 10 unidades idiomáticas con el propósito de recuperarla.
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c)
En el consecuente informe del 9 de octubre de 2008, el coordinador general de Educación Intercultural y Bilingüe de la SEP –en adelante CGEIB– indicó que:5

5
A través del oficio 115-1/01236/08.
La prueba ENLACE no limita el ejercicio de derechos ni la igualdad de oportunidades de acceso a la educación.
Se trata de una evaluación del logro académico que permite estimar los diferenciales de aprovechamiento entre diversos componentes del sistema educativo y los de ellos mismos de un año al otro.
Debemos tener en consideración, sin embargo, que el sistema educativo mexicano es discriminatorio de los pueblos indígenas en términos generales debido a los esquemas históricos de selectividad.
Esta afirmación se sustenta en el hecho de que, en términos de la racionalidad del sistema, la educación que se imparte
no es pertinente, no está específicamente diseñada para atender sus necesidades de conocimiento, no se imparte en sus lenguas, no llega físicamente, o llega tarde y con pocos recursos, hasta las localidades que habitan. Asimismo, las condiciones socioeconómicas de marginación en las que viven las comunidades indígenas de nuestro país las limitan en muchas de sus oportunidades de desarrollo integral. Finalmente, los efectos lingüísticos que tiene sobre el aprendizaje el hecho de tener una lengua materna diferente del español, que es la lengua de enseñanza en México, son poco conocidos y peor atendidos desde la pedagogía escolar.
En mi opinión, la demanda carece de elementos para identificar si la prueba ENLACE es discriminatoria para los niños y niñas cuya lengua materna es una lengua indígena…
Para sostener esto me baso en las siguientes consideraciones. La prueba ENLACE es general para todos los niños del Sistema Educativo Nacional. Se trata de un cuestionario estandarizado a nivel nacional en cuya elaboración participaron especialistas de diversas áreas de la Secretaria de Educación Pública…su propósito central es evaluar el nivel de aprendizaje que los alumnos tienen sobre el currículo nacional. Además, al tratarse de una prueba general, semejante a la aplicación de un cuestionario censal, su diseño debe tener la capacidad de interpretación para toda la población del país a quien va dirigido.
Estamos conscientes de la diversidad cultural que manifiesta el país
. Sin embargo, el contenido de la prueba ENLACE debe ser tal que su generalidad permita que los niños y niñas a quienes va dirigida logren una interpretación acorde a su nivel cognoscitivo, independientemente de la localización geográfica, social y cultural de la escuela.
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Aunque es verdad que deben revisarse cuidadosamente algunos de los reactivos para aseguramos de que el vocabulario y la construcción son pertinentes para todos los niños y niñas del país, no puede hablarse de discriminación porque busca medir lo que a todos esos alumnos se les enseñó en la escuela. Aun los estudiantes de las escuelas que se encuentran en el medio indígena deberían tener los mismos niveles de logro que los demás, puesto que comparten el mismo currículo y los mismos planes de estudio…Es cierto, como lo muestran los resultados de la prueba ENLACE, que el aprovechamiento escolar en las escuelas rurales y de la modalidad indígena son consistentemente más bajos que en el resto de las escuelas del país. En esto influyen muchos factores que van desde los puramente socioeconómicos hasta las condiciones de las escuelas, la preparación de los maestros y las bases académicas de los propios educandos. Sin embargo, no estamos frente a procesos discriminatorios particulares.
La CGEIB desarrolla un proyecto de investigación en este sentido. De acuerdo con los resultados de este análisis podrá establecerse si algunas preguntas podrían tener un efecto negativo específico sobre los resultados. Si este fuera el caso, habría que corregirlas para evitar este sesgo en la medición.
No obstante, hasta ahora no resulta claro que existan preguntas en la prueba que sean problemáticas para todos los estudiantes indígenas. En este sentido, no podría hablarse de una prueba discriminatoria.
La prueba ENLACE es sólo un instrumento para mejorar la calidad educativa, no implica acciones punitivas o excluyentes que pongan en peligro el derecho a la educación de la población mexicana garantizada tanto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como lo previsto en la Constitución Mexicana. Sobre esta base,
lo que sí podemos afirmar es que los malos resultados en la prueba ENLACE que tienen los estudiantes indígenas, lejos de hacernos pensar que la prueba los discrimina, deben hacernos pensar que el Sistema Educativo Nacional no los prepara adecuadamente para obtener los resultados esperados.
El objetivo de creación y aplicación de la prueba ENLACE
es la evaluación del sistema educativo y sus resultados en el logro académico, no la capacidad cognoscitiva de los educandos. El fin que persigue es contar con parámetros que señalen a las autoridades las prioridades que se deben atender. En este sentido, los resultados de la prueba son una excelente oportunidad para reflexionar sobre la mejor manera de atender a esta población de manera que alcance los niveles de calidad que esperamos para toda la población evaluada. Existen elementos sobradamente probados que indican que la población indígena de nuestro país requiere educación pertinente y el desarrollo de un bilingüismo estable para estar en condiciones de alcanzar niveles de aprendizaje satisfactorios.
Con este propósito
, la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB) impulsa programas y modelos educativos que consideren la pertinencia cultural de los
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educandos, el desarrollo de programas y materiales adecuados y pertinentes,
la formación de maestros con habilitación suficiente en la atención a la diversidad y las necesidades de estudiantes cuya lengua materna no es el español. Para esto se trabaja en coordinación con otras áreas de la Secretaría de Educación Pública como la DGEI, la DGESPE, la DGEC, así como instituciones descentralizadas como el INEA, el CONAFE y el INALI.
En relación con identificar si la prueba ENLACE tal y como está diseñada actualmente es por sí misma discriminatoria, esta Coordinación General está llevando a cabo diversos análisis estadísticos y modelos matemáticos para identificar si ocurre esta situación, y en su caso, hacer las correcciones pertinentes. Esto incluye la revisión de reactivos específicos que podrían tener un sesgo hacia los estudiantes cuya lengua materna no es el español. Asimismo, se trabaja en la forma de afinar los formatos de identificación de la población indígena en las escuelas (como el Formato 911), con lo que podría saberse con mayor exactitud qué tipo de aprovechamiento tienen estos estudiantes en todo el sistema educativo. Esto mismo permitiría saber con certeza los niveles de selectividad del sistema cuando alcanzamos los niveles de educación media y superior.

d)
Por su parte, el 13 de octubre de 2008 el director de Evaluación de Análisis del Proceso Educativo de la SEP, en respuesta remitió una serie de documentos, como:6

6
A través del oficio DEAPE/272/2008.
– Copia simple de la Ley General de Educación
, de la Secretaría de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.
Programa Sectorial de Educación 2007-2012, de la Secretaría de Educación Pública.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, del Poder Ejecutivo Federal.
 

e)
Una vez analizada la información anterior, el 16 de enero de 2009, el CONAPRED solicitó a la entonces titular de la SEP un informe complementario.

f)
En respuesta, el 20 de febrero de 2009, el coordinador administrativo de la DGEI de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, manifestó lo siguiente:
b)
…Desde 2006 ENLACE se aplica en "todas las escuelas públicas y privadas, incluyendo cursos comunitarios, educación indígena y telesecundarias"
c)
Se corrobora que la prueba ENLACE representa un indicador para detectar posibles fallas o deficiencias en el sistema educativo…La prueba ENLACE del último periodo escolar es la que se realizó en abril RBM/HTL/JAMS/EES. 11
de 2008 y los resultados fueron publicados a partir de la última semana de agosto…A partir de su publicación, corresponde a todos los actores educativos involucrados realizar los análisis respectivos, contextualizados para –junto con los resultados de otros indicadores del Sistema Educativo Nacional, tales como reprobación, deserción, grado de marginación de la escuela– generar información más objetiva a la sociedad. En esto participan investigadores de diversas instituciones pero también las autoridades educativas, directivos, maestros y padres de familia. Por ejemplo, los docentes pueden mejorar su labor educativa, específicamente en el aspecto pedagógico, a través de detectar y realizar los ajustes necesarios en la metodología aplicada en las aulas y los padres de familia pueden participar y coadyuvar a reforzar las temáticas desarrolladas en clases, principalmente aquéllas que resultan de alto grado de dificultad para los alumnos…A la fecha, varias direcciones, entre ellas la Dirección General de Educación Indígena han estado analizando con los equipos estatales de dicha dirección, los resultados emitidos por los encargados de ENLACE en la página de la SEP. Tal fue el caso de la reunión celebrada del 3 al 6 de septiembre, denominada "Revisión de prácticas y propuestas para elevar el desempeño en la prueba ENLACE", realizada en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, adonde acudieron representantes estatales para hacer dicho análisis y se acordó continuarlo para buscar soluciones de mejora en cada estado.
d)
…os resultados de la prueba ENLACE han servido para reforzar ciertos temas, así como la focalización de cursos, talleres y diplomados para capacitar a los docentes en matemáticas y español, que incluyen diferentes formas de abordar los contenidos.
e)
Las problemáticas presentadas en la población de estudiantes en las comunidades indígenas son similares en el resto del país y su corrección depende de manera particular de los maestros que atienden directamente a los educandos en el grupo escolar. El maestro, al conocer los resultados, tiene que implementar estrategias pedagógicas específicas, encaminadas a coadyuvar al educando en su proceso de aprendizaje. La prueba ENLACE tiene a la fecha tres aplicaciones –2006, 2007 y 2008–, en éstas, las escuelas de educación indígena "se ubican en el nivel más bajo de la escala de aprendizaje" como bien lo señala el INEE (2007: 48). Las fallas han sido: a) deficiente formación inicial y continua de los docentes que atienden la población indígena en el manejo de competencias para trabajar el bilingüismo español-lengua indígena, b) falta de materiales pertinentes a los contextos indígenas, c) falta de intervenciones sistémicas en las escuelas-aulas con programas adecuados, d) dispersión de modelos pedagógicos, e) pocos estudios sistemáticos sobre la evaluación estandarizada y extensiva en español en comunidades indígenas monolingües y bilingües, que implique el uso del español como segunda lengua y f) las condiciones socioeconómicas de los estudiantes.
Para dar solución a lo anterior, la DGEI está implementando las siguientes acciones:
a) reformulación de la formación continua, trabajando con instancias como el CENEVAL, universidades de los estados, Dirección General de Formación Continua, y otros institutos de educación superior como la IBERO, b) se ha conformado la Biblioteca del Aula Indígena que se estará consolidado el próximo ciclo escolar; ya RBM/HTL/JAMS/EES. 12
que se están recopilando materiales elaborados por los docentes en lenguas indígenas para su dictaminación y, en su caso, su publicación; al mismo tiempo, se diseñan materiales de apoyo a los aprendizajes y curriculares y enseñanza de las ciencias naturales y matemáticas, teniendo cuidado en la pertinencia cultural,
c) se distribuyó en las entidades para las escuelas indígenas el documento "Lengua indígena. Parámetros curriculares". Documento curricular para la elaboración de los programas de estudio de las lenguas indígenas. "Educación básica, primaria indígena", con el fin de que los docentes, localidades y regiones, elaboren programas de lengua indígena acorde a su cultura, d) se trabaja en las aulas-escuela asesorando a los docentes, equipos técnicos, supervisores e integrantes de mesas técnicas para mejorar prácticas de enseñanza que fortalezcan las de los alumnos; a la vez, se reconocen a partir del uso de técnicas de etnografía en el aula, las prácticas deficientes y cuál es la diversidad de metodologías para la enseñanza de las lenguas indígenas y el español, así como de los contenidos curriculares de los programas nacionales y se realizan diversas investigaciones con acompañamiento de expertos al respecto, e) Se inicia en este 2008 un trabajo serio, sistemático y organizado sobre la evaluación de logros en las escuelas indígenas que nos darán elementos para realizar una propuesta firme que contenga elementos para incorporar aspectos relevantes, cultural y lingüísticamente adecuados para que los alumnos y alumnas indígenas participen en mejores condiciones de equidad en la prueba ENLACE 010, y f) si bien están fuera de nuestro alcance cuestiones socioeconómicas que afectan a las comunidades indígenas, sí trabajamos con otras instituciones en colaboración SSA, UNICEF, entre otras, para ir resolviendo, desde nuestro marco normativo, aquello que nos corresponda.
f)
La Dirección General de Educación Indígena organizó en Chiapas, en 2008, el Colegio Nacional Técnico de Educación Indígena, cuya finalidad fue revisar los resultados de la prueba ENLACE y generar estrategias para la mejora. Asimismo, se llevó a cabo el Congreso Internacional de Educación Indígena donde las escuelas de mejores resultados compartieron sus experiencias con escuelas pares con mejores resultados…
g)
Los docentes y directores en corresponsabilidad con otros actores, tienen que hacer acciones de mejora.
h)
…on motivo de la aplicación de ENLACE en comunidades indígenas que atienden población en escuelas primarias indígenas se ha priorizado la capacitación al personal docente en dichas comunidades, con el fin de mejorar el nivel de aprendizaje de los alumnos. Esto, a través de asesorías en escuelas de los siguientes estados: Sinaloa, Michoacán, Nayarit, Morelos, Oaxaca, Veracruz y Chiapas; aunque no se puede abarcar un gran número de escuelas por el número de personal de la DGEI, la intención es que estos trabajos sean ejemplo para que las mesas y equipos técnicos de los estados extiendan estas formas a otras escuelas. Además se han dado cursos de formación continua a todos los asesores técnicos pedagógicos, también a directores y supervisores que atienden las escuelas indígenas, sobre temas como liderazgo, interculturalidad, didáctica. Estos cursos refuerzan las competencias docentes, debido a que en ellos se han involucrado instituciones como la UNAM, UPN y la Sociedad RBM/HTL/JAMS/EES. 13
Mexicana de Matemáticas. Actualmente a los profesores de Educación Indígena se les están ofertando los cursos del Sistema Nacional de Formación Continua de Maestros en Servicio en las asignaturas relacionadas con las que evalúan la prueba ENLACE.
i)
…os reactivos o preguntas formuladas en la prueba ENLACE aplicados a los alumnos de comunidades indígenas están redactados totalmente en el idioma español. Cabe mencionar que dicha prueba evalúa el dominio del español como asignatura.
j) La prueba ENLACE
sí representa un sistema viable de medición toda vez que es una prueba estandarizada que, como ya se anotó, tiene propósitos de mejora de los logros académicos de los niños, incluyendo el dominio del español, que es una asignatura del programa de educación básica nacional, en primaria y secundaria…Sin embargo, reconocemos que el manejo del español como segunda lengua, tiene implicaciones en el ámbito escolar, tanto en la adquisición de contenidos curriculares de otras asignaturas como en las formas de evaluación; pero también que según el enfoque de las prácticas sociales del lenguaje (que aparece en el documento "Parámetros curriculares") el currículum se enriquece y adquiere sentido con los referentes culturales locales. Por estos motivos, en el 2008 se invitó desde la DGEI en colaboración con los encargados de la prueba ENLACE, a tomar estas medidas para apoyar a los alumnos en el momento de la aplicación de la prueba ENLACE. En el mismo año se convocó a una reunión en las instalaciones de la DGEI con los encargados de la prueba ENLACE, los titulares de la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para dialogar con respecto a la aplicación necesaria de esta prueba en las comunidades indígenas, pero también sobre la necesidad de su adecuación para tener en cuenta la diversidad cultural y lingüística del país. Producto de la misma fue: 1. volver a pedir apoyo a las escuelas para la aplicación 2009, en el sentido de que haya un tutor que pueda orientar a los alumnos en aquellos conceptos no claros o que no son parte de su contexto cultural y que la escuela no los ha trabajado. 2. Tener una propuesta para trabajar colaborativamente
[sic] hacia la prueba 2010, como ya se refirió. Trabajos que inician al interior de la DGEI en este 2009.
k) …a diversidad lingüística la concebimos como una ventaja en el aula, en la escuela y en la nación. Trabajamos con un enfoque que considera relevante el desarrollo lingüístico y cultural de los pueblos indígenas, por lo cual la comunidad educativa que integra la DGEI, autoridades, docentes, directores y padres de familia, han venido propugnando históricamente por una educación adecuada para los pueblos originarios, considerando sus culturas como parte de las universales…
Reconocemos que, estos tres años de aplicación de la prueba ENLACE, han sido fundamentales para identificar aquellas fallas que pueda tener en su ejecución en los contextos de comunidades indígenas, por lo que siendo nuestra obligación estamos desarrollando varias acciones para corregir éstos, acordes a los mandatos de ley y otros referentes legales nacionales e internacionales.
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Resultaría por ahora logísticamente inviable elaborar esta prueba de ENLACE
de aplicación censal en las diferentes lenguas originarias de los alumnos de todas las comunidades indígenas del país que satisfaga los requisitos de estandarización y comparabilidad, ya que implicaría el diseño de las pruebas en las 68 lenguas y sus más de 300 variantes dialectales, considerando además que muchas de ellas aun carecen de grafías o no se han normalizado como lenguas, y si se elaborara dicha prueba sólo con algunas lenguas podría ser tomado como inequitativo, injusto y posiblemente sus resultados no serán comparables psicométricamente, aunque quizá convenga hacerlo en alguna fase exploratoria.
La Dirección General de Evaluación de Políticas, área encargada del diseño de las pruebas, mantiene contacto con las diversas instancias que intervienen en la educación indígena en las diferentes fases de su elaboración, con el fin de asegurar la pertinencia de su contenido y logística de aplicación.

g)
Por su parte, la directora General de Evaluación de Políticas de la SEP expresó entre otra información, lo siguiente:7

7
A través del oficio DGEP/022/2009.


e)
Las problemáticas presentadas en la población de estudiantes en las comunidades indígenas son similares que el resto del país y su corrección depende de manera particular de los maestros que atienden directamente a los educandos en el grupo escolar. El maestro, al conocer el resultado, tiene que implementar estrategias pedagógicas, específicas, encaminadas a ayudar al educando en su proceso de aprendizaje.
h)
Efectivamente, todas las preguntas de la prueba ENLACE están redactadas en idioma español. Cabe mencionar que dicha prueba evalúa el dominio del español como asignatura.
i)
Para la Secretaría de Educación Pública ENLACE está concebida como un instrumento estandarizado, en razón de la existencia de un único currículum nacional ––inclusive a escuelas indígenas–– y por lo tanto viable de evaluar ––con una misma medida–– qué tantos alumnos del país dominan dichos contenidos.
De acuerdo con el modelo intercultural bilingüe, a partir del segundo ciclo de primaria, el trabajo en el aula considera el uso del español como objeto de estudio y alude a la asignatura del currículum nacional. En las comunidades indígenas y con el enfoque las prácticas sociales del lenguaje, el currículum se enriquece y adquiere sentido con los referentes culturales locales.
j)
Resultaría lógicamente inviable elaborar esta prueba ENLACE de aplicación censal en las diferentes lenguas originarias de los alumnos de todas las comunidades indígenas del país que satisfagan los requisitos
RBM/HTL/JAMS/EES. 15
de estandarización y comparabilidad, ya que implicaría el diseño de las pruebas en las 68 lenguas y sus más de 300 variantes, considerando además que muchas de ellas aún carecen de grafías o no se han normalizado como lengua y sería inequitativo, injusto y posiblemente sus resultados no serán comparables psicométricamente, si se elaborara dicha prueba sólo en algunas lenguas.
La Dirección General de Evaluación Política, área encargada del diseño de la prueba, mantiene contacto con las diversas instancias que intervienen en la educación indígena en las diferentes fases de su elaboración, con el fin de asegurar la pertinencia de su contenido y logística de aplicación.

Segunda fase. Vista al peticionario

7.
La información antes descrita remitida por las autoridades de la SEP, se dieron a conocer por escrito al peticionario Eliminado Nombre , 4 palabras. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial., quien al respecto, se manifestó.

a)
El 10 de noviembre de 2008, el peticionario Eliminado Nombre , 4 palabras. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial.manifestó lo siguiente:

Después de un análisis a las respuestas que emitieron las autoridades presuntamente responsables de la prueba ENLACE, aun no es convincente a nuestro reclamo, porque no es inconformidad de la evaluación aplicada, ésta nos hace una parada para mirar el logro y altibajo académico de nuestros estudiantes, luego de sentarse para reflexionar y reorientar las tareas correspondientes. El reclamo es la forma en que está elaborada la prueba excluyendo la lengua que hablan las niñas y niños. El excluir o marginar una lengua o grupo social es sinónimo de discriminación; además, se infringió la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, Título Segundo, Régimen lingüístico general…
A la luz pública se sabe que el sistema de educación indígena presenta severas deficiencias en la calidad de los servicios, que se traduce en bajos niveles de eficiencia terminal y resultados claramente inferiores a los promedios nacionales como mencionan los responsables; es preciso mencionar
que es el resultado del plan y programas de estudio que ha marginado y discriminado la lengua de las niñas y niños indígenas de México, porque mediante sus lenguas expresan y codifican el entorno social y cultural que los rodea. La prueba ENLACE no está acorde a las reformas actuales, y en particular en los lineamientos de Educación Intercultural Bilingüe como es el de:
Organización del Trabajo Escolar (
Cuaderno de trabajo para maestras y maestros de educación primaria):
"Privilegia el uso y la enseñanza de las lenguas indígenas y del español en todas las actividades del proceso educativo, considerando a ambas lenguas, tanto objeto de estudio, como medio de comunicación" (p. 9).
RBM/HTL/JAMS/EES. 16
"Desde la perspectiva intercultural bilingüe, podemos decir que la educación bilingüe persigue, particularmente, que nuestros alumnos desarrollen las habilidades lingüísticas fundamentales que les permitan comunicarse en su lengua materna y en una segunda lengua, con competencias similares" (p. 45).
"A la educación le corresponde, de manera fundamental, contribuir a que termine toda forma de racismo y discriminación…A la educación le corresponde fortalecer el conocimiento y el orgullo de la cultura a la que se pertenece, para poder entablar relaciones interculturales que tengan posibilidades de simetría; le compete enseñar y enriquecer el lenguaje que nos permite comunicarnos como mexicanos; le toca hacer que conozcamos y valoremos los aportes culturales de los pueblos que comparten nuestro territorio" (p. 87).
El enfoque intercultural en educación (
Orientaciones para maestros de primaria).
"
La EIB se inscribe en un modelo bilingüismo equilibrado pues aprovecha la competencia bilingüe individual para alcanzar, equitativa y auditivamente, las competencias sociocomunicativas (tanto en lengua materna como en la segunda lengua, en relación con todos sus componentes: expresión oral, lectura, escritura y reflexión sobre la lengua. En el ámbito social este tipo de bilingüismo intenta superar la situación de diglosia** (sic) en que se encuentran los idiomas indígenas en relación con el español; es decir, superar la subordinación social funcional y el uso restringido al que han sido relegados" (p. 27).
Reunión Nacional de Especialistas en torno a la construcción de los Programas en Lenguas Indígenas para el Campo de Formación Específica de la Licenciatura en Educación Primaria con Enfoque Intercultural Bilingüe (
Antología 2005).
Con la adquisición de la lengua en el seno de una cultura, se adquiere no sólo una forma específica para comunicarse con los demás y con la realidad; sino que, también se hereda una manera de pensar y significar el mundo; los valores, los usos y la visión sobre éste. La lengua contiene y expresa la idea del mundo y la realidad que cada uno ha construido, esto es, la experiencia de los miembros de cada grupo como identidad colectiva" (p. 3).
"La asimetría propiamente escolar está referida al carácter monocultural y monolingüe de los sistemas educativos que han implantado un modelo de escuela que no considera las necesidades, características y expectativas particulares de cada contexto cultural y lingüístico" (p. 5).
"Educar para la interculturalidad implica necesariamente una educación ética, es decir, una educación en y para la responsabilidad. Se es responsable cuando se es capaz de elegir de manera autónoma entre diversas alternativas; para ello, es necesario desarrollar en los individuos la capacidad de pensar y actuar autónomamente desde los criterios de justicia y equidad. Implica también la necesidad de ponerse en el lugar del otro para comprenderlo desde la responsabilidad" (p. 10).
RBM/HTL/JAMS/EES. 17
Licenciatura en Educación Primaria con Enfoque Intercultural (
Plan de Estudios 1997).
"El enfoque intercultural pretende contribuir a la modificación de las formas de abordar y atender la diversidad cultural de las escuelas, a mejorar las relaciones entre los sujetos, y a fortalecer los planes y los programas de estudio, la organización de la enseñanza, las actividades didácticas en el aula y la gestión institucional" (p. 11).
"Distintas evaluaciones señalan la necesidad de iniciar los procesos de desarrollo lingüístico, principalmente los de enseñanza y aprendizaje, en la lengua materna de los niños, porque de este modo se favorece la efectiva transferencia de aprendizaje de una lengua a otra y la posibilidad de realizar reflexiones metalingüísticas a partir de la lengua materna y posteriormente en la segunda lengua. Se ha demostrado que cuando estos procesos se realizan se favorece un mejor aprovechamiento y desempeño escolar de los educandos, así como el fortalecimiento de las identidades individual y colectiva y la conformación de una alta autoestima" (p. 23).
Mi punto de vista, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos y estas recomendaciones, si es proyecto intercultural bilingüe, la evaluación también debe ser intercultural bilingüe, si no es así, no tendría sentido de ser, se estaría favoreciendo "la asimetría en que las lenguas indígenas se encuentran respecto del español ha traído como resultado la desvalorización que sienten los maestros, y en ocasiones los niños, sobre éstas".

b)
El 17 de marzo de 2009, el peticionario Eliminado Nombre , 4 palabras. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial., en relación a la información complementaria enviada por la autoridad, manifestó lo siguiente:
…ún sigue nuestra inconformidad porque consideramos que no son las respuestas concretas. Sólo son algunas justificaciones administrativas sin sustento académico que no resuelve el problema de discriminación, exclusión sobre todo el rezago educativo.
Desde el primer documento que enviamos fuimos claros y precisos que no hay contradicción entre lo que persigue la prueba ENLACE y lo que se reclama. El asunto es la forma, los contenidos y las concepciones en los que, sin importar la lengua y la cultura, todos deben cumplir una norma única. Esto contradice la política pública de interculturalidad para todos. Además la Ley General de Educación es una norma reglamentaria. En rango, está por debajo del artículo 2° constitucional según el inciso B capítulo II "Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas
RBM/HTL/JAMS/EES. 18 Las respuestas emitidas por las autoridades entran en controversia con este artículo, en particular los últimos dos incisos. RBM/HTL/JAMS/EES. 19
intercultural bilingüe y en el de derechos humanos, así como académicos e investigadores de alto reconocimiento.
Proponemos que se revisen y actualicen anualmente los contenidos de la prueba ENLACE para incluir la lengua indígena como una asignatura básica para las escuelas en el medio indígena, y así garantizar el pleno ejercicio de una educación intercultural y con la participación de profesionistas que tengan conocimiento y experiencia en materia de evaluación y de educación intercultural, en particular profesionistas e intelectuales indígenas que dominen las habilidades de la lengua materna.

b) Punto conciliatorio propuesto por el CONAPRED
En apoyo al objetivo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual es prevenir y eliminar todas aquellas conductas discriminatorias, la Secretaría de Educación Pública permitirá que personal del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación imparta un curso, dirigido al personal que se encarga de la preparación y elaboración de la prueba ENLACE, alusivo a la cultura por la no discriminación e igualdad de oportunidades, de conformidad con el calendario que para tal efecto sea acordado por este Consejo y las autoridades; asimismo para la impartición de dicho curso, se permitirá a este Consejo que proporcione al referido personal el material que se tenga disponible, respecto de la temática del curso en comento.
c)
Por su parte, el representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública, una vez escuchadas las propuestas de conciliación, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
…uisiera precisar que la Secretaría de Educación Pública se encuentra en la mejor disposición de llegar a un arreglo en el presente asunto; sin embargo, quisiera externar que no se encuentran presentes las áreas sustantivas de la Secretaría, quienes pudieran dar respuesta puntual a los planteamientos del profesor Girón, ello debido al receso en el que se encuentra el personal de la SEP, el suscrito como representante legal tengo la representación para asumir un compromiso con ustedes, sin embargo, sería irresponsable realizarlo sin la consulta de quienes operan directamente la prueba ENLACE, por tal motivo solicito a los presentes se difiera la presente audiencia, para que la SEP en una segunda reunión pueda dar solución a los planteamientos realizados por el reclamante…
…ntendemos su postura, pero me encuentro imposibilitado para atender en este momento la propuesta que me presenten. Repito: no están las áreas involucradas de la SEP, por ello, solicito al profesor Girón que acceda a mi petición de diferir la presente audiencia y señalar nueva fecha para su continuación, en la que ya se cuente con una postura por parte de la SEP.
d) Por ello, las partes y personal de este Consejo acordaron:
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…iferir la presente audiencia, que el representante de la SEP se llev[ara] la propuesta de conciliación y que respond[iera] a la misma y que una vez que se t[uviera] respuesta a dicho escrito, se res[olviera] por parte de este Consejo respecto de la petición realizada por el reclamante, para que se llev[ara] a cabo una reunión en el estado de Chiapas; sin embargo se les explicó que incluso si el reclamante tenía un correo electrónico se p[odía] enviar la respuesta de la SEP por este medio para pronta comunicación…por lo que debido a la imposibilidad económica del reclamante para trasladarse de nuevo a la ciudad de México, se podría ir avanzando en la conciliación vía correo y una vez que se s[upieran] las postura de las partes en cuanto a los puntos de conciliación, partir para implementar un mecanismo con el que se c[errara] la audiencia de conciliación…
9

9 El estilo ortográfico encerrado entre [ ], solo es para referir el cambio de tiempo ha pasado, en tanto que el texto del acta está en tiempo presente.
10
A través del oficio 313.6/833/2009.

10.
El 18 de agosto de 2009, el coordinador administrativo de la DGEI de la SEP se pronunció sobre los puntos conciliatorios que le fueron enviados, haciendo las siguientes manifestaciones:10

Al respecto, comunico a usted lo siguiente:
1. De la preservación y posicionamiento de la DGEI con relación a las lenguas indígenas, se han elaborado varias propuestas curriculares como son:
a) "parámetros curriculares" durante el 2008.
Para 2009 estarán terminados los programas de las asignaturas:
b) Maya primer ciclo,
c) Tutunakú primer ciclo,
d) Hñahñu primer ciclo y
e) Náhuatl primer ciclo.
Adicionalmente en las boletas de escuelas primarias indígenas se incluye la lengua indígena como parte de las asignaturas. Por su parte, en secundaria también existen diversas iniciativas que atienden lengua indígena como asignatura estatal. En este sentido, la DGEI promueve que en todas las escuelas del subsistema se maneje la lengua indígena como lengua de instrucción y a su vez, como objeto de estudio.
Pensamos que el tema de la inclusión de la asignatura de lengua indígena en el currículo nacional es un asunto que deberá articularse con una propuesta plurilingüe y con la realidad actual que exige de jóvenes competentes en contextos pluriculturales, ubicando el tema de los derechos lingüísticos en un marco más amplio de derechos humanos.
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2. En cuanto a la Ley General de Educación, atenderemos la propuesta en el sentido de revisarla para hacerla coincidir con la Carta Magna y otros documentos internacionales. No obstante se debe mencionar que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, como documento normativo nacional, en su artículo 32, menciona, entre otras cosas, que la Dirección General de Educación Indígena tiene como atribución: " I. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena y difundir los vigentes, cuidando que tengan una orientación intercultural y bilingüe que asegure la formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización".
3. A partir del 2009 la DGEI ha tenido la oportunidad de involucrarse más activamente con la prueba ENLACE, principalmente para:
a) Revisar bancos de reactivos tanto de la fase piloto del 2009, como de las pruebas operativas que se aplicarán en los meses de abril y julio de 2010, con la intención de conocer la aproximación lingüística y cultural de la prueba y así sugerir algunas modificaciones;
b) Redactar un glosario que permita al alumnado indígena una mayor comprensión de la prueba, disminuyendo así la posibilidad de error, principalmente debido al dominio del español sólo como segunda lengua (y otras características culturales);
c) En trabajo coordinado con las autoridades estatales, los responsables de ENLACE y la DGEI, se buscó que todos los aplicadores en escuelas de educación indígena fueran hablantes de la lengua de cada una de las comunidades.
Por otro lado, el equipo de la DGEI visitó los estados de Chiapas, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz para presenciar la aplicación de la prueba y así obtener información confiable sobre las particularidades, omisiones y/o irregularidades de la misma en escuelas de educación indígena, así como corroborar su pertinencia al contexto social y cultural de los niños indígenas y poder elaborar sugerencias al respecto.
Institucionalmente se tiene conciencia de que la prueba aún puede y debe ser sujeta a una serie de mejoras, no sólo metodológicas e instrumentales, sino que debe seguir avanzando en la mejora y enriquecimiento de su equiparación (con otras pruebas e incluso con ella misma al comparar grados y contextos culturales diferentes), su logística (tanto de elaboración como de aplicación), el análisis de los resultados y los procesos de difusión de resultados.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la prueba es tan sólo uno de los instrumentos que a la larga deberán ser parte de nuestra cultura evaluativa, y que el enfoque curricular aún debe mejorar e incluir aspectos lingüísticos y culturales del subsistema de educación indígena,
RBM/HTL/JAMS/EES. 22
la DGEI considera que la prueba debe seguir adelante, siempre adecuada al currículum nacional pero sobre todo contextualizada con las diversas realidades de nuestro país y en nuestro caso a la realidad de los pueblos indígenas. Es oportuno señalar que en 2009, 88% de las escuelas primarias indígenas revirtieron.

11.
Por su parte, el 28 de agosto de 2009, la CGEIB de la SEP también se pronunció en relación a la propuesta de conciliación, y manifestó lo siguiente:11

11
A través del oficio 115-1/1183/09.
En opinión de esta Coordinación General, es importante considerar los siguientes puntos en relación con estos reclamos:
1 …simismo, se señala que es la manera en la que se encuentra conformada la prueba ENLACE lo que resulta discriminatorio. De ahí que se propongan algunas medidas para reparar el daño. En este último supuesto, es importante destacar lo que ya se ha hecho para atender de manera diferenciada la educación que se imparte a los pueblos indígenas. En relación con ello, la CGEIB ha desarrollado los siguientes programas que tienen el propósito de contribuir a lograr relaciones más equitativas entre las personas y los grupos sociales de México, que buscan contribuir a eliminar las graves asimetrías valorativas que se derivan de relaciones de subordinación, discriminación y racismo que tienen una honda raigambre en nuestro país:
a)
Programa Educación Intercultural y Bilingüe en el Distrito Federal y, en siete estados con mayor densidad de población indígena que busca proporcionar los elementos teóricos y metodológicos a los docentes para que puedan garantizar el derecho que tienen los niños indígenas a recibir una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística.
b)
Asignatura de Lengua y Cultura Indígena (ALyCI) para secundaria que, además de incorporar un enfoque intercultural, incluye la enseñanza de la lengua y la cultura indígena de la región, desarrollando los programas de estudio específicos, así como los materiales didácticos para las 20 etnias numéricamente más importantes del país.
c)
Bachillerato Intercultural (BI) que constituye una propuesta innovadora, pertinente, significativa y relevante para la educación media superior que atiende las necesidades específicas de las poblaciones y su contexto, y favorece el acceso, la permanencia y la continuidad educativa de los estudiantes, particularmente indígenas. Esta modalidad, además de garantizar el aprendizaje de los contenidos propios del bachillerato general, incorpora el conocimiento y la valoración de la cultura propia y promueve el respeto a otras aportaciones culturales.
d)
Universidades Interculturales (UI) que desarrollan modalidades de atención culturalmente pertinentes para jóvenes, indígenas o de diferentes sectores sociales, interesados en cursar el nivel de educación RBM/HTL/JAMS/EES. 23
superior y
cuyo compromiso sea impulsar el desarrollo de estos pueblos, así como de las zonas rurales escasamente atendidas.
e)
Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe (LEPIB) que busca formar a los futuros maestros para que atiendan a los niños con calidad, equidad y pertinencia a partir del reconocimiento de la gama de diversidades presentes en el aula. La formación implica, entre otras cosas, el impulso de las lenguas indígenas como medio de comunicación, de instrucción y como objeto de estudio. Con ello se busca favorecer el desarrollo de competencias sociocomunicativas orales y escritas en lengua indígena y español, así como restituir el valor de las lenguas indígenas en la escuela y en la sociedad.
f)
Programa de Formación Docente con Enfoque Intercultural. Este programa tiene el propósito de fortalecer las competencias profesionales de docentes, directivos y asesores técnico-pedagógicos (ATP) de los diferentes niveles y modalidades de educación básica, diversificando la oferta de capacitación en materia de atención a la diversidad presente en las aulas y las escuelas.
2. En lo que se refiere al primer punto de conciliación, que establece que las lenguas indígenas sean consideradas como asignatura básica.
Debe señalarse que el artículo 31 de la Ley General de Educación establece que "La enseñanza se realizará en la lengua oficial materna del educando desde los comienzos del proceso escolar o desde el primer grado. La otra lengua oficial se enseñará también desde el inicio de la educación escolar con el tratamiento didáctico propio de una segunda lengua". Aunque este precepto se refiere únicamente a la educación básica, cumple, al menos parcialmente lo que se solicita.
Por otro lado, la posibilidad de incluir a las lenguas indígenas como una asignatura en la educación básica es razonable. Aunque su instrumentación pudiera ser problemática, es algo que podría hacerse y resultaría apropiado en un país pluricultural como México.
Adicionalmente…la SEP podría constituir un grupo de trabajo en el que se incorporen las opiniones del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas, constituido por 140 consejeros integrantes de los pueblos indígenas de México, elegidos por voto directo de sus comunidades…
Este Consejo se reúne de manera periódica, tiene mecanismos muy estructurados para garantizar la representatividad de cada integrante y sus propuestas y recomendaciones nutren o pueden nutrir las políticas, programas y acciones públicas para el desarrollo de los pueblos indígenas. De hecho uno de los grupos temáticos se dedica a abordar lo relativo a la educación y han realizado propuestas específicas que se pueden rastrear a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CDI.

Es claro que modificar la prueba ENLACE en el sentido que lo indica el reclamante desvirtuaría sus objetivos como un instrumento de tipo censal que mide un aspecto específico de la
RBM/HTL/JAMS/EES. 24
educación en México. Sería posible quitarle a la prueba el monopolio de la evaluación de la calidad, el peso político tan grande que se le ha dado y desligarla de cualquier aspecto relacionado con la carrera magisterial o el desempeño docente,
así como volverlo un instrumento de evaluación bi- o trianual
[sic], para encontrar tendencias de desarrollo del Sistema Educativo Nacional. Estas y otras modificaciones son posibles e incluso deseables, pero deben realizarse por grupos de expertos y especialistas, de acuerdo con una definición clara de lo que se pretende medir y de las características estadísticas de la prueba.
En este punto sería mucho más importante establecer una serie de mecanismos de evaluación que permitan analizar específicamente aspectos de la calidad de la educación que se imparte a los pueblos indígenas.

12.
La información anterior se hizo del conocimiento del peticionario, quien en fecha 15 de diciembre de 2009 solicitó que se procediera a la etapa de investigación, ya que a su consideración no se había llegado a un punto de acuerdo.

Cuarta fase
. Etapa de investigación

13.
El 3 de marzo de 2010 este Consejo solicitó al actual titular de la Secretaría de Educación Pública se rindiera una solicitud de informe complementario.

14.
En respuesta, el 29 de marzo de 2010 la CGEIB de la SEP informó lo siguiente:
Debe aclararse que la CGEIB fue invitada a participar, junto con otros especialistas, en el subcomité técnico coordinado por los responsables de la prueba ENLACE que tuvo como objetivo revisar el lenguaje y redacción en español de los reactivos que se utilizaron para la aplicación 2009. Los resultados de los trabajos de este subcomité no obran en nuestro poder.
Adicionalmente debemos subrayar que
no hemos dejado de colaborar con el área especializada de la SEP en la atención a la población indígena en el nivel de educación básica, la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), con la intención de lograr el fortalecimiento de las acciones que se llevan a cabo en ese nivel.
La CGEIB realizó un estudio estadístico sobre los resultados 2006 y 2007 a partir de la información publicada en el portal de internet de la prueba ENLACE, comparando la media nacional con la de los 125 municipios con mayor índice de desarrollo humano (IDH) y con la de los 125 municipios de menor índice de desarrollo humano.
Los resultados generales de nuestro estudio muestran que, consistentemente, las escuelas ubicadas en los Municipios con menor índice de desarrollo humano son las que presentan mayor concentración en los niveles de logro calificados como "insuficiente" y "elemental" tanto
RBM/HTL/JAMS/EES. 25 RBM/HTL/JAMS/EES. 26
Sugerencias para su Adaptación al Subsistema de Educación Indígena
.", en el que se encuentra la lista completa de la revisión gramatical de los reactivos.
Revisión de más de 2 000 reactivos de la fase piloto 2009;
Coordinación de la DGEI con un equipo interinstitucional conformado, entre otras, por: el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), La Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB), la Universidad Iberoamericana (UIA), la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y la DGEP, se realizó un análisis a las pruebas operativas que se aplicaron en el mes de abril de 2009, se revisaron más de veinte cuadernillos que contenían 1500 reactivos. La sugerencias fueron puntuales:
a)
Retirar algunas preguntas que se consideraron críticas;
b) Redacción de glosario para aquellos términos que se definieron como descontextualizados en la realidad de las poblaciones indígenas de México, y
c) La DGEI junto con la DGEP envió un comunicado a los estados recomendando
que los aplicadores de la prueba fueran hablantes de la lengua de las comunidades.
Las gráficas que se presentan revelan, según la prueba ENLACE,
las mejoras educativas de 2009 con respecto a 2006 en español y matemáticas de las y los alumnos indígenas.14
14
Se adjunta como ANEXO 1.

La DGEI
inicia una etapa de política pública en materia de educación indígena orientada a resultados. Uno de los principales retos que enfrenta es la construcción de alternativas al planear la educación, a fin de evitar excluir a las diferentes culturas y géneros e impulsar una estrategia de autogestión y corresponsabilidad en las que los pueblos indígenas encuentren resonancia de sus propios derechos y procesos participativos con una proyección a futuro.
Una de las metas importantes es garantizar la continuidad académica de niñas, niños y jóvenes adolescentes indígenas mediante la atención integral con equidad
…La DGEI trabaja con sus pares en el sector público, instituciones de educación superior (IES) nacionales y extranjeras, sociedad civil y comunidades educativas indígenas y no indígenas.
Los resultados de la reunión denominada
Revisión de Prácticas y Propuestas para Elevar el Desempeño de la prueba ENLACE, llevada
RBM/HTL/JAMS/EES. 27
a cabo del 3 al 6 de septiembre, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas se acordó…
a)
en el equipo de español acordaron las siguientes estrategias:
Conformar equipos con jefes de sector, supervisores escolares y apoyos técnicos para que elaboren planes estratégicos enfocados al fortalecimiento de las asignaturas lengua indígena y español;
Capacitar ATP (propósitos, enfoques y metodologías de las asignaturas, lengua indígena y español, estrategias de lectura, etc.)
…onformar antologías de diversos géneros literarios y en diversas lenguas indígenas;
Aprovechar las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje;
Realizar encuentros interculturales con docentes y alumnos;
Brindar seguimiento, acompañamiento y evaluación en la tarea de formar lectores y escritores en ambas lenguas.
b)
En el caso del equipo de matemáticas, se acordaron las siguientes propuestas:
Elaborar libros de texto a partir de los conocimientos matemáticos y de historia de los pueblos indígenas, vinculándolos con el programa de estudios;
Reorientación de los planes y programas de estudio de la asignatura, regionalizándolos (Parámetros curriculares). Que se retome la enseñanza y propiciar el desarrollo de habilidades en geometría; Capacitar a los ATP en cuanto a la forma de abordar las matemáticas en la escuela indígena bajo la asesoría de la DGEI;
Sumar esfuerzos con las universidades, institutos tecnológicos y escuelas normales para mejorar las estrategias de la enseñanza de las matemáticas;
Crear instituciones formadoras de docentes con filosofía del enfoque intercultural; retomar las experiencias exitosas de los docentes;
Integrar un Colegiado Nacional de Docentes Indígenas para participar en la: elaboración de planes, programas y materiales, instrumentos de evaluación procurando que los saberes indígenas sean desarrollados y promovidos y que formen parte del personal de la DGEI;
Desarrollar las habilidades matemáticas desde el nivel inicial a partir de las etnomatemáticas;
La asignación de recursos materiales y financieros sean específicos o etiquetados exclusivamente para educación indígena;
La asignación de plazas que sean exclusivamente para educación indígena y que los aspirantes tengan las cuatro competencias lingüísticas
RBM/HTL/JAMS/EES. 28
(hablar, leer, escribir y comprender en lengua indígena).
c)
Aspectos que deben ser atendidos en ambas asignaturas:
Que el personal de educación indígena participe en la elaboración de ENLACE.
Fortalecer la lectura y escritura en lengua indígena y la recuperación de las contribuciones de los pueblos al pensamiento matemático.
Trabajar con los jóvenes que ingresan al servicio.
A partir de la revisión de los resultados de la prueba ENLACE se realiza el
Programa Emergente para mejorar el logro educativo…El objetivo general es elevar los resultados educativos de las 9 882 escuelas de nivel primaria y secundaria que en 2007, 2008 y 2009 han presentado los menores niveles de logro educativo, a través de redes de formación y acompañamiento personalizado basado en relaciones tutoriales; así como fortalecer los procesos de mejora del logro educativo de 19 265 escuelas que en 2009 tuvieron 50% o más de su matrícula en Insuficiente. Dentro de las estrategias del Programa Emergente, estarán incorporadas las escuelas indígenas:
Baja California 1, Campeche 1, Chiapas 598, Chihuahua 44,Durango 38, Guerrero 47, Hidalgo 142., Jalisco 50, Estado de México 6, Nayarit 69, Oaxaca 19, Puebla 84, Querétaro de Arteaga 11, Quintana Roo 25, San Luis Potosí 92, Sinaloa 4, Sonora 3, Tabasco 15, Veracruz de Ignacio de la Llave 227, Yucatán 27; dando un total de 1 503 primarias indígenas a nivel nacional.
El Programa Emergente considera en la Estrategia 111.1 y 111.2 la focalización de esfuerzos de acuerdo con la problemática de logro educativo identificada a partir de la prueba ENLACE, y la implementación de los "Módulos Integrales de Fortalecimiento Académico Específico" para cada categoría. A partir de identificar las realidades particulares y debilidades académicas por zonas, regiones y escuelas se definieron Módulos Integrales de Fortalecimiento Académico Específico (MIFAE), que son el conjunto de componentes que se implementan en cada una de las categorías de escuelas identificadas para mejorar el logro educativo. Se plantea un módulo integral por cada una de las categorías.
La DGEI está en contacto con la Coordinadora Nacional de Programas Educativos para Grupos en situación de Vulnerabilidad, para la atención focalizada a las escuelas indígenas, asimismo con los asesores de seguimiento estatales para presentarles el Programa Emergente y las estrategias de creación de Nodos Estatales y Regionales, hasta el momento se ha visitado Chiapas y Jalisco.
Acerca de los resultados actuales,
las escuelas de educación indígena han mejorado en promedio 11 puntos en la prueba ENLACE desde 2007 y han elevado el número de niñas y niños en el nivel de excelente pasando 550 en 2007 a 563 en 2009 para español y de
RBM/HTL/JAMS/EES. 29 además los porcentajes de niñas y niños en los niveles de insuficiente y elemental han disminuido en 6%; aún quedan retos en este rubro; quizá el más importante es disminuir mucho más los porcentajes de niñas y niños en los niveles de insuficiente y elemental. RBM/HTL/JAMS/EES. 30
Calidad en Educación Indígena (en proceso de dictaminación);
Estrategias Específicas para el Trabajo del Maestro en el Aula, con Niñas y Niños Indígenas con Necesidades Educativas Especiales (en proceso de dictaminación);
El Asesor Técnico Pedagógico en la Educación Indígena y la RIEB (en proceso de dictaminación);
Desarrollo de Competencias para la Construcción de la Cultura de la No Discriminación en Contextos de Educación Indígena (en proceso de dictaminación).
En este 2010 se inicia la planeación de contenidos de colegios para matemáticas en inicial, preescolar y primaria.
Los colegios consideran la organización y metodología multigrado para el diseño y desarrollo curricular con pertinencia lingüística y cultural.
Desde la DGEI se considera que la educación es integral, por tanto, la evaluación ENLACE es la síntesis de todo aquello que es perfectible y necesario de reforzar, toda colaboración de maestras, maestros, madres, padres y en general de los pueblos indígenas, así como la entrega y mejora de insumos materiales e intelectuales como la investigación, es probado que hace la diferencia sustantiva
en cualquier proceso educativo indígena o no indígena.
Es importante, que los esfuerzos unidos den como resultado una correcta interpretación de resultados, pues una de las principales preocupaciones de la DGEI es que los grupos indígenas no aparezcan como "limitados" ante las oportunidades de aprendizaje.
Por lo tanto, el Sistema Educativo Nacional consciente de que entre sus modalidades educativas, se encuentra un sector que presenta prácticas, estrategias y procesos de enseñanza-aprendizaje completamente diferentes a lo que marca la cultura occidental (muchas veces reflejada en nuestro currículo nacional). Una población indígena, con un pensamiento predominantemente sintético, acostumbrado a la práctica, a la observación, al aprendizaje fuera del aula y proveniente de las más diversas fuentes.
El fundamento principal de las pruebas estandarizadas es el currículo nacional
, por lo que las estrategias deberán orientarse, no sólo hacia el fortalecimiento de la prueba, sino hacia lo que se pretende que aprendan niñas, niños y jóvenes indígenas. Sin embargo, mientras la cultura de la interculturalidad bilingüe continúa fortaleciéndose, es importante pensar en pruebas que verifiquen su equivalencia contextual, conceptual y lingüística.
Es decir, es importante que alumnas y alumnos de nuestro país puedan entender las normas del discurso, los atributos de las tareas y el lenguaje en general de la prueba aplicada.
Igualmente, la DGEI ha propuesto el muestreo de preguntas que resulten más apropiadas para las culturas indígenas en cada país y aplicarlas tanto a los estudiantes indígenas como a los no indígenas. Por otro lado, sería factible la inclusión de un reducido número de preguntas abiertas en un examen que se aplique a una muestra de estudiantes indígenas y
RBM/HTL/JAMS/EES. 31
otra de no indígenas.
De esta manera, sería posible identificar los diversos procesos cognitivos y así clarificar el significado del constructo para ambos grupos. Los esfuerzos no sólo se ha comenzado, hay un importante camino recorrido, el cual asienta las base para el crecimiento nacional. Sin embargo, es momento de seguir apoyando lo que ya ha iniciado, para fortalecerlo y principalmente beneficiar a todos los alumnos de este país, sin importar si es que pertenecen al subsistema de educación indígena o no.
El idioma español se imparte en los 25 estados donde la DGEI ofrece educación indígena: Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
El reto de educación indígena ha sido ofrecer una educación bilingüe a las niñas y niños indígenas
. Una educación bilingüe que fortalezca la diversidad cultural y lingüística. Ésta ha sido una demanda de los pueblos indígenas, académicos y pensadores con propuestas y argumentación a favor de la diversidad y equidad tanto de género, cultura, lengua y educación. El cumplimiento de nuestra tarea, es impulsar acciones que respondan a los intereses de los pueblos y ayuden en la construcción de una nación plural.
La educación indígena, además puede y debe garantizar aprendizajes que ayuden al desarrollo de las capacidades humanas, contribuir en el desarrollo de las lenguas y culturas indígenas para fortalecer la diversidad, potencializar esa riqueza que existe en el país en lo regional y local, mediante una pedagogía que pueda fortalecer su historia y su futuro en la transformación y realidad que viven niñas, niños y jóvenes indígenas.
A partir de los parámetros curriculares que ha propuesto la DGEI con la asignatura lengua indígena y el español como segunda lengua, se colocan las bases para la enseñanza bilingüe en el aula cuyo referente inmediato serán las particularidades que presentan cada una de las culturas y lenguas indígenas. Es decir, para atender la diversidad cultural y lingüística,
la propuesta educativa es la recuperación y especificidad de la lengua como un objeto de estudio en el aula. Las lenguas y culturas indígenas son diferentes, tienen rasgos que las distingue
n unas de otras, concepciones sobre la realidad cuya expresión y síntesis son grandes aportaciones al pensamiento pluricultural.
Como parte de las acciones que emplea la DGEI para la atención de niñas y niños indígenas
se tiene la puesta en práctica del concepto en aula en el primer ciclo escolar 2009-2010 a través de las siguientes cuatro asignaturas en lengua indígena:
TutunaKú,
en los estados de Puebla y Veracruz; hñáhñu, en el Estado de México, Hidalgo, Puebla y Querétaro; náhuatl, en Michoacán, San Luis Potosí, Hidalgo y Guerrero, y –maya
[sic] en Campeche, Quintana Roo y Yucatán.RBM/HTL/JAMS/EES. 32
En los estados citados se está trabajando con las asignaturas en lengua indígena, a su vez se imparte el español como segunda lengua.
Se ha avanzado en la puesta en práctica de estas cuatro asignaturas, de manera que se pretende alcanzar el bilingüismo aditivo o equilibrado en las y los niños indígenas al finalizar los seis grados de educación primaria.
Para el ciclo escolar 2010-2011, se pretende generalizar en todos los estados donde se hablan estas cuatro lenguas.

16.
A la respuesta anterior, se adjuntaron tres anexos en formato pdf, que contienen de manera detallada los programas de acción, antes referidos;16así como una serie de reflexiones que se plantean con respecto a la postura de esa Secretaría en torno a la prueba ENLACE, de las que se destaca, lo siguiente:

16
La información que se detalla en esos anexos, puede observarse en el ANEXO 1 de la presente resolución.
Conocemos de los enfoques posmodernos, que insisten en la flexibilidad y validez universal de todos los tipos de conocimientos.
Sin embargo, también conocemos del enfoque moderno, el cual apoya la elaboración de pruebas estandarizadas que permitan la identificación de elementos "faltantes" en determinadas culturas, para así acercarlos a la población "dominante", y darles de esa manera, la posibilidad de dirigirse hacia lo que se considera como factible para el progreso y desarrollo. En este enfoque se sostiene la idea de dotar de herramientas a las niñas y niños para que puedan transitar entre diferentes culturas libremente.
Finalmente, sabemos que a pesar de que la intención de la evaluación sea tener o no consecuencias sobre los agentes educativos, tarde o temprano, cualquier evaluación puede llegar a tener repercusiones sociales o en las oportunidades educativas del alumnado de cualquier país.
Por lo tanto, consideramos que es de vital importancia cuidar el uso y difusión que se da a cada una de las pruebas aplicadas, ya que, como comentábamos al principio, el objetivo principal es respetar la esencia de la prueba ENLACE y mantenerla alejada de la creación de estereotipos o bien la posibilidad de convertir a la prueba en un elemento de castigo o represión.
Es importante, que los esfuerzos unidos den como resultado una cultura de una correcta interpretación de resultados, pues una de nuestras principales preocupaciones es que los grupos indígenas aparezcan como limitados ante las oportunidades de aprendizaje, siendo ellos, los principales representantes hacia quienes se tienen que dirigir apoyos que les permitan incrementar su nivel educativo.
RBM/HTL/JAMS/EES. 33
Partimos por lo tanto, de que el Sistema Educativo Nacional es consciente de que entre sus modalidades educativas, se encuentra un sector que presenta prácticas, estrategias y procesos de enseñanza-aprendizaje completamente diferentes a lo que marca la cultura occidental (muchas veces reflejada en nuestro currículo nacional). Una población indígena, con un pensamiento predominantemente sintético, acostumbrado a la práctica, a la observación, al aprendizaje fuera del aula y proveniente de las más diversas fuentes.
Adultos que manejan una política no intervencionista para con sus niños y que valoran el error y las decisiones colectivas como un aprendizaje importante. Incluso, una cultura en la cual los niños no necesariamente son forzados para ir a las escuelas, pues, como ya se comentaba, el aprendizaje trasciende a las aulas.
Efectivamente, el fundamento principal de las pruebas estandarizadas será el currículo nacional, por lo que las estrategias deberán orientarse, no sólo hacia el fortalecimiento de la prueba, sino hacia lo que se pretende que aprendan nuestros niños y a cómo lo van a hacer. Sin embargo, mientras la cultura de la interculturalidad bilingüe continúa fortaleciéndose, es importante pensar en pruebas que verifiquen su equivalencia contextual, conceptual y lingüística.
Es decir, es importante que todos los alumnos de nuestro país puedan entender las normas del discurso, los atributos de las tareas y el lenguaje en general de la prueba aplicada.
Igualmente, proponemos el muestreo de preguntas que resulten más apropiadas para las culturas indígenas en cada país y aplicarlas tanto a los estudiantes indígenas como a los no indígenas.
Por otro lado, sería factible la inclusión de un reducido número de preguntas abiertas en un examen que se aplique a una muestra de estudiantes indígenas y otra de no indígenas. De esta manera, sería posible identificar los diversos procesos cognitivos y así clarificar el significado del constructo para ambos grupos.
Estamos conscientes de que los esfuerzos no sólo han comenzado, sino que ya llevamos un importante camino recorrido, el cual sienta las bases para el crecimiento nacional. Sin embargo, es momento de seguir apoyando lo que ya se ha iniciado, para fortalecerlo y, principalmente, beneficiar a todos los alumnos de este país, sin importar si es que pertenecen al subsistema de educación indígena o no.
ANÁLISIS DE LA PRUEBA PILOTO ENLACE 2009
Comentarios generales
1. Las tablas de especificación que se presentaron para revisar los reactivos no coincidían con las preguntas de las diferentes formas que se revisaron. Por lo anterior se decidió presentar la revisión en los siguientes formatos y no en los formatos entregados por la DGEP.
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2. La progresión de contenidos y una buena estructura curricular pueden llegar a fortalecer y facilitar la elaboración de la prueba. El área de matemáticas no presenta tantas cuestiones a modificar, entre otras cosas, por contar con reactivos más concretos y con palabras más neutrales. Además, la progresión de contenidos es más evidente en el área de matemáticas, pues civismo y español exigen de un nivel de abstracción y vivencia social, que muchas veces no puede ser controlado por la escuela.
3. El contexto definitivamente es importante. La prueba en muchos reactivos tiene cierta tendencia hacia lo urbano, prácticas citadinas con las cuales los niños indígenas no se encuentran familiarizados. Esto puede distraer la atención de nuestros alumnos, confundirlos, o cansarlos intelectualmente.
4. La cuestión cultural puede tener un peso importante en el área de civismo. Es importante cuidar que los ejemplos también incluyan cuestiones indígenas o, en el mejor de los casos, generar reactivos más neutrales, para no dejar fuera tampoco a niños de contextos urbanos.

17.
Finalmente, el CONAPRED mediante una solicitud de colaboración, pidió al Director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (en adelante INALI) su apoyo para que informara su participación hasta la fecha, en la elaboración e implementación de la prueba ENLACE y cómo percibía ese Instituto la pertinencia y eficacia de la aplicación de esa prueba.

18.
Al respecto, el 22 de julio de 2010, el director del INALI, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:
La Dirección General Académica y de Políticas Lingüísticas del Instituto participó en dos reuniones que se llevaron a acabo en la Dirección General de Educación Indígena sobre la prueba ENLACE. En la primera de ellas, la Dirección General de Evaluación de Políticas de la Secretaría de Educación Pública, presentó de manera general las características de la prueba ENLACE, en dicha reunión se comentó que
la prueba tiene una premisa monocultural y que sería conveniente hacer adecuaciones a la misma por estar enfocada a entornos urbanos.
En la otra reunión de trabajo se realizaron adecuaciones a algunos reactivos y que por el carácter confidencial de este tipo de evoluciones, no se cuenta con ninguna evidencia documental de dicha participación. La colaboración se limitó a realizar adecuaciones a reactivos caracterizados por estar destinados a población urbana.
…o se llevó a cabo ningún estudio y/o investigación de la aplicación de la Prueba ENLACE a las comunidades indígenas…El instituto no ha tenido participación alguna en la elaboración de los reactivos, ni aplicación de dicha prueba distintos a los que se realizaron en el grupo de trabajo señalado en la respuesta anterior.
RBM/HTL/JAMS/EES. 35
…e manera general el Instituto
considera que toda la Administración Pública Federal debe adoptar las políticas públicas con pertenencia lingüística y cultural conforme se señala en los 3 ejes rectores que contempla en su Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2009-2012 [PINALI], y los cuales consisten en:
I. La diversidad cultural de México, en particular la de los pueblos indígenas y a sus lenguas.
II. El enfoque del multilingüismo, complementado con el enfoque intercultural.
III. La igualdad de oportunidades en un marco nacional multicultural-multilingüe.
 

IV. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE QUE SE ESTÁ ANTE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, EN ESPECÍFICO RESPECTO AL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Motivación

19.
Del análisis de las evidencias recabadas por el CONAPRED se tiene la convicción de que en el presente caso, en el área de la Secretaría de Educación Pública responsable de diseñar e implementar la primera versión de la prueba ENLACE como un medio de evaluación estandarizado en todo el país, se generó un acto de discriminación indirecta, en razón de que en su momento se omitió adecuar dicha evaluación (reactivos aplicados) a las necesidades, características propias y a la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, y consecuentemente evaluar los efectos que ocasionaría a dicho grupo de población. El efecto de los exámenes estandarizados fue que, sin tratar de hacer diferencias, sí generó un tratamiento inequitativo al ser aplicada a niñas y niños en las escuelas de comunidades indígenas, donde principalmente predomina su lengua materna y cuyo contexto cultural es distinto al de las comunidades infantiles urbanas. Los resultados de dicha prueba además hicieron evidente que, el aprovechamiento escolar en las escuelas rurales, particularmente las indígenas, eran consistentemente más bajos que en el resto de las escuelas del país, derivado de múltiples factores que van desde los socioeconómicos hasta las condiciones de las escuelas, la preparación de los maestros y las bases académicas de las niñas y niños. A partir, entonces, de la aplicación de la prueba ENLACE, se pudo medir con claridad la situación de asimetría desventajosa y sistemática que ha tenido la educación indígena, por lo que la SEP debió incidir en una reforma consistente y efectiva al sistema educativo mexicano con una RBM/HTL/JAMS/EES. 36

perspectiva de formación educativa integral, como un factor indispensable para combatir la brecha de desigualdad entre los grupos de población.

20.
Para contextualizar la argumentación de la convicción ya mencionada, es importante referirnos, no de manera limitativa sino orientadora de la argumentación, al concepto de la discriminación "indirecta", la cual consiste "en toda norma o acto jurídico de carácter público o privado formalmente no discriminatorios pero que sus consecuencias fácticas se traducen en un impacto adverso para un grupo humano. Son normas o actos neutros pero sus supuestos en la práctica perjudican claramente a quienes pertenezcan a un grupo social determinado"17.

17 Jaime Marchant, Ensayo sobre La Discriminación y el Derecho a La Igualdad", Chile, pág. 2.

18
Porque el ideal de la igualdad, no consiste en tratar a todos de la misma manera, sino en tratar a cada uno como una persona igual, que merece respeto a sus diferencias y compensaciones por las desventajas sociales no escogidas por ella y mucho menos merecidas.. Cita de Jesús Rodríguez Zepeda. ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla? Número 2 de la Colección Cuadernos de la Igualdad del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Editorial Progreso, S.A. 2007, pág. 51.

21.
Por ello, la forma de discriminación que se denomina indirecta es relativa a la conformación histórica de las normas, rutinas o prácticas y políticas en instituciones públicas o sociales, que pueden derivar como efecto estructural el mantener y profundizar las circunstancias de desventaja del grupo que la sufre, pues "naturalizan" la estigmatización y contribuyen a reproducir el orden discriminatorio de la sociedad como un todo convirtiéndose en estructural, porque ese conjunto de prácticas reproducidas por las instituciones y avaladas por el orden social generalmente afectan a grupos o comunidades en extrema pobreza, en situación de vulnerabilidad o en desigualdad social, y su normalización puede ocasionar efectos aún más graves que una discriminación directa, porque además del daño que causa a los derechos del grupo que la sufre, da un trato que parece equitativo al partir de condiciones de similares (que no toman en cuenta las diferencias), y por ello no es perceptible como un acto de discriminación.18

22.
A mayor abundamiento, la discriminación indirecta también refiere a las exclusiones no explícitas de los integrantes de determinados grupos, ya sea mediante la imposición de requisitos "generales" que sólo unos cuantos pueden cumplir, o sea mediante la omisión de protecciones o consideraciones especiales por parte de las instituciones hacia quienes las necesitan para poder integrarse a las interacciones sociales regulares.

23.
En ese sentido, la discriminación constituye, en primer lugar, una conducta con raíces culturales profundas y socialmente extendidas. Su RBM/HTL/JAMS/EES. 37

lógica de funcionamiento se halla en la expresión sistemática de indiferencia, restricción u obstaculización hacia determinados grupos a los que los prejuicios y/o los estigmas socialmente construidos pero indefendibles racional y legalmente, los han individualizado, separado y señalado.

24.
Ahora bien, para que se lleve a cabo un acto de discriminación, los hechos o el acto realizado debe tener el efecto de impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, con base en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa análoga, lo anterior de conformidad con el artículo 4° la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuya observancia para el caso de las autoridades y de los órganos públicos federales está estrechamente vinculada a adoptar las medidas para que toda persona goce sin discriminación de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes, y en los tratados internacionales de los que México es parte.

25.
En este caso concreto, "la discriminación por origen étnico…se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia común",19 como puede ser su lengua materna, lo cual lleva a su negación social, etiquetándolas como personas cuya condición social minoritaria, los hace invisibles en el ejercicio de sus derechos y se agudiza cuando a ese grupo se le impone una práctica o política, aparentemente neutra o general, que acaba situándolo en una posición de desventaja con respecto a otros.

19
Yuri Escalante Betancurt, Derechos de los pueblos indígenas y discriminación étnica o racial, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Cuadernos de la Igualdad, 11), 2009.

26.
Este Consejo sostiene y fundamenta su convicción de existe un acto de discriminación, en su modalidad indirecta, en agravio de niñas y niños indígenas del país atendiendo a las propias constancias probatorias que integran el expediente de reclamación, mismas que fueron descritas con anterioridad. En particular a las vertidas por las áreas de la SEP involucradas en el caso.

27.
Afirma la propia autoridad que el sistema educativo mexicano es discriminatorio de los pueblos indígenas en términos generales debido a los esquemas históricos de selectividad, y como se abunda, la educación que se imparte no es pertinente, no está específicamente diseñada para atender sus necesidades de conocimiento, no se imparte en sus lenguas, RBM/HTL/JAMS/EES. 38

no llega físicamente, o llega tarde y con pocos recursos, hasta las localidades que habitan. Asimismo, las condiciones socioeconómicas de marginación en las que viven las comunidades indígenas de nuestro país las limitan en muchas de sus oportunidades de desarrollo integral. Finalmente, los efectos lingüísticos que tiene sobre el aprendizaje el hecho de tener una lengua materna diferente del español, que es la lengua de enseñanza en México, son poco conocidos y peor atendidos desde la pedagogía escolar.

28.
También lo expresa así esa autoridad: Es cierto, como lo muestran los resultados de la prueba ENLACE, que el aprovechamiento escolar en las escuelas rurales y de la modalidad indígena son consistentemente más bajos que en el resto de las escuelas del país. En esto influyen muchos factores que van desde los puramente socioeconómicos hasta las condiciones de las escuelas, la preparación de los maestros y las bases académicas de los propios educandos. En base a lo anterior, afirmamos que en el presente caso, los resultados de la prueba ENLACE son la expresión de la situación de desventaja inmerecida en la que se encuentran las niñas y niños indígenas, pues en ellos podemos observar la asimetría sistemática que tienen las y los alumnos evaluados. Es la propia prueba ENLACE la que ayuda a medir la desigualdad que hay en relación a las niñas y niños indígenas, contra aquellas y aquellos que pertenecen a entornos urbanos.

29.
La discriminación perpetrada en el presente caso, causa un agravio a la población infantil indígena e impide el ejercicio pleno de sus demás derechos, tales como el derecho a la igualdad y a la educación de calidad. Asimismo, deja de observarse el principio del interés superior de las niñas y niños al no haber una plena satisfacción del ejercicio de su derecho a la educación reflejada en los resultados de instrumentos educativos estandarizados, que al aplicarse en poblaciones indígenas, pueden carecer de objetividad ya que no se adecuan a los contextos culturales, entorno social y de lenguaje predominante en ellos; esta situación afecta el derecho universal a la igualdad real de trato y de oportunidades de las personas, propiciándose por ello un acto de discriminación.

30.
En este orden de ideas, la UNESCO, a través de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), efectuó un análisis de cómo se aborda en las políticas educativas de cinco países de la región, entre ellos México, el tema de la diversidad cultural, arrojando entre otras, la siguiente reflexión, "aunque desde hace algunos años se aplican evaluaciones de calidad de la educación a escuelas indígenas, éstas obedecen a un mismo patrón en toda la población, excluyéndose en su construcción el dominio que tienen los estudiantes de la lengua dominante como la diversidad cultural y RBM/HTL/JAMS/EES. 39 RBM/HTL/JAMS/EES. 40

salvaguardando con ello su dignidad humana, y evitando una práctica discriminatoria.

34.
Decir que se debe observar la necesidad, el contexto y la diversidad cultural de las poblaciones y comunidades indígenas, significa que debe reconocerse -entre otros aspectos- su identidad y la preservación de sus lenguas. A partir de tal reconocimiento, se pueden elaborar políticas educativas, las cuales de ninguna manera se deben concebir como medios para perpetuar privilegios; sino para contribuir a visualizar y compensar las diferencias que ponen en desventaja a ciertas personas o grupos sociales;22como en el presente caso, las y los niños de los pueblos y las comunidades indígenas de nuestro país.

22
Rubén R. García Clark, Derecho a la diferencia y combate a la discriminación, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Cuadernos de la Igualdad, 7), 2006, p.10.

35.
Todo esto encuentra sustento en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, que "la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas…el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además…criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico."

36.
Además, en ese precepto constitucional, en sus fracciones IV y apartado B fracción II se establece que: "se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para…preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad…y a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural y a definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas".

37.
De este modo, la presente resolución pretende impulsar la revisión y y reformulación de políticas educativas, así como de acciones de gobierno, a través de las cuales se podrá fortalecer la educación intercultural en nuestro país y valorar la pertinencia de evaluaciones educativas diseñadas tomando en cuenta el contexto cultural de dichos pueblos y comunidades indígenas, en el entendido que ello no constituye un privilegio, sino un reconocimiento a su identidad, que les permitirá acceder a una igualdad de derechos. RBM/HTL/JAMS/EES. 41

38.
Por ello, este Organismo considera que esa Secretaría deberá adoptar de manera progresiva ajustes que permitan a las y los niños indígenas de nuestro país, gozar en igualdad de condiciones de los instrumentos y materiales de aprendizaje y de evaluación con pleno respeto a su contexto cultural y, que a su vez, esto no los excluya de los avances tecnológicos y de profesionalización respecto de la educación que se imparte en las comunidades urbanas; es decir, las medidas que se adoptarán, no deberán excluirlos del acceso real a oportunidades educativas a nivel medio y superior y/o en ámbitos laborales futuros.

39.
Con ello, este Consejo desea transmitir la necesidad de la preservación, difusión y reconocimiento de las lenguas de los pueblos y las comunidades indígenas, cuya vigencia y estatus ha ido desapareciendo, pues las lenguas sólo viven a través del uso que de ellas hacen sus hablantes. Pueden conservarse en un registro escrito, pero si no se hablan y no se usan para la comunicación diaria, las lenguas mueren, de ahí que es indispensable no dar por hecho esquemas educativos estandarizados que impongan el castellano en sobreposición de las lenguas maternas en esos pueblos y comunidades indígenas: Este desafío no es de ninguna manera fácil ni menor, pero es obligado en razón de que el Estado Mexicano, a través de esa Secretaria, debe reconocer y fortalecer la identidad y diversidad cultural de la población infantil indígena mediante la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo.

40.
No obstante, se reitera que este Consejo reconoce que, con base en la reclamación presentada en 2008, hasta la fecha, las áreas correspondientes de esa Secretaría han realizado esfuerzos para impulsar la educación indígena en nuestro país, a través de algunas acciones como el análisis a la prueba piloto ENLACE en 2009, en el que se observaron que algunos reactivos tenían una tendencia urbana; la puesta en práctica del concepto en aula de cuatro asignaturas en las lenguas tutunakú, hñáhñu, náhuatl y maya, para el ciclo escolar 2009-2010; la capacitación de Asesores Técnicos Pedagógicos para auxiliar a las y los alumnos en la aplicación de la prueba, entre otras.

41.
En razón de la insuficiencia de los esfuerzos realizados, este Consejo solicita a esta Secretaría que adopte todas aquellas medidas positivas y compensatorias necesarias para que en el ámbito de la enseñanza, se reconozca y respete en la implementación de programas e instrumentos educativos que tengan como fin medir o evaluar el rendimiento educativo, las necesidades de las comunidades indígenas y de sus profesores, a fin de que, en esos instrumentos se difunda y conserve su diversidad cultural y la preservación de su lengua materna.

42.
Al respecto, es necesario subrayar que al hablar de medidas positivas, compensatorias y progresivas ─a luz de lo establecido en el RBM/HTL/JAMS/EES. 42

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su respectivo Protocolo
─ se habla de crear condiciones para que, en el corto o en el mediano plazo, ese grupo de personas efectivamente gocen de una genuina igualdad de oportunidades, y que ésta no sea puramente formal.

43.
Por otra parte, este Consejo también reconoce la existencia de diversos factores que inciden en los resultados escolares de las comunidades infantiles indígenas y que no dependen exclusivamente de que éstas no se encuentren basadas en su lengua de origen, tales como la deserción escolar por factores económicos, de salud, de alimentación, de difícil acceso a las zonas escolares o bien de la migración de las familias a zonas urbanas; por ello, se insta a esa Secretaría a que junto con otras áreas de gobierno, se impulsen y se fortalezcan aquellas acciones positivas que permitan, el acceso educativo oportuno, de calidad y de permanencia a las niñas y niños indígenas del país, para que de manera periódica esa Secretaría logre adecuar la educación con una perspectiva de igualdad de oportunidades y de respeto intrínseco a la diversidad cultural de dichas comunidades.

44.
Al respecto, esa Secretaría deberá considerar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través del Informe sobre la situación de los derechos humanos de los indígenas de las Américas, en el que la CIDH se pronunció por que el Estado mexicano, entre otras acciones "adoptara las medidas y políticas públicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la población indígena mexicana, especialmente en áreas como la salud y la educación". Además, de que "debía continuar con las inversiones y mejora de las condiciones, en general, en el sector de la educación, con el propósito de aumentar los índices de atención escolar, y desarrollar programas específicos de alfabetización para los adultos e indígenas".23

23
CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos de los indígenas en las Américas, OEA/Ser.L/VII.108, Doc. 62, 20 octubre 2000, original español.

45.
Tales recomendaciones fueron emitidas tras la visita que la CIDH efectuó a nuestro país, en la que observó que "los indígenas mexicanos están en situación de desigualdad relativa frente al resto de la población, en cuanto al goce de servicios del Estado". También observó que "en lo educacional, mientras la población en general de México tiene altos índices de escolaridad primaria y preprimaria, los niños indígenas están en desventaja".

46.
Con ello, la CIDH recomendó a los Estados, y en el caso particular, a México, no sólo garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas indígenas en igualdad con los demás, sino también a adoptar acciones especiales de carácter afirmativo destinadas a atenuar RBM/HTL/JAMS/EES. 43

o eliminar las condiciones sociales y económicas que contribuyen a perpetuar la discriminación histórica y estructural que soportan los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus circunstancias de desventaja, vulnerabilidad y desprotección, con fundamento en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

47.
Por último, es importante aclarar que si bien la reclamación se presentó en relación a cómo se ha percibido la prueba ENLACE y sus posibles implicaciones en las y los alumnos de la Escuela Primaria Bilingüe Eliminado nombre de la escuela, domicilio y ubicación geográfica de la escuela, 9 palabras. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial Chiapas, lo cierto es que ello también se traslada a las demás comunidades indígenas del país, y que en suma, en los resultados que ha arrojado la evaluación y de acuerdo a las diversas respuestas emitidas por la SEP, éstas son las que presentan índices de calificación por debajo a las de las comunidades urbanas, por lo que se pretende que esta resolución siente bases para una solución progresiva en todo el país, que permita que los resultados no carezcan de objetividad por las circunstancias en las que están enmarcadas (que ya se han expuesto).

Fundamentación

48.
Este Consejo tiene fundamento para emitir la presente resolución en lo establecido en los preceptos constitucionales, internacionales y nacionales de los que México es parte y que a continuación se enuncian, y que expresan las obligaciones del Estado mexicano de prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación en perjuicio de las y los niños de los pueblos y las comunidades indígenas del país, entorno a su diversidad cultural y a la protección de sus derechos lingüísticos en el ámbito educativo. Esta resolución está sustentada, entre otros, en los siguientes preceptos, aplicables en materia de los derechos humanos vulnerados en el presente caso.24

24
En el ANEXO 2 se encontrará la versión ampliada de la legislación nacional e internacional aplicada al caso, que, por su amplitud, no se incluye en su totalidad en la presenta resolución, pero que se pone a la vista como anexo.

CONSTITUCIÓN

a)
Artículos 1° párrafo tercero, 2°, 3°, 4° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
RBM/HTL/JAMS/EES. 44

b)
Artículos 2.1 y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

c)
Artículos 2.1, 24, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

d)
Artículos 2°, 2.1, 2.2, 2.3, 3°, 10, 10.3, 13, 13.1, 13.2 a), b), c) y e), 13.3 y 13.4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981.

e)
Artículos 1.1, 19 y 24 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José", ratificada por México el 24 de marzo de 1981.

f)
Artículos 1°, 3°, 13, 13.1, 13.2, 13.3 incisos a), b), c) y 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", ratificado por México el 16 de abril de 1996.

g)
Artículos 2.1, 3.1, 12.1, 12.2, 17 incisos a), b), c) y d), 19, 28.1 incisos a), b), d) y e), 29.1 incisos a), b) y c) y 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990.

h)
Artículos 3° y 5° de la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, Conferencia de la UNESCO, que entró en vigor el 22 de mayo de 1962.

i)
Artículos 3°, 26, 27.1, 27.2, 27.3, 28.1, 28.2, 28.3, 29, 30.1, 30.2 y 31, del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, convocado en Ginebra por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo en 1989 y ratificada por México en 1990.

j)
Artículos 2°, 2.1, 13.1, 13.2, 14.1, 14.2, 14.3, 15.1, 15.2, 16.1, 16.2 y 33.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007.

k)
Artículos 1.1, 1.2, 2.1, 3.1, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 8.1, 8.3 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.RBM/HTL/JAMS/EES. 45

l)
Artículos 3.1 y 3.3, 7.1, 7.2, 11, 12, 15.1, 15.2, 16, 23.1, 23.2, 23.3, 23.4, 24, 25, 26 y 27 de La Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos, aprobada en Barcelona, España, el 9 de junio de 1996.

LEGISLACIÓN GENERAL Y LOCAL

ll)
Artículos 7° fracciones I, IV y VI, 12 fracciones I, VII y IX, 30, 31, 32, 33 fracciones I, II y V, 47, 50 de La Ley General de Educación.

m)
Artículos 3° apartados A, B, C, 16, 17, 32 apartados A, B, C, D, 33, 37, 38, 39, 41 apartados A y B de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

n)
Artículos 1° 2°, 3°, 5°, 9°, 11, 13, 13 fracciones I, II, V, VI, VIII, XI, XII, XIII, XIV t XV, 14 incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

o)
Artículos 4°, 6°, 9° fracciones II, V, XIX, XXV y XIX de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

p)
Artículos 29, 32 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, 40 fracciones I, II, IV, V, VII, VIII y IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública.

q)
Artículos 1° y 2° del Decreto de Creación de la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública.

V. PUNTOS RESOLUTIVOS

De conformidad con los apartados anteriores, con fundamento en los artículos 79, 83 y 84 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y 95 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se dictan los siguientes puntos resolutivos.

PRIMERO.
Que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las diversas áreas de educación intercultural y bilingüe y de educación indígena, efectúe las acciones pertinentes, preferentemente incorporando la colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) para realizar un estudio documental y de campo, respecto de las lenguas maternas que predominan por ubicación geográfica en el país (comprendido por región, estado, municipio y localidad), así como la vitalidad lingüística de cada una de esas lenguas y el contexto cultural en el que se desenvuelven cada una de esas comunidades, a fin de actualizar el catálogo de las RBM/HTL/JAMS/EES. 46

lenguas indígenas nacionales y el contexto sociocultural en las que se imparten las clases y comunican las y los profesores con las y los alumnos en las escuelas a nivel primaria y secundaria de los pueblos y comunidades indígenas del país.

SEGUNDO.
Una vez que se hayan efectuado dichos estudios, esa Secretaría de Educación Pública, a través de las áreas mencionadas y en coordinación con personal de universidades públicas y/o privadas especializado en aspectos pedagógicos educativos y culturales, representantes de las organizaciones civiles de los pueblos y comunidades indígenas y de ser posible en colaboración de personal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se hagan las adecuaciones a los reactivos de la prueba ENLACE de manera progresiva, procurando que su diseño y contenido estén basados en el contexto y entorno cultural de los grupos y comunidades indígenas, evitando la tendencia a lo urbano o prácticas citadinas con las cuales las y los niños indígenas no estén familiarizados.

Para el cumplimiento de este punto, se entenderá que esa Secretaría realizará dichas acciones de manera progresiva y si bien no estará sujeto su cumplimiento a un lapso de tiempo determinado, sí deberá dar a conocer a este Consejo el resultado del cumplimiento de dicho punto.

TERCERO.
En relación a la información precisa que esa Secretaría obtenga sobre las lenguas maternas de conformidad con las acciones que se realicen para cumplir el resolutivo PRIMERO─, en un plazo razonable, entregará a las diferentes escuelas de los pueblos o comunidades indígenas del país, los materiales educativos con los que cuenta esa Institución en lenguas indígenas.

CUARTO.
Esa Secretaría en conjunto con las áreas que se asignen para ese fin, procurando la colaboración de personal de la Secretaría de Salud Federal, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI); de personal del INALI, el CONEVAL, y con la asesoría de personal del área de Estudios, Legislación y Políticas Públicas de este Consejo, programarán estudios para identificar los demás factores socioeconómicos y culturales que inciden en que las y los alumnos indígenas del país no accedan de manera oportuna y continua a la educación y que por tanto, se ve reflejado en el desempeño de las evaluaciones aplicadas, a fin de que, a partir de esos estudios, se efectúen acciones para la elaboración e implementación de políticas públicas que reconozcan, ponderen y fortalezcan la importancia de la educación indígena en el país, buscando detectar los factores que propician la discriminación y la brecha de desigualdad en el acceso a la educación de calidad para evitar actos de exclusión en el sistema RBM/HTL/JAMS/EES. 47

educativo, en particular para que se atiendan los propios obstáculos que ya ha detectado esa Secretaría como son: "la educación no pertinente, la falta de diseño para atender sus necesidades de conocimiento, la impartición de la educación en su lengua materna, la accesibilidad física de las escuelas a las comunidades; las condiciones socioeconómicas de marginación en las que viven las comunidades indígenas del país"; de manera que se garantice la igualdad real de oportunidades para su desarrollo integral y que los efectos lingüísticos que tienen sobre el aprendizaje, al tener una lengua materna diferente del español, sean conocidos y atendidos desde la pedagogía escolar. Estableciendo mecanismos progresivos para revertir dicha brecha de desigualdad.

QUINTO.
Los resultados obtenidos en el punto resolutivo anterior, servirán de base para que esa Secretaría realice las gestiones administrativas necesarias para obtener los recursos presupuestales suficientes, y en su caso, solicite la ampliación presupuestal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que le permitan vigorizar los programas de acción dentro de ese rubro de la educación, a efecto de que las niñas y niños indígenas puedan tener acceso oportuno y de manera integral a los beneficios de una educación indígena de calidad, sin exclusión alguna.

SEXTO.
La Secretaría deberá garantizar que los recursos obtenidos se apliquen al rubro de la educación indígena. Al respecto de este punto, al momento de asignar el presupuesto a que se hace referencia, no se considerarán como condicionantes los resultados que se obtengan de la aplicación de la prueba ENLACE, sino que se enfocarán a la implementación de aquellos programas de acción que permitan que las y los niños indígenas del país reciban una formación educativa integral, de calidad, bilingüe y accesible a su entorno cultural, y acordes con los avances tecnológicos correspondientes en la materia.

SÉPTIMO.
En relación con el resolutivo anterior, esa Secretaría ejecutará acciones progresivas para que se fortalezca que las y los maestros que imparten clases en las comunidades infantiles indígenas del país tengan acceso a cursos y programas de capacitación permanente basados en la diversidad y contexto cultural, que les permitirán estar actualizados con base en los currículos de enseñanza nacionales, a fin de que brinden una educación de calidad a las niñas y a los niños indígenas.

OCTAVO.
En congruencia con los resolutivos que anteceden esa Secretaría deberá considerar en las acciones que implemente las recomendaciones que, en su momento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó al Estado mexicano a través del Informe sobre la situación de los derechos humanos de los indígenas de RBM/HTL/JAMS/EES. 48

las Américas
, en el sentido de adoptar las medidas y políticas públicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la población indígena mexicana, especialmente en áreas como la salud y la educación; continuar con las inversiones y mejora de las condiciones, en general en el sector de la educación, con el propósito de aumentar los índices de atención escolar y así revertir progresiva y efectivamente las condiciones inequitativas que viven las y los niños indígenas.

NOVENO.
La Secretaría establecerá un sistema de recepción de atención a quejas o inconformidades por acciones que pudiesen causar afectación a las y los alumnos de las escuelas de las comunidades indígenas, con mecanismos expeditos y adecuados para resolverlos; este Consejo Nacional puede colaborar en la parte técnica de este proceso.

DÉCIMO.
Además, esa Secretaría deberá enviar de manera periódica las evidencias y resultados de la realización de las acciones planeadas en 2009 y 2010 que fueron enunciadas en diversas respuestas ante este Consejo, con el fin de "mejorar el nivel de aprendizaje de las y los alumnos de los pueblos o comunidades indígenas del país con respeto y cuidado a su pertinencia cultural y lingüística".

DÉCIMO PRIMERO.
En coordinación con personal de las áreas de Educación, Políticas Públicas y de la Subdirección de Medidas Administrativas de este Consejo Nacional, esa Secretaría de Educación Pública deberá diseñar y elaborar materiales didácticos (folletos, trípticos u otros) que informen a las y los alumnos de las escuelas de educación básica y en especial, a las ubicadas en los pueblos y las comunidades indígenas del país, sobre cuáles son los propósitos, alcances y efectos de la aplicación de la prueba ENLACE.

DÉCIMO SEGUNDO.
También en coordinación con las áreas mencionadas de este Consejo y procurando la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, esa Secretaría de Educación Pública deberá diseñar un curso de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación en el ámbito educativo indígena, el cual deberá impartirse al personal de las diversas áreas de esa Secretaría que estén directamente involucradas en la elaboración, diseño e implementación de programas educativos en nuestro país.

DÉCIMO TERCERO.
Respecto del curso que se diseñe e imparta, se deberá elaborar, con base en su contenido, un manual que deberá difundirse de manera progresiva en todo el sector educativo a nivel básico de nuestro país, a fin de que éste sea conocido por las y los RBM/HTL/JAMS/EES. 49

maestros de esas escuelas, para que a su vez, éstos transmitan dicho contenido a las y los alumnos.

DÉCIMO CUARTO.
A fin de garantizar el cumplimiento de los puntos resolutivos de esta determinación, esa Secretaría enviará a este Consejo de manera cuatrimestral la información y documentación que avale el cumplimiento e implementación de manera progresiva de cada uno de los siguientes resolutivos. Asimismo, permitirá, si es necesario, la participación y observancia de personal de este Consejo en la elaboración y desarrollo de la implementación de los resolutivos que se exponen.

VI. CONSIDERACIONES FINALES.

La presente resolución por disposición tiene como finalidad esencial que el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Educación Pública Federal, garantice el ejercicio pleno y en igualdad de trato y de oportunidades del derecho a la educación de la población infantil indígena de nuestro país, sin ningún tipo de discriminación con motivo de su lengua, su condición social, o su origen étnico, y a que privilegie el principio del interés superior de las niñas y niños indígenas a través de la adopción de medidas progresivas que permitan el respeto intrínseco a su autodeterminación, a su interculturalidad y a su diversidad cultural, evitando actos de repetición de la discriminación señalada.

Lo anterior se lleva a cabo en cumplimiento del objeto de este Consejo, el cual consiste en prevenir y eliminar la discriminación, y promover la igualdad de trato y de oportunidades a favor de las personas que se encuentren en el territorio nacional,
en coordinación con las autoridades y organismos públicos federales.

La Secretaría no podrá alegar que la falta o deficiencia del cumplimiento de los resolutivos mencionados se debe a la carencia de recursos y/o insumos materiales o humanos, en virtud de que la obligación de la adopción de medidas progresivas por parte del Estado mexicano se fundamenta en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte y obliga a los tres poderes de la unión, incluyendo a la Cámara de Diputados que aprueba la Ley de Egresos de la Federación y su posible modificación. La inobservancia de la presente resolución iría en detrimento de los demás derechos humanos de la población escolar indígena de nuestro país y enfatizaría la asimetría sistemática, ilegal y estructural señalada.

Por lo antes expuesto, solicito a Usted, con fundamento en el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en relación directa con los artículos 281, 284 y 297 del Código Federal de
RBM/HTL/JAMS/EES. 50

Procedimientos Civiles, que en un plazo de
3 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la presente Resolución por Disposición; inclusive, el día del vencimiento, nos informe sobre la aceptación de los puntos resolutivos del presente instrumento y concluido ese plazo, a los 10 días hábiles siguientes, nos remita pruebas de su cumplimiento.

Así mismo le comunico que el presente caso será concluido con fundamento en el artículo 94 fracción III, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación por haberse dictado la Resolución por Disposición, en los términos del Artículo 79 de la Ley Federal de la materia, quedando abierto exclusivamente para los efectos de su seguimiento.

Notifíquese a la persona peticionaria la presente Resolución.

Atentamente,

LIC. RICARDO ANTONIO BUCIO MÚJICA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

c.c.p. Licenciado Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos – Residencia Oficial de los Pinos. Casa Miguel Alemán, colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11850, México, Distrito Federal.

Autoridades de la Secretaría de Educación Pública:

c.c.p. Mtro. José Fernando González Sánchez, Subsecretario de Educación Básica, calle Viaducto Río de la Piedad 507, piso 7, colonia Granjas, Distrito Federal, 08400.

c.c.p. Licenciado Fernando I. Salmerón Castro, Coordinador General de Educación Intercultural y Bilingüe de esa Secretaría – calle Barranca del Muerto 275, segundo piso, colonia San José Insurgentes, delegación Benito Juárez, código postal 03900, México, Distrito Federal.

c.c.p. Maestra Rosalinda Morales Garza, Directora General de Educación Indígena de esa Secretaría, mismo domicilio.

c.c.p. Licenciada Mónica Ávalos Pedroza, Subdirectora de Procesos Administrativos de la Dirección de Procesos Jurídico-Administrativos de esa Secretaría – Donceles 100, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06020, México, Distrito Federal.

Autoridad de la CDI

Lic. Xavier Antonio Abreu Sierra, Director General Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, calle Av. México-Coyoacán # 343, Col. Xoco, Del. Benito Juárez C.P. 0333, México, Distrito Federal.

Autoridad del INALI
RBM/HTL/JAMS/EES. 51

c.c,p. Doctor Enrique Fernando Nava López, Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas – calle Privada del Reloj 16–A, colonia Chimalistac, delegación Álvaro Obregón, código postal 01070, México, Distrito Federal.

Peticionario:

c.c.p.
Eliminado Nombre y domicilio ,2 renglones. Con fundamento en el artículo 3 fracción II de la LFTAIPG. Motivación: Por considerarse como información confidencial.

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