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viernes, 20 de enero de 2012

Normas y Procedimientos Factor Actividad Cocurriculares Comisión Nacional SEP SNTE de Carrera Magisterial


COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE  CARRERA MAGISTERIAL
México, 2011











I. INTRODUCCIÓN

Las Actividades Cocurriculares constituyen uno de los factores que integran el Sistema de Evaluación de Carrera Magisterial.  Se definen como el conjunto de acciones extraordinarias que deberán realizar los participantes en el Programa, que no están incluidas en las funciones que tienen asignadas. Se caracterizan por fortalecer el logro académico de los alumnos, una comunidad segura, sana y de convivencia respetuosa entre pares, que ofrezca las condiciones propicias para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

En este Factor, se evalúan el desempeño de los docentes frente a grupo, del personal directivo y de supervisión, así como de los participantes que realizan Actividades Técnico Pedagógicas (ATP). Por ello, se eligieron para la estimación de las Actividades Cocurriculares, aspectos considerados como fundamentales para la formación de los alumnos, el buen funcionamiento de los planteles, zonas y sectores escolares, así como el apoyo técnico-pedagógico que fortalece los procesos educativos.

El presente instructivo ofrece las orientaciones necesarias para la evaluación de este Factor. Los docentes deberán elaborar y desarrollar el Plan Anual de Trabajo de Carrera Magisterial (PATCM), durante el ciclo escolar en horas de trabajo fuera de la jornada laboral, las cuales serán proporcionales al nombramiento con que participan. Es indispensable la recopilación de evidencias que testimonien las actividades realizadas.

En este documento, se detallan las normas que rigen la evaluación de las Actividades Cocurriculares, así como el procedimiento que debe seguirse para su valoración.



II. OBJETIVO

Proporcionar al docente frente a grupo, al personal directivo y de supervisión (subdirector, director, supervisor, jefe de enseñanza, inspector de zona, jefe de sector o equivalente) y al personal en ATP, las normas y el procedimiento para evaluar el factor Actividades Cocurriculares.





III. NORMAS

  1. Las Actividades Cocurriculares que realiza el participante en el Programa dentro y fuera de su centro de trabajo, representan un valor agregado a su quehacer profesional cotidiano. Dichas actividades tienen un valor hasta de 20 puntos.
  2. La evaluación de este Factor, se llevará a cabo con estricto apego a lo establecido en estas Normas y al Procedimiento para la evaluación de las Actividades Cocurriculares, tal y como se señala en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.
  3. Será responsabilidad del docente frente a grupo, del director de escuela, del inspector de zona, del jefe de sector, del jefe de enseñanza y del personal en ATP, asegurar la transparencia, honestidad y veracidad del proceso de evaluación.
  4. La Evaluación del Factor Actividades Cocurriculares considera los siguientes temas:

4.1.        Fortalecimiento del aprendizaje.

4.2.        Preparación para cambio de nivel educativo.

4.3.        Prevención de las adicciones.

4.4.     Comunidad  segura.

4.5.     Hábitos alimenticios.

4.6.     Interacción equitativa y respetuosa.

4.7.     Campañas escolares.

4.8.     Actividades recreativas.

4.9.     Actividades artísticas.

4.10.   Actividades tecnológicas.

4.11.   Actividades culturales.

4.12.   Activación física.

4.13.   Otros que propongan los participantes.

5.      El participante en el Programa deberá desarrollar uno o más temas mediante el PATCM.

6.         Actividades sugeridas para desarrollar los PATCM, las cuales deberán seleccionarse de acuerdo con la vertiente en que participe:

6.1.        Estrategias de aprendizaje específicas para cada asignatura.

6.2.        Asesorías de grupo.

6.3.        Asesorías personalizadas.

6.4.        Diseño de actividades de vinculación entre asignaturas.

6.5.        Actividades de fomento a la lectura.

6.6.        Guía para el desarrollo de temas por parte de los alumnos ante diferentes audiencias (comunidad escolar, padres de familia).

6.7.        Diseño e impartición de clases abiertas (con la participación de los padres de familia).

6.8.        Talleres.

6.9.        Diseño de material didáctico.

6.10.     Diseño de software educativo.

6.11.      Diseño, elaboración y/o utilización de recursos didácticos de multimedia.

6.12.      Atención a padres.

6.13.      Visitas guiadas (museos, zonas arqueológicas, laboratorios, industrias, entre otras).

6.14.      Diseño de periódicos murales temáticos.

6.15.      Exposiciones de trabajos de alumnos.

6.16.     Conferencias.

6.17.     Círculos de estudio.

6.18.     Seminarios.

6.19       Organización de eventos (ferias, encuentros, entre otros).

6.20.     Otras actividades que propongan los participantes.



  1. Estas actividades podrán realizarse en el centro de trabajo, fuera de él, en contraturno, los fines de semana o en el periodo de receso de clases. En este último caso, se considerarán para la siguiente etapa.
  2. El PATCM es flexible; el docente puede combinar los temas elegidos y trabajarlos bajo una o diferentes estrategias. No es indispensable que desarrolle uno durante todo el ciclo escolar; puede asignar un periodo para su tratamiento y podrá abordar otros temas.
  3. En los quince días naturales posteriores a la publicación de la Convocatoria, el participante deberá integrar su PATCM y registrarlo ante el Consejo Técnico o equivalente de cada vertiente.
  4. Bimestralmente, los participantes presentarán a la instancia evaluadora los avances de su PATCM. Dichos avances deben coincidir con lo establecido tanto en el cronograma de actividades, incluido en el citado PATCM, como en la Ficha Bimestral de Seguimiento. El Presidente del Consejo Técnico o equivalente integrará y resguardará en un archivo específico, un expediente para cada maestro, con los testimonios y evidencias de sus avances.
  5. Aunque los participantes tienen que reportar sus avances cada dos meses, cuando lo consideren pertinente, pueden consultar a las autoridades para resolver dudas, dificultades y, en caso necesario, hacer los ajustes procedentes, a fin de contar en tiempo y forma con todos los elementos que les permitan alcanzar las metas propuestas.
  6. En la primera semana del mes de junio, la instancia evaluadora asignará el puntaje  del factor Actividades Cocurriculares que le corresponda a cada participante. Esto se hará de acuerdo con lo estipulado en el apartado de Procedimiento de este instructivo y con base en los reportes parciales y sus respectivas evidencias. Dicha puntuación no excederá de 20.
  7. Al finalizar la evaluación, el Presidente del Consejo Técnico o equivalente, entregará a las autoridades correspondientes copia de la cédula de evaluación debidamente requisitada y con las firmas correspondientes, una para el docente evaluado y una más para integrarse al expediente. 
  8. Los participantes podrán inconformarse cuando consideren que el puntaje otorgado no corresponde a su desempeño, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el apartado específico de  Procedimiento.
  9. Es responsabilidad de la instancia evaluadora atender las inconformidades que se generen, siguiendo el Procedimiento estipulado en el apartado correspondiente.
  10. Si la evaluación de las actividades cocurriculares no se apega a lo establecido en este Instructivo o se realiza de forma discrecional, el puntaje se anulará.
  11. Para la evaluación y asignación de puntajes en el Factor Actividades Cocurriculares, los participantes deberán presentar los materiales o documentación que permita dar testimonio o demostrar las actividades realizadas y/o productos generados. Para ello, podrá utilizar los siguientes medios como evidencia:

1.      Insumos del diagnóstico: información estadística, características de la planta docente y de los alumnos.

2.      Reportes parciales de las actividades realizadas.

3.      Minutas de trabajo.

4.      Registros de observación.

5.      Entrevistas.

6.      Cuestionarios.

7.      Fotografías.

8.      Audios.

9.      Videos. 

10.   Formatos de evaluación debidamente requisitados.

11.   Las que propongan los participantes.



IV. PROCEDIMIENTO

Todos los temas incluidos en los PATCM del docente frente a grupo, director, inspector, supervisor, jefe de enseñanza, jefe de sector y participantes en ATP deben estar articulados en torno a los objetivos propuestos por el participante en Primera Vertiente. 

Los 20 puntos asignados para el Factor, se integran de la manera siguiente: 10 puntos corresponden al desarrollo, en tiempo y forma, de todas las actividades programadas y 10 en función de las horas de servicio que realiza el docente fuera del horario de trabajo.

Para que un participante obtenga los 20 puntos que el Factor tiene asignado, es necesario que realice todas las acciones previstas en el cronograma en cada uno de los temas incluidos en su PATCM y todas las horas que le corresponda desempeñar fuera de su horario de trabajo. El registro y control de las horas se llevará mediante la Ficha Semanal para el Registro de Horas fuera de Jornada.



PRIMERA VERTIENTE (Docentes frente a grupo)

Para los docentes frente a grupo, el puntaje de este Factor se integrará con base en la evaluación realizada por el Consejo Técnico Escolar o equivalente; los resultados de la evaluación serán conocidos por el Consejo Escolar de Participación Social.

Dicha instancia de evaluación, se constituye en cada plantel con todos los profesores del Consejo Técnico Escolar o su equivalente y un representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE.  Será presidido por el director.

El libro de registro escolar deberá incluir un apartado específico sobre las Actividades Cocurriculares para llevar el seguimiento del desarrollo del PATCM.

Los docentes tendrán que elaborar su PATCM, desarrollarlo en el ciclo escolar correspondiente, hacer los reportes parciales, reunir sus testimonios y evidencias.

El PATCM se ajustará a la siguiente estructura:

  1. Diagnóstico: Describe la situación actual del grupo de alumnos que atiende, con base en la información, datos y hechos recopilados.
  2. Registro del o los temas a desarrollar. De acuerdo con el diagnóstico realizado, los docentes elegirán el o los temas a desarrollar.
  3. Objetivo: Expresa el propósito que se desea alcanzar con las acciones que se van a realizar; responde a la pregunta ¿qué se pretende alcanzar?
  4. Programación con cortes bimestrales: Describe actividades, establece metas para su realización en periodos de dos meses, responde a las preguntas ¿qué se va a hacer? ¿cómo se va hacer? ¿dónde se va hacer? ¿cuándo se va hacer? ¿con qué se va hacer? y ¿quién lo va hacer?
  5. Implementación: Es el desarrollo de las actividades programadas.
  6. Seguimiento: Verificar la realización de las acciones y el cumplimiento de las metas programadas.
  7. Evaluación: Estimar los resultados de las actividades realizadas y su efecto en el proceso educativo, con sus productos, testimonios y evidencias.



Para la asignación de puntajes se deberá considerar la elaboración del PATCM, su cumplimiento y las horas de trabajo proporcionales al nombramiento del participante que realiza fuera de la jornada asignada.



Se otorgarán hasta 10 puntos:

-       2 por la elaboración del PATCM, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

-       8, como máximo, por el porcentaje de cumplimiento del PATCM.

Puntaje que le corresponde a cada porcentaje por el cumplimiento de las actividades programadas, con base en los reportes bimestrales y las evidencias correspondientes:

Porcentaje de cumplimiento 
Factor
Puntaje
100 %
.08
8.0
95 %
7.6
85 %
6.8
75 %
6.0
65 %
5.2
55 %
4.4
45 %
3.6
35 %
2.8
25 %
2.0



Si el participante obtiene un porcentaje de cumplimiento distinto a los especificados, deberá ser multiplicado por el factor .08, ejemplo: si obtuvo el 67% de cumplimiento, el puntaje que le corresponde es de: 67 x .08= 5.36 puntos. El porcentaje mínimo de cumplimiento para obtener puntaje es de 25.



Para determinar el porcentaje del cumplimiento de las actividades programadas se  utilizará la siguiente fórmula:


Actividades   realizadas
x   100

Actividades  programadas



Los otros 10 puntos corresponden a las horas de servicio realizadas fuera del horario de clases o de la jornada de trabajo, se asignarán de acuerdo al número de horas del nombramiento de cada participante (Anexo 1).



A partir de la asignación de puntajes realizada por el Consejo Técnico Escolar o equivalente, el Presidente integrará la calificación final que le corresponde a cada docente en las Actividades Cocurriculares. Para ello, sumará los puntajes correspondientes al cumplimiento de las actividades programadas con los del número de horas de trabajo realizado.



La puntuación que obtenga el docente se asentará en la Cédula de Evaluación de las Actividades Cocurriculares, este documento consignará las firmas del docente participante, del Presidente del Consejo Técnico Escolar o equivalente y del representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE. La Cédula se requisitará en tres tantos, uno se integrará al expediente, otro se proporcionará al docente y el tercero se entregará a la autoridad inmediata superior, para los trámites que procedan.

Si algún participante no está de acuerdo con el puntaje asentado en su cédula de evaluación, podrá inconformarse ante el Consejo Técnico Escolar. Contará hasta con cuatro días hábiles para presentar los testimonios que reunió durante toda la etapa en cuestión, mismos que servirán para la revisión de su evaluación.

El Consejo, previo análisis de las evidencias, determinará si procede o no la solicitud de modificación de puntaje, lo cual realizará de forma imparcial y con base en la documentación presentada. Tendrá hasta cuatro días hábiles para emitir su nuevo fallo y comunicarlo por escrito al participante.

Si la discrepancia persiste, el participante contará hasta con cuatro días hábiles para solicitar una nueva revisión, misma que será turnada al Consejo Técnico de Zona, el que en sesión extraordinaria, atenderá todas las inconformidades. Una vez analizados los testimonios, evidencias, así como los soportes documentales, se rectificará o ratificará el resultado de la evaluación.  El Consejo Técnico de Zona deberá emitir su fallo en un lapso no mayor a 4 días hábiles.

El nuevo fallo será inapelable. El Consejo Técnico de Zona comunicará por escrito al evaluado el resultado y las razones que lo fundamentaron.



SEGUNDA VERTIENTE (Personal directivo y de supervisión)



Para el personal directivo y de supervisión, el puntaje se integrará con el promedio del obtenido en el factor Actividades Cocurriculares por los docentes, directivos o personal de supervisión a su cargo.  En el caso de los directores, la puntuación será el promedio de los puntajes obtenidos por los docentes de su escuela; para los inspectores, el promedio de los puntajes obtenidos por los directores de su zona en este Factor.  Para el jefe de sector, el promedio alcanzado por los inspectores a su cargo respetando estrictamente las líneas escalafonarias para cada nivel o modalidad educativos.

El puntaje que le corresponda al personal directivo y de supervisión se integrará a partir de la información registrada en las bases de datos correspondientes y por medios electrónicos, para ello es requisito que cumplan y desarrollen las actividades planteadas en este apartado.

Los participantes tendrán que elaborar su PATCM, desarrollarlo en el ciclo escolar correspondiente, hacer los reportes parciales, reunir sus testimonios y evidencias.

El PATCM se ajustará a la siguiente estructura:

  1. Diagnóstico: Integra los diagnósticos realizados por los docentes de Primera Vertiente, a nivel de escuela, zona, jefatura de enseñanza y la de sector identifica los recursos necesarios para su atención.
  2. Registro del o los temas a desarrollar. De acuerdo con el diagnóstico realizado, los participantes elegirán el o los temas a desarrollar.
  3. Objetivo: Expresa el propósito que se desea alcanzar con las acciones que se van a realizar; responde a la pregunta ¿qué se pretende alcanzar?
  4. Programación con cortes bimestrales: Describe actividades, establece metas para su realización en periodos de dos meses, responde a las preguntas ¿qué se va hacer? ¿cómo se va hacer? ¿dónde se va hacer? ¿cuándo se va hacer? ¿con qué se va hacer? y ¿quién lo va hacer?
  5. Implementación: Es el desarrollo de las actividades programadas.
  6. Seguimiento: Verificar la realización de las acciones y el cumplimiento de las metas programadas.
  7. Evaluación: Estimar los resultados de las actividades realizadas y su efecto en el proceso educativo con sus productos, testimonios y evidencias.

El director, o en su caso el subdirector, deberá integrar y articular las temáticas planteadas en su escuela y asesorar a los docentes; el jefe de enseñanza hará lo propio con los profesores de la asignatura a su cargo; el inspector o el supervisor con los directores y el jefe de sector con los inspectores.

Además de lo anterior, para obtener el puntaje del Factor el personal directivo y de supervisión deberá cumplir los siguientes criterios:

a)    Elaboración de todos los apartados del PATCM.

b)    Cumplimiento de todas las actividades programadas.

c)    Acumulación de las horas de trabajo fuera del horario asignado, de acuerdo al Anexo 1.

La instancia inmediata superior emitirá una constancia de cumplimiento de las actividades cocurriculares. Para ello, verificará la elaboración del PATCM, la realización de las actividades programadas y las horas de trabajo fuera de la jornada asignada.

La evaluación del cumplimiento de las actividades antes enunciadas, será realizada por el Consejo Técnico o equivalente.

Si algún participante no está de acuerdo con el puntaje asentado en su Cédula de Evaluación, podrá inconformarse ante la instancia evaluadora. Contará hasta con cuatro días hábiles para presentar los testimonios que reunió durante toda la etapa en cuestión, mismos que servirán para la revisión de su evaluación.

La instancia evaluadora, previo análisis de las evidencias, determinará si procede o no la solicitud de modificación de puntaje, lo cual realizará de forma imparcial y con base en la documentación presentada. Tendrá hasta cuatro días hábiles para emitir su nuevo fallo.

Si la discrepancia persiste, el participante contará hasta con cuatro días hábiles para solicitar una nueva revisión, misma que será turnada a la instancia superior del Programa, la que en sesión extraordinaria del Consejo Técnico respectivo, atenderá todas las inconformidades. Una vez analizados los testimonios y los soportes documentales, se rectificará o ratificará el resultado de la evaluación. Esta instancia deberá emitir su fallo por escrito en un lapso no mayor a 4 días hábiles.

En el caso de los inspectores, la segunda inconformidad, será resuelta por el Jefe de Sector, la autoridad inmediata de este último y un representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE.

Para los jefes de sector, la primera inconformidad, será resuelta por su autoridad inmediata y un representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE. De persistir la inconformidad será resuelta por la Comisión Paritaria Estatal.

El nuevo fallo será inapelable. La instancia correspondiente comunicará  por escrito a los evaluados el resultado y las razones que lo fundamentaron.
TERCERA VERTIENTE (Docentes que realizan ATP)
El Consejo Técnico o equivalente se integrará con los docentes que participan en el mismo grupo a nivel de zona, jefatura de sector o área central, será presidido por el jefe inmediato y contará con un representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE. Este Consejo realizará la evaluación del Factor, con estricto apego a lo establecido en las Normas y Procedimiento para la evaluación de las Actividades Cocurriculares.

El Consejo es responsable de:

1.    Elaborar el acta constitutiva de su integración al inicio de la etapa.

2.    Verificar que el docente que realiza ATP haya entregado a tiempo y en forma el PATCM, los avances y conclusión de su trabajo así como toda la documentación requerida.

3.    Validar que los reportes parciales sean entregados a tiempo y cumplan con los requisitos establecidos.

4.    Asegurar la transparencia, honestidad y veracidad del proceso de evaluación, otorgando los puntajes en función del desempeño de los docentes que realizan ATP.

5.    Atender, en su caso, las inconformidades de los docentes que realizan ATP que consideren que los puntajes asignados no corresponden a su desempeño.

Los docentes que se desempeñan en ATP elaborarán su PATCM, lo desarrollarán, harán los reportes parciales, reunirán las evidencias y testimonios durante el ciclo escolar y cumplirán con las horas de trabajo proporcionales al nombramiento del participante que realiza fuera de la jornada asignada.

Los participantes tendrán que elaborar su PATCM, desarrollarlo en el ciclo escolar correspondiente, hacer los reportes parciales, reunir sus testimonios y evidencias.

El PATCM se ajustará a la siguiente estructura:

  1. Diagnóstico: Toma en cuenta los diagnósticos realizados por los docentes a nivel de escuela, zona, jefatura de enseñanza y de sector, según corresponda para elaborar el propio.
  2. Registro del o los temas a desarrollar. De acuerdo con el diagnóstico realizado, los participantes elegirán el o los temas a desarrollar a partir de los planteados por el docente.
  3. Objetivo: Expresa el propósito que se desea alcanzar con las acciones que se van a realizar; responde a la pregunta ¿qué se pretende alcanzar?
  4. Programación con cortes bimestrales: Describe actividades, establece metas para su realización en periodos de dos meses, responde a las preguntas ¿qué se va hacer? ¿cómo se va hacer? ¿dónde se va hacer? ¿cuándo se va hacer? ¿con qué se va hacer? y ¿quién lo va hacer?
  5. Implementación: Es el desarrollo de las actividades programadas.
  6. Seguimiento: Verificar la realización de las acciones y el cumplimiento de las metas programadas.
  7. Evaluación: Estimar los resultados de las actividades realizadas y su efecto en el proceso educativo, con sus productos, testimonios y evidencias.

Se otorgarán hasta 10 puntos:

-       2 por la elaboración del PATCM, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

-       8, como máximo, por el porcentaje de cumplimiento del PATCM.

Puntaje que le corresponde a cada porcentaje por el cumplimiento de las actividades programadas con base en reportes bimestrales y en las evidencias correspondientes:

Porcentaje de cumplimiento 
Factor
Puntaje
100 %
.08
8.0
95 %
7.6
85 %
6.8
75 %
6.0
65 %
5.2
55 %
4.4
45 %
3.6
35 %
2.8
25 %
2.0



Si el participante obtiene un porcentaje de cumplimiento distinto a los especificados, deberá ser multiplicado por el factor .08, ejemplo: si obtuvo el 67% de cumplimiento, el puntaje que le corresponde es de: 67 x .08= 5.36 puntos. El porcentaje mínimo de cumplimiento para obtener puntaje es de 25.

Para determinar el porcentaje del cumplimiento de las actividades programadas se utilizará la siguiente fórmula:




Actividades   realizadas
x   100

Actividades  programadas



Los otros 10 puntos corresponden a las horas realizadas fuera del horario de clases o de jornada de trabajo, se asignarán de acuerdo al número de horas del nombramiento de cada participante (Anexo 1).

A partir de la asignación de puntajes realizada por el Consejo Técnico o equivalente, el Presidente integrará la calificación final que le corresponde a cada docente que realiza ATP, en las Actividades Cocurriculares. Para ello, sumará los puntajes obtenidos por el participante en la elaboración del PATCM, el cumplimiento de las actividades programadas y el puntaje logrado por el número de las horas de trabajo proporcionales al nombramiento del participante, que realiza fuera de la jornada asignada.

La puntuación que obtenga el docente que realiza ATP se asentará en la Cédula de Evaluación de las Actividades Cocurriculares. Este documento consignará las firmas del Presidente del Consejo, del representante sindical acreditado por la sección correspondiente del SNTE y del docente participante. La Cédula se expedirá en tres tantos, una para el expediente, otra se proporcionará al docente y la tercera se entregará a la autoridad inmediata superior, para los trámites que procedan.

Si algún docente no está de acuerdo con el puntaje asentado en su Cédula de Evaluación, podrá inconformarse ante el Consejo y presentará los testimonios y evidencias que reunió durante toda la etapa en cuestión, para promover la rectificación de su evaluación. Contará hasta con cuatro días hábiles para hacerlo.

Previo análisis de las evidencias se determinará si procede o no la solicitud de modificación de puntaje, la cual realizará de forma imparcial y con base en la documentación presentada. Tendrá hasta cuatro días hábiles para emitir su nuevo fallo.

Si la discrepancia persiste, el docente contará hasta con cuatro días hábiles para solicitar una nueva revisión, misma que será atendida por la instancia inmediata. Una vez analizados los testimonios y los soportes documentales, se rectificará o ratificará el resultado de la evaluación. Esta instancia deberá emitir su fallo en un lapso no mayor a cuatro días hábiles.



ANEXO 1

Puntaje asignado por el desempeño de horas extra clase o extra jornada

en el cumplimiento de las actividades del PATCM.



Plazas de preescolar, primaria, secundaria y grupos afines.



HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 48 horas
80 ó más
0.125
10
75
9.37
65
8.12
55
6.87
45
5.62
35
4.37
25
3.12
15
1.87
10
1.25



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.125) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 38 horas sería 38 x 0.125= 4.75 puntos.



HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 36 a 42 horas
65 ó más
0.153
9.94
60
9.18
50
7.65
40
6.12
30
4.59
25
3.82
20
3.06
15
2.29
10
1.53



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.153) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 38 horas, serías 38 x 0.153= 5.81 puntos.



HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 31 a 35 horas
55 ó más
0.181
9.95
50
9.05
45
8.14
40
7.24
35
6.33
30
5.43
25
4.52
15
2.71
10
1.81



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.181) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 38 horas, sería 38 x 0.181= 6.87 puntos.





HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 26 a 30 horas
46 ó más
0.217
9.98
40
8.68
35
7.59
30
6.51
25
5.42
20
4.34
15
3.25
10
2.17
5
1.08



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.217) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 38 horas, sería 38 x 0.217= 8.24 puntos.



HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 21 a 25 horas
38 ó más
0.263
9.99
35
9.20
30
7.89
25
6.57
20
5.26
15
3.94
10
2.63
5
1.31
4
1.05



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.263) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 28 horas, sería 28 x 0.263= 7.36 puntos.



HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 16 a 20 horas
30 ó más
0.333
9.99
25
8.32
20
6.66
15
4.99
10
3.33
8
2.66
7
2.33
5
1.66
4
1.33



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.333) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 28 horas, sería 28 x 0.333= 9.32 puntos.


HORAS DE JORNADA
HORAS EXTRA CLASE
FACTOR
PUNTAJE
De 10 a 15 horas
20 ó más
0.5
10
15
7.5
12
6
10
5
9
4.5
8
4
7
3.5
5
2.5
4
2



Si un participante acumula horas extraclase diferentes a las que se ejemplifican en esta tabla, se multiplica el factor (0.5) por dichas horas y así se obtiene el puntaje, por ejemplo, si acumuló 18 horas, sería 18 x 0.5= 9 puntos.


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