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domingo, 28 de abril de 2013

El SETSE ante El Anteproyecto de Ley General del Servicio Profesional Docente



C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO



PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
C. LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
 
C. LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
 
C. SEN. LIC.ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
 
C. DIP. LIC.FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
 
C. DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
 
C. LIC. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
 
C. DIP. DR.EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
 
A NUESTRAMILITANCIA
AL MAGISTERIO VERACRUZANO Y NACIONAL:
 
El Comité Ejecutivo del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Educación (S.E.T.S.E.), con toda atención se dirige a ustedes para manifestarles, en ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra posición al contenido del Anteproyecto de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que conocimos a través de diversos medios de comunicación.
 
PRIMERO.- Como trabajadores del ramo educativo REITERAMOS NUESTRO COMPROMISO DE ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, pero RECHAZAMOS ENÉRGICAMENTE cualquier disposición que AFECTE LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD LABORAL.
 
En 1992, el Gobierno Federal acordó con los gobiernos de las entidades federativas transferir los recursos humanos que prestaban el servicio de educación básica, convirtiendo a cada Estado desde un punto de vista laboral en “patrón”.
 
“…Cada gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente, sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna en perjuicio de ellos…”(Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica).
 
En este contexto, en Veracruz laboramos para el sector educativo los trabajadores originalmente estatales y los trabajadores federalizados, teniendo como único patrón al Gobierno del Estado.
 
Por ello, sorprende que en un anteproyecto de ley federal, dentro del marco de la reforma educativa, se pretenda regular aspectos de índole laboral, que sólo compete a cada gobierno de los estados de la República, lo cual atenta contra el espíritu federalista que contiene nuestra Carta Magna y que en la propia Ley General de Educación se materializa al establecer claramente las atribuciones exclusivas y concurrentes entre las autoridades federales y locales.
 
SEGUNDO.- El Anteproyecto que rechazamos tiene las siguientes incongruencias del orden laboral:
 
a) En el Capítulo III “Del Ingreso al Servicio” (artículos del 20 al 22), señala que la persona que ingrese a laborar tendrá un nombramiento inicial durante tres años, por estar sujeto a un periodo de inducción, después del cual se le otorgará nombramiento siempre y cuando apruebe la evaluación, pero su adscripción quedará sujeta a las necesidades del servicio.
 
Estas disposiciones contravienen lo dispuesto en los artículos 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 23 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que determinan la existencia de nombramientos definitivos (planta) después de cumplir más de seis meses en el servicio. Incluso, también se opone al artículo 39-B de la Ley Federal del trabajo, que indica que el periodo de “relación de trabajo para capacitación inicial” no podrá exceder de seis meses.
 
En cuanto al cambio de adscripción, esto se contrapone a lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 28 de la Ley Estatal del Servicio Civil, que establecen que los cambios de adscripción sólo operan bajo ciertos criterios y no de manera discrecional por parte de la autoridad educativa.
 
b) En el Capítulo VII “De la Permanencia en el Servicio” (artículos 47 al 49) previene que el trabajador“ que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se practique, será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa…”, lo cual contraviene el principio del derecho laboral denominado “estabilidad laboral”, que es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones laborales (ver legislaciones laborales vigentes), esto es, no podrá ser separado o cesado de su empleo sino por causa justificada en los términos que expresa la legislación laboral, por lo que en estricto sentido, una evaluación académica no puede ser motivo del cese laboral.
 
Además, dicho supuesto no considera lo que establece el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los trabajadores de veinte años o más de servicios, el patrón sólo podrá rescindir la relación laboral cuando incumplan con alguna de sus obligaciones, siempre que se considere particularmente grave, por lo que tampoco una evaluación académica puede lesionar esta estabilidad laboral.
 
Asimismo, este anteproyecto pretende suprimir el derecho del trabajador a “optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización”, que establecen los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
 
c) En los Capítulos IV y V del Anteproyecto, se establece que toda promoción de un trabajador quedará sujeta al resultado de una evaluación previamente establecida por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con lo cual contraviene lo previsto en el Artículo 123, Apartado “B”, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen, en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad…”. Es decir, este Anteproyecto pretende eliminar el sistema escalafonario que ha permitido que nuestros compañeros asciendan en su empleo, de manera transparente y equitativa.
 
d) El artículo 30 del citado Anteproyecto dice: “Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos de promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación”.
 
En consecuencia, este anteproyecto suprime la figura del Sindicato como gestor activo para que nuestros agremiados participen en las asignaciones de plazas vacantes y promociones, ya que sólo nos refiere como simple observadores, lo cual contraviene la libertad de asociación sindical que garantizan los artículos 9°y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Estos son algunos puntos que, como puede apreciarse, no son del orden académico, sino laboral y afectan seriamente la estabilidad y seguridad laborales de los trabajadores de la educación.
 
TERCERO.- En Veracruz, quienes conformamos al S.E.T.S.E. hemos manifestado en diversos foros que NO ESTAMOS EN CONTRA DE LA EVALUACIÓN, si entendemos ésta como el mecanismo que permite mejorar el trabajo docente, teniendo como base lo dispuesto en el artículo 12, fracción VI, y 13, fracción IV, de la Ley General de Educación, en el sentido de que tanto la autoridad educativa federal como la local se coordinarán para los servicios de FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL PARA MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
 
En este contexto, el que hacer docente no puede ser objeto de una evaluación mediante una prueba estandarizada, que no cubra con todos los aspectos de la labor docente en el aula, en la escuela y en la comunidad y, peor aún, si esta evaluación se convierte en un mecanismo de coacción y de inestabilidad laboral, que sólo redundará en la afectación al servicio educativo.
 
Por ello, una reforma educativa integral también debe comprender los otros elementos que conforman el sistema educativo nacional (artículo 10 de la Ley General de Educación –educandos, planes, programas, métodos y materiales educativos-), así como la infraestructura física de cada plantel, de ahí que el citado Anteproyecto resulte una reforma laboral disfrazada de reforma educativa, que no ayuda a su propósito final.
 
En tal virtud, en la visión que tiene el Gobierno Federal de elevar la calidad de la educación, es primordial que se escuche a los maestros de México, y en especial a los de Veracruz. Hoy les pedimos que nos permitan ser sus verdaderos aliados en la construcción de una reforma educativa transcendental para el país, que permita promover un nuevo enfoque de modelo educativo nacional, que privilegiando los ideales y fines del artículo 3° Constitucional, legado de la Revolución Mexicana, responda también a los requerimientos actuales de los esquemas económicos y comerciales que impactan en la vida nacional.
 
Así, de manera atenta y respetuosa solicitamos: 
 
a).- Detener el Anteproyecto de la Ley General del Servicio Profesional Docente, hasta en tanto se genere el consenso con el magisterio de todas las entidades federativas.
 
b).- Convocar al magisterio nacional, por conducto de las autoridades educativas locales, para que en cada entidad se aporten ideas para la conformación de un proyecto integral que fomente la calidad del servicio docente, transparentando el ingreso al servicio con una selección que busque a los mejores profesionistas para integrarse a la docencia, que regule una promoción atendiendo a los criterios escalafonarios previstos en las legislaciones laborales vigentes, y que la evaluación académica se convierta en un mecanismo de retroalimentación para cada trabajador, encaminado a mejorar la prestación del servicio.
 
c).- Dentro del marco del federalismo educativo, respetar y permitir a las entidades federativas para que atendiendo sus particularidades y requerimientos educativos específicos, establezcan sus propias reglas para el ingreso y la promoción, así como sus mecanismos de actualización, capacitación y desarrollo docente, que sin afectar la permanencia en el servicio, sí contribuyan a mejorar la prestación del mismo, tomando como referencia las evaluaciones que formulen los órganos estatales encargados para tal efecto.
 
A T E N T A M EN T E
“EDUCACIÓN, SUPERACIÓN Y PATRIA”
 
Firman
Secretario General, Secretaria de Organización y Asesora General

 

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