C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C.
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
SECRETARIO
DE GOBERNACIÓN
C.
LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR
SECRETARIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
C.
SEN. LIC.ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
C.
DIP. LIC.FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
C.
DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA
GOBERNADOR
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
C.
LIC. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ
SECRETARIO
DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ
C.
DIP. DR.EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ
PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
A
NUESTRAMILITANCIA
AL
MAGISTERIO VERACRUZANO Y NACIONAL:
El
Comité Ejecutivo del Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la
Educación (S.E.T.S.E.), con toda atención se dirige a ustedes para
manifestarles, en ejercicio de las garantías consagradas en los artículos 6° y
8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra
posición al contenido del Anteproyecto de la Ley General del Servicio
Profesional Docente, que conocimos a través de diversos medios de comunicación.
PRIMERO.- Como trabajadores del ramo educativo REITERAMOS NUESTRO COMPROMISO DE
ELEVAR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, pero RECHAZAMOS ENÉRGICAMENTE cualquier disposición que AFECTE
LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD LABORAL.
En
1992, el Gobierno Federal acordó con los gobiernos de las entidades federativas
transferir los recursos humanos que prestaban el servicio de educación básica,
convirtiendo a cada Estado desde un punto de vista laboral en “patrón”.
“…Cada
gobierno estatal, por conducto de su dependencia u organismo competente,
sustituirá al titular de la Secretaría de Educación Pública en las relaciones
jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás
servicios que se incorporan al sistema educativo estatal. Asimismo, los
gobiernos estatales, por conducto de su autoridad competente, reconocerán y
proveerán lo necesario para respetar íntegramente todos los derechos laborales de
los trabajadores antes mencionados. Los gobiernos estatales garantizan que los
citados derechos laborales serán plenamente respetados. Por su parte, el
Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria en los
términos de ley. De igual modo, las prestaciones derivadas del régimen de
seguridad social de los trabajadores que se incorporen a los sistemas
educativos estatales, permanecerán vigentes y no sufrirán modificación alguna
en perjuicio de ellos…”(Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica).
En
este contexto, en Veracruz laboramos para el sector educativo los trabajadores
originalmente estatales y los trabajadores federalizados, teniendo como único patrón
al Gobierno del Estado.
Por
ello, sorprende que en un anteproyecto de ley federal, dentro del marco de la
reforma educativa, se pretenda regular aspectos de índole laboral, que sólo
compete a cada gobierno de los estados de la República, lo cual atenta contra
el espíritu federalista que contiene nuestra Carta Magna y que en la propia Ley
General de Educación se materializa al establecer claramente las atribuciones
exclusivas y concurrentes entre las autoridades federales y locales.
SEGUNDO.- El Anteproyecto que rechazamos tiene las
siguientes incongruencias del orden laboral:
a)
En el Capítulo III “Del Ingreso al Servicio” (artículos del 20 al 22), señala
que la persona que ingrese a laborar tendrá un nombramiento inicial durante
tres años, por estar sujeto a un periodo de inducción, después del cual se le
otorgará nombramiento siempre y cuando apruebe la evaluación, pero su
adscripción quedará sujeta a las necesidades del servicio.
Estas
disposiciones contravienen lo dispuesto en los artículos 15, fracción III, de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 23 de la Ley
Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que determinan la existencia de
nombramientos definitivos (planta) después de cumplir más de seis meses en el
servicio. Incluso, también se opone al artículo 39-B de la Ley Federal del
trabajo, que indica que el periodo de “relación de trabajo para capacitación
inicial” no podrá exceder de seis meses.
En
cuanto al cambio de adscripción, esto se contrapone a lo dispuesto por los
artículos 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 28
de la Ley Estatal del Servicio Civil, que establecen que los cambios de
adscripción sólo operan bajo ciertos criterios y no de manera discrecional por
parte de la autoridad educativa.
b)
En el Capítulo VII “De la Permanencia en el Servicio” (artículos 47 al 49)
previene que el trabajador“ que no alcance un resultado suficiente en la
tercera evaluación que se practique, será separado del servicio público sin
responsabilidad para la autoridad educativa…”, lo cual contraviene el principio
del derecho laboral denominado “estabilidad laboral”, que es el derecho del
trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, siempre y cuando cumpla
con sus obligaciones laborales (ver legislaciones laborales vigentes), esto es,
no podrá ser separado o cesado de su empleo sino por causa justificada en los
términos que expresa la legislación laboral, por lo que en estricto sentido,
una evaluación académica no puede ser motivo del cese laboral.
Además,
dicho supuesto no considera lo que establece el artículo 161 de la Ley Federal
del Trabajo, en el sentido de que los trabajadores de veinte años o más de
servicios, el patrón sólo podrá rescindir la relación laboral cuando incumplan
con alguna de sus obligaciones, siempre que se considere particularmente grave,
por lo que tampoco una evaluación académica puede lesionar esta estabilidad
laboral.
Asimismo,
este anteproyecto pretende suprimir el derecho del trabajador a “optar por la
reinstalación en su trabajo o por la indemnización”, que establecen los
artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48,
49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
c)
En los Capítulos IV y V del Anteproyecto, se establece que toda promoción de un
trabajador quedará sujeta al resultado de una evaluación previamente
establecida por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con
lo cual contraviene lo previsto en el Artículo 123, Apartado “B”, fracción
VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece que “los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que
los ascensos se otorguen, en función de los conocimientos, aptitudes y
antigüedad…”. Es decir, este Anteproyecto pretende eliminar el sistema
escalafonario que ha permitido que nuestros compañeros asciendan en su empleo,
de manera transparente y equitativa.
d)
El artículo 30 del citado Anteproyecto dice: “Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el
cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones
sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de
atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos
de promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de
observación”.
En
consecuencia, este anteproyecto suprime la figura del Sindicato como gestor
activo para que nuestros agremiados participen en las asignaciones de plazas
vacantes y promociones, ya que sólo nos refiere como simple observadores, lo
cual contraviene la libertad de asociación sindical que garantizan los
artículos 9°y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estos
son algunos puntos que, como puede apreciarse, no son del orden académico, sino
laboral y afectan seriamente la estabilidad y seguridad laborales de los
trabajadores de la educación.
TERCERO.- En Veracruz, quienes conformamos al
S.E.T.S.E. hemos manifestado en diversos foros que NO ESTAMOS EN CONTRA DE LA
EVALUACIÓN, si entendemos ésta como el mecanismo que permite mejorar el
trabajo docente, teniendo como base lo dispuesto en el artículo 12, fracción
VI, y 13, fracción IV, de la Ley General de Educación, en el sentido de que
tanto la autoridad educativa federal como la local se coordinarán para los
servicios de FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y SUPERACIÓN PROFESIONAL
PARA MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
En
este contexto, el que hacer docente no puede ser objeto de una evaluación
mediante una prueba estandarizada, que no cubra con todos los aspectos de la
labor docente en el aula, en la escuela y en la comunidad y, peor aún, si esta
evaluación se convierte en un mecanismo de coacción y de inestabilidad laboral,
que sólo redundará en la afectación al servicio educativo.
Por
ello, una reforma educativa integral también debe comprender los otros
elementos que conforman el sistema educativo nacional (artículo 10 de la Ley
General de Educación –educandos, planes, programas, métodos y materiales educativos-),
así como la infraestructura física de cada plantel, de ahí que el citado
Anteproyecto resulte una reforma laboral disfrazada de reforma educativa, que
no ayuda a su propósito final.
En
tal virtud, en la visión que tiene el Gobierno Federal de elevar la calidad de
la educación, es primordial que se escuche a los maestros de México, y en
especial a los de Veracruz. Hoy les pedimos que nos permitan ser sus verdaderos
aliados en la construcción de una reforma educativa transcendental para el país,
que permita promover un nuevo enfoque de modelo educativo nacional, que
privilegiando los ideales y fines del artículo 3° Constitucional, legado de la
Revolución Mexicana, responda también a los requerimientos actuales de los
esquemas económicos y comerciales que impactan en la vida nacional.
Así,
de manera atenta y respetuosa solicitamos:
a).-
Detener el Anteproyecto de la Ley General del Servicio Profesional Docente,
hasta en tanto se genere el consenso con el magisterio de todas las entidades
federativas.
b).-
Convocar al magisterio nacional, por conducto de las autoridades educativas
locales, para que en cada entidad se aporten ideas para la conformación de un
proyecto integral que fomente la calidad del servicio docente, transparentando
el ingreso al servicio con una selección que busque a los mejores
profesionistas para integrarse a la docencia, que regule una promoción
atendiendo a los criterios escalafonarios previstos en las legislaciones
laborales vigentes, y que la evaluación académica se convierta en un mecanismo
de retroalimentación para cada trabajador, encaminado a mejorar la prestación
del servicio.
c).-
Dentro del marco del federalismo educativo, respetar y permitir a las entidades
federativas para que atendiendo sus particularidades y requerimientos
educativos específicos, establezcan sus propias reglas para el ingreso y la
promoción, así como sus mecanismos de actualización, capacitación y desarrollo
docente, que sin afectar la
permanencia en el servicio, sí contribuyan a mejorar la prestación del
mismo, tomando como referencia las evaluaciones que formulen los órganos
estatales encargados para tal efecto.
A
T E N T A M EN T E
“EDUCACIÓN,
SUPERACIÓN Y PATRIA”
Firman
Secretario
General, Secretaria de Organización y Asesora General
No hay comentarios:
Publicar un comentario