Translate

lunes, 11 de junio de 2012

Evaluación universal, los maestros y el Reglamento del Servicio Profesional

COMPAÑEROS LES ENVIO LA MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL EN DONDE SUSTENTAN LA EVALUACION UNIVERSAL Y EL DESPIDO SI NO OBTIENES MINIMO 60 DE 100 SERAS DESPEDIDO
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Reglamento Abrogado DOF 06-09-2007

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2004

Reglamento abrogado DOF 06-09-2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en su artículo 3, se entenderá por:
I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes, mediante la confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de un servidor público de carrera, así como sus actitudes, mediante la evaluación de las conductas propias de cada capacidad;
II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección en los casos en que actúe como órgano encargado de la planeación, implantación, operación y evaluación del Sistema en cada dependencia. Cuando actúe con este carácter dicho Comité se integra en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley;
III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección cuando actúe como órgano encargado de conducir los procesos de reclutamiento y selección, así como de determinar los resultados de dichos procesos en las dependencias. Cuando actúe con esta calidad, el Comité se integrará en la forma establecida por el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley;
IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los términos del artículo 94 de este Reglamento;
CHEQUEN ESTO
Artículo 69.- Los servidores públicos titulares que obtengan calificación no aprobatoria en dos evaluaciones del desempeño anuales de
manera consecutiva serán separados del Sistema y de su plaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción VI de la Ley.
Los servidores públicos titulares que obtengan un resultado deficiente en su evaluación del desempeño
serán separados del Sistema y de su plaza, en términos de lo dispuesto por el artículo 60, fracción VII de la Ley
Se considerará como un resultado deficiente:
I. La obtención de una calificación de desempeño no aprobatorio en las evaluaciones semestral y anual en un mismo ejercicio fiscal, y
II. La obtención en las evaluaciones anuales de tres calificaciones de desempeño mínimas aprobatorias o no aprobatorias, o cualquier combinación de éstas, en un periodo de cinco ejercicios fiscales, contado a partir de la primera evaluación anual en que se haya obtenido la calificación mínima aprobatoria o no aprobatoria.

Artículo 68.- Los resultados de la evaluación del desempeño se clasificarán en una escala de calificación de 0 a 100 incluyendo un decimal. Esta escala ubicará los resultados obtenidos en los siguientes parámetros:
I. Desempeño sobresaliente de 90.0 a 100;
II. Desempeño satisfactorio de 75.0 a 89.9;
III. Desempeño mínimo aprobatorio de 60.0 a 74.9, y
IV. Desempeño no aprobatorio de 0 a 59.9.

AHORA REVISEN QUIEN LO FIRMA.............

Para efectos de la evaluación del desempeño semestral, sólo se tendrán los siguientes parámetros: desempeño satisfactorio, de 60.0 a 100, y desempeño no aprobatorio, de 0 a 59.9.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares.- Rúbrica.


No hay comentarios: