DOF: 08/06/2010
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ACUERDO número 535 por el que se emiten los Lineamientos generales para la
operación de los Consejos Escolares de Participación
Social.
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO
IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 38, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 12, fracción X, 68 y 69 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012,
plasma como uno de sus objetivos el fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los
centros escolares en la toma de decisiones, y que
corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos;
Que en el marco de la Alianza por la Calidad de la
Educación entre el Gobierno Federal y los maestros de México representados
por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, firmado el 15 de
mayo de 2008, se
acordó"fomentar mecanismos participativos de la gestión escolar
(Consejos Escolares de Participación
Social)" a través de acciones
de integración de la comunidad escolar como centro de atención de las políticas educativas y el impulso de modelos de gestión
estratégica, que sirvan para promover una participación activa en las escuelas;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12,
fracción X de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 13 de julio
de 1993, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal fijar los lineamientos generales de carácter
nacional a los que deban ajustarse la constitución y el
funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el
capítulo VII de dicha Ley; y de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la misma Ley, las autoridades
educativas promoverán la
participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer
y elevar la calidad de la educación
pública;
Que el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley
General de Educación, señala que la autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica
opere un Consejo Escolar de Participación
Social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones,
entre otros;
Que el artículo 69, tercer párrafo, de la Ley
General de Educación, dispone que los Consejos Escolares de Participación Social podrán, entre otras cosas, conocer de las metas
educativas y el avance de las actividades escolares; tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen
las autoridades educativas; propiciar la colaboración de
maestros y padres de familia; apoyar actividades extraescolares; realizar
convocatorias para trabajos
específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares; respaldar las
labores cotidianas y, en general, realizar
actividades en beneficio de la propia escuela;
Que los Acuerdos Secretariales 260 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto del año 1999) y 280 (publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de agosto del
año 2000), por los que se establecen los Lineamientos para la constitución y el
funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y los Lineamientos Generales a los que se
ajustarán la constitución y el
funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, fueron suscritos con el
propósito de impulsar la participación de las comunidades en las tareas
educativas con lacorresponsabilidad de las madres y padres de familia y de
las autoridades federal y locales;
Que los lineamientos que se expiden son
complementarios al Acuerdo Secretarial 280, que aborda lo relativo a los Consejos Escolares de Participación Social, estableciendo
elementos mínimos sobre su integración y líneas
generales para los Consejos Estatales, Municipales y Escolares, situación que
se ha traducido en diseños
muy diversos, así como en acciones e iniciativas cuyos resultados pueden y
deben mejorarse en los
referidos Consejos Escolares, y
Que para impulsar el desarrollo de los Consejos
Escolares de Participación Social, el propósito de los presentes Lineamientos Generales es proporcionar una serie de acciones
concretas y un calendario de actividades en cada
plantel educativo para promover una colaboración estrecha de dichos Consejos
con las Asociaciones de
Padres de Familia y con el o los directivos de la
escuela, el personal docente y de apoyo, así como una participación más amplia y el desarrollo de una cultura a favor
de la transparencia, del respeto a la diversidad cultural
y a la pluralidad de opiniones, que fortalezca y eleve la calidad de la
educación.
En consecuencia he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO NUMERO 535 POR EL QUE SE
EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
OPERACION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACION SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer Lineamientos generales que proporcionen elementos de orientación básicos y comunes para la operación de los
Consejos Escolares de Participación Social, en lo
sucesivo, Consejos Escolares, así como para promover una cultura más amplia
de participación y cooperación entre
los actores referidos en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley General
de Educación, a saber, las madres
y padres de familia o tutores, los representantes de sus asociaciones, los
maestros y representantes de su
organización sindical, los directivos de la escuela y, en la medida de lo
posible, los exalumnos y otros
miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela,
en lo sucesivo, la
comunidad educativa, con el fin de contribuir a elevar la calidad de la
educación.
Las escuelas particulares de educación básica del
Sistema Educativo Nacional podrán organizarse a través de consejos análogos de acuerdo con sus características y
necesidades.
Artículo 2o. Corresponde a las autoridades educativas, en términos del artículo 68 de la Ley General de Educación,fomentar y
promover la participación social en la escuela, por lo que los presentes
Lineamientos y los instrumentos jurídicos estatales aplicables serán complementarios.
Las autoridades educativas de las entidades
federativas coadyuvarán en la aplicación y el cumplimiento de los presentes Lineamientos; asimismo, promoverán la colaboración y el
intercambio de experiencias entre los diversos Consejos Estatales, Municipales y Escolares de Participación
Social, asociaciones, autoridades y otros interesados en
la educación.
Artículo 3o. Los Consejos Escolares propiciarán la colaboración de directivos,
maestros, representantes de su organización
sindical, exalumnos, madres y padres de familia, así como de las asociaciones
de estos últimos, para
realizar convocatorias de trabajos específicos que permitan el mejoramiento
de las instalaciones escolares, tomar
nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades
educativas, conocer las metas educativas
y apoyar actividades extraescolares.
El Consejo Escolar será responsable de dar a conocer
a las madres y padres de familia o tutores el monto de los recursos que, en su caso, sean otorgados a la escuela a través de
programas federales, estatales o locales, los cuales
serán ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable.
El Consejo Escolar promoverá ante la Asociación de
Padres de Familia o la agrupación
equivalente, que ésta informe a la
comunidad educativa el monto y uso del conjunto de los recursos que hubiera
recabado.
Asimismo, el Consejo Escolar promoverá que la
comunidad educativa conozca el monto de los recursos que sean recabados por aquél, y que provengan de cualquier fuente distinta a la mencionada en los dos párrafos anteriores.
Adicionalmente, el Consejo Escolar tomará nota de
los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y exhortará al personal directivo y docente para
que con base en los mismos se establezcan metas
para mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del
conocimiento de las madres y padres de familia o tutores esta información.
Por otra parte, el Consejo Escolar propiciará la
colaboración entre las madres y padres de familia o tutores y sus asociaciones con el resto de la comunidad educativa para organizar
acciones que tengan por objeto incorporar a la
escuela en los programas de lectura que existan, para promover el uso y
mejora de la biblioteca escolar y
crear círculos de lectura, para promover el mejoramiento de la
infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el impulso a la
activación física, el desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, el consumo de
alimentos saludables y el cuidado al medioambiente, así como para organizar eventos deportivos, actividades recreativas,
artísticas o culturales, y en general,desarrollar otras actividades en
beneficio de la escuela.
Los Consejos Escolares no intervendrán en aspectos
laborales, ni participarán en cuestiones políticas o religiosas, de acuerdo con lo que señala el artículo 73 de la Ley General
de Educación.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION Y OPERACION DE LOS
CONSEJOS ESCOLARES
Artículo 4o. En la integración de cada Consejo Escolar se incluirá a los actores
referidos en el artículo 1o. de estos
Lineamientos y, en su caso, se tomará en consideración la normatividad
emitida por la autoridad estatal siempre y
cuando la mitad más uno de
los consejeros sean madres y padres de familia o tutores, y representantes de sus asociaciones.
En aquellas escuelas que no cuenten con Consejo
Escolar o, contando con él, no se satisfaga la condición señalada en el párrafo anterior, el director de la escuela o su
equivalente emitirá, en la tercera semana
del mes de septiembre, una convocatoria para celebrar una Asamblea de la comunidad educativa que
tendrá por objeto constituir el
Consejo Escolar.
La convocatoria respectiva deberá ser hecha del
conocimiento de los interesados a través de carteles que se coloquen en la escuela y avisos a los estudiantes, así como por los
medios que se consideren convenientes.
En la Asamblea se elegirán a las personas que
ocuparán los cargos de Consejero Presidente y demás miembros del Consejo Escolar. El Presidente de la Asociación de Padres de
Familia o quien dirija la agrupación
equivalente en el plantel educativo será invitado a integrarse como miembro
del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar deberá estar constituido en la última semana del mes de septiembre del ciclo escolar de que se trate. Una
vez integrado el referido Consejo, se procederá a elegir entre sus miembros
al Secretario Técnico, y se
levantará el acta de constitución correspondiente para su posterior
inscripción en el Registro Público de los
Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.
Los miembros del Consejo Escolar durarán en su
encargo un periodo de dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se
separe del Consejo Escolar, éste determinará los
mecanismos para sustituirlo. Los cargos que desempeñen los consejeros serán
honoríficos.
Artículo 5o. El Secretario Técnico del Consejo convocará a los integrantes del Consejo Escolar para realizar las sesiones y a toda la comunidad educativa para la realización
de las asambleas.
Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se
requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de los consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los
consejeros presentes. En caso de empate el Presidente
tendrá voto de calidad.
Cualquier situación no prevista en la integración y
operación del Consejo Escolar, en los presentes Lineamientos, será resuelta por acuerdo de este último, tomando en consideración el Acuerdo 280 y en su caso, la normatividad emitida por la autoridad estatal.
CAPITULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CONSEJOS
ESCOLARES Y DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 6o. Durante la primera semana del mes de octubre de cada
ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar integrado en los términos del artículo 69 de
la Ley General de Educación, convocando al o los
representantes de los directivos de la escuela, al o los representantes del
personal docente y de apoyo,
y a los representantes de su organización sindical; asimismo se invitará al o
los representantes de la
Asociación de Padres de Familia o quien dirija la agrupación equivalente en
el plantel educativo, en caso
de que no se hubiera integrado como miembro del Consejo Escolar.
La sesión tendrá por objeto conocer las gestiones
que haya realizado la escuela para su incorporación a los programas federales, estatales o locales, y solicitará al personal
directivo, docente y de apoyo que expongan los
trabajos específicos que se requieren para el mejoramiento de las
instalaciones escolares. Adicionalmente, se
promoverá que en esa sesión se conozca el monto de los recursos provenientes
de cualquier fuente distinta a la mencionada anteriormente y sean recabados por el Consejo
Escolar.
Por otro lado, con el objeto de hacer más eficiente la aplicación de los recursos disponibles en la
escuela, el Consejo Escolar
promoverá ante la Asociación de Padres de Familia o la agrupación
equivalente, que ésta informe a la
comunidad educativa el monto y uso que dará al conjunto de los recursos que
hubiera recabado.
En esta sesión se acordará la integración de los
comités, en temas que tengan por objeto incorporar a la escuela en los programas:
1) De lectura que
existan para promover el uso y mejora de la biblioteca escolar, así como
fomentar la creación de círculos
de lectura;
2) De mejoramiento de
la infraestructura;
3) De protección civil
y de seguridad en las escuelas;
4) De impulso a la
activación física;
5) De actividades
recreativas, artísticas o culturales;
6) De desaliento de las
prácticas que generen violencia entre pares;
7) De establecimientos
de consumo escolar;
8) De cuidado al
medioambiente y limpieza del entorno escolar, y
9) De otras materias
que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.
Para la integración de los comités, el Consejo Escolar
podrá invitar a miembros de la comunidad educativa, siempre y cuando la mitad más uno de los miembros del comité
sean madres y padres de familia, o tutores.
Los comités sesionarán con la frecuencia que ellos
mismos determinen. Los miembros de los comités elegirán a su presidente.
En caso de existir otros comités al interior de las
escuelas, que no tengan relación con los temas señalados con anterioridad, éstos se integrarán al listado de comités del
Consejo Escolar.
Artículo 7o. En la segunda semana del mes de noviembre de cada
ciclo escolar, el Consejo Escolar invitará a los directivos de la escuela, a los maestros y al personal de
apoyo, y sesionará para tomar
nota de los resultados de
las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; adicionalmente el Consejo Escolar exhortará al personal directivo y docente para que con base en
dichos resultados el mencionado personal establezca metas y acciones complementarias que permitan obtener un mejor
resultado en la evaluación del ciclo escolar en curso.
En la cuarta semana de ese mismo mes, el Consejo Escolar convocará a una Asamblea de la comunidad educativa,
para comunicar lo señalado en el artículo 6o. y en el primer párrafo de este artículo. En dicha sesión de la Asamblea, el Consejo Escolar y sus comités presentarán
a la comunidad educativa sus respectivos
proyectos anuales de trabajo.
Artículo 8o. Durante la tercera semana de febrero de cada ciclo
escolar, el Consejo Escolar sesionará para conocer el monto y destino de los recursos que, en su caso, se asignarán a la
escuela a través de los programas federales,
estatales o locales.
Asimismo, sesionará para acordar la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y
culturales que promuevan la
convivencia con las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos del plantel educativo, así como
de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el
municipio que corresponda.
Artículo 9o. En la primera semana del mes de junio, el Consejo Escolar
sesionará para conocer el uso que se dio a los
recursos recabados durante su gestión, así como de aquellos recibidos por la
escuela a través de programas
federales, estatales o locales que sean responsabilidad del personal
directivo o del propio Consejo
Escolar, para lo cual elaborará un breve Informe de Transparencia.
Adicionalmente el Consejo Escolar promoverá ante la
Asociación de Padres de Familia o agrupación equivalente, que ésta informe a la comunidad escolar el uso que dio al
conjunto de los recursos que hubiera recabado, así como
para que dicha información sea integrada al Informe de Transparencia antes
referido.
Por otra parte, el Consejo Escolar elaborará un
informe de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, al igual que los comités a que se refiere el
artículo 6o. de los presentes
Lineamientos.
En la tercera semana del mes de junio
de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar convocará a una Asamblea de la
comunidad educativa, para explicar y entregar los informes señalados en los
dos párrafos anteriores. Los
informes serán públicos en la
escuela y se pondrán a disposición del municipio, de la autoridad educativa estatal y, en la medida de lo posible, se inscribirán en el
Registro Público de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.
Artículo 10o. El Consejo Escolar podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar
y acordar otras acciones en
beneficio de la escuela; para elaborar un proyecto de participación social en
el que se fijen las estrategias, metas y
acciones acordes con las necesidades y competencias de cada Consejo. Estas
acciones promoverán la
integración, el conocimiento y los valores entre las familias y los miembros
de la comunidad educativa, así como
la gestión ante las autoridades educativas para la incorporación de la
escuela a los programas federales
como Escuelas de Tiempo Completo, Escuelas de Calidad, Escuela Segura,
Mejores Escuelas, entre
otros, así como a otros programas estatales; también podrá proponer estímulos yreconocimientos de carácter social a maestros,
directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo. Para esos efectos el Consejo Escolar podrá
crear comités.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO PUBLICO DE LOS CONSEJOS
ESCOLARES DE PARTICIPACION SOCIAL
EN LA
EDUCACION
Artículo 11o. La Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de las autoridades
educativas de las entidades
federativas, promoverá y brindará una plataforma tecnológica que permita
inscribir toda la información
relacionada con el Consejo Escolar de Participación Social así como el Informe de Transparencia en aquellos casos
donde sea posible, en el Registro Público de los Consejos Escolares de
Participación Social en la
Educación.
La información referida será de naturaleza pública,
se actualizará en un plazo no mayor a un mes, después de finalizada cada Asamblea, y podrá ser registrada por el propio
Consejo Escolar, por los Consejos Municipales y
Estatales o por quien la autoridad educativa estatal determine.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones emitidas por la autoridad educativa federal
que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. La plataforma tecnológica a que se refiere el artículo 11o. de los presentes Lineamientos deberá estar
disponible a más tardar en agosto del 2010.
CUARTO. En tanto no se concluya el proceso de transferencia de los servicios de
educación básica al gobierno del
Distrito Federal, corresponderá a la Administración Federal de Servicios
Educativos en el Distrito Federal, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, instrumentar y
coordinar las acciones de participación social, en términos de las
disposiciones correspondientes.
México, Distrito Federal, a 4 de junio de 2010.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.
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jueves, 18 de julio de 2013
Acuerdo 535 Lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social
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