PROPOSICIÓN
CON PUNTO DE ACUERDO CON CARÁCTER DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RELATIVO A LA REFORMA
EDUCATIVA
Los suscritos, diputados federales integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII
Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presenta a esta Soberanía con el carácter de urgente resolución, la siguiente
proposición con punto de acuerdo relativo a la reforma educativa, conforme a
las siguientes:
CONSIDERACIONES
Esta Comisión Permanente debe ser sensible y
receptiva ante estos cuestionamientos pero también debe fijar su posición, de
manera clara y enfática. Compartimos el diagnóstico de que nuestro sistema
educativo sufre inercias, rezagos e inequidades; reconocemos que frente a estas
carencias son responsables muchos actores, instituciones y autoridades, no sólo
los docentes y mucho menos la mayoría de éstos.
Por eso consideramos que esta Asamblea debe ser
enfática en señalar los propósitos y el potencial de esta reforma.
La reforma tiene como objetivo mejorar la calidad de
la educación, para garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Se
reivindica la escuela pública y la rectoría del estado a través de acciones
dirigidas para elevar la calidad del proceso educativo.
Estos propósitos no se contraponen a una educación
pública y gratuita, a los derechos laborales de los trabajadores de la
educación, ni a una evaluación del sistema educativo.
Cuando la reforma establece la autonomía de gestión
de las escuelas ante los órdenes de gobierno, busca que sean padres de familia,
alumnos y directivos, a través de su participación, quienes decidan en qué
invertir los recursos destinados a infraestructura y materiales educativos, así
como resolver problemas de operación y propiciar la participación de la
comunidad escolar bajo el liderazgo del director.
La reforma no establece cuotas obligatorias ni
condiciona el pago de éstas a la inscripción del alumno, la entrega de
documentos o el acceso a su plantel. Incluso, ambas Cámaras del Congreso de la
Unión han legislado por separado para erradicar este condicionamiento.
Los derechos constitucionales de los trabajadores de
la educación están reconocidos de manera expresa en el Decreto de reforma
constitucional. Son derechos humanos y como tales, son imprescriptibles e
inalienables. No pueden suspenderse ni conculcarse mediante disposiciones
legales o administrativas.
No se puede estar en contra de un servicio
profesional docente que determine el acceso y la promoción de los trabajadores
de la educación a cargos de dirección y supervisión, que fije criterios de
mérito y de calidad de su desempeño.
La permanencia de los maestros en su puesto de
trabajo ya está normada en diferentes disposiciones; el problema es que existen
prácticas de corrupción, simulación o encubrimiento que lamentablemente privan
en el sector magisterial.
Los trabajadores que desempeñan sus funciones de
manera regular y responsable no tienen por qué sentirse amenazados por una
norma que les da certidumbre y que reconoce el empeño con que realizan sus
labores, y la legislación que el Congreso debe expedir tampoco tiene por qué
atentar contra estos derechos
Por esa razón, el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, coordinado por un instituto constitucionalmente autónomo, no debe
tener carácter punitivo. Como la propia Constitución establece, la evaluación
se regirá por principios de independencia, transparencia, objetividad,
pertinencia, diversidad e inclusión. La evaluación educativa debe tomar en
cuenta las necesidades locales, regionales, culturales que contextualizan el
proceso educativo y no reducirse a mediciones estandarizadas ajenas a las
particularidades en que se realice la labor educativa.
Los propios integrantes de la Junta de Gobierno del
Instituto han establecido los principios que van a orientar su acción,
partiendo del reconocimiento de la educación como un derecho fundamental; de
que el propósito fundamental de la evaluación es mejorar procesos y resultados
educacionales; de reconocer que aunque existen propósitos educativos comunes,
los hay propios de los diferentes sectores poblacionales y de los diversos
grupos culturales y lingüísticos, que deberán ser considerados en las acciones
de evaluación y que las definiciones de los referentes de cada evaluación, se
construyan con los actores involucrados.
La evaluación no se puede reducir a medidas
disciplinarias que pongan en riesgo la estabilidad laboral. La evaluación debe
usarse para dar mayor pertinencia y capacidades a la formación, actualización,
capacitación y superación profesional docente.
Este proceso legislativo debe ser participativo, para
esto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados está realizando una amplia consulta nacional con autoridades
educativas, especialistas, maestros, padres de familia, y todos los interesados
en mejorar la calidad de la escuela pública y gratuita, así como en dar
certidumbre y reconocimiento a la labor docente.
Honorable Asamblea,
Proponemos que la legislación que se derive de la
reforma constitucional observe de manera estricta el respeto a los derechos
humanos laborales de los trabajadores de la educación, se apegue estrictamente
al principio
constitucional de la gratuidad de la educación pública; y prevea un sistema de
evaluación educativa objetiva, integral, incluyente, participativa, sin fines
punitivos y cuyo fin principal sea alcanzar el máximo logro educativo de los
educandos.
La
reforma educativa debe fortalecer nuestras escuelas, darle dignidad a la labor
docente, hacer realidad el derecho a la educación de calidad como un derecho
fundamental y usar la evaluación para mejorar al
sistema en su conjunto.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, los suscritos, sometemos a consideración de
esta honorable Asamblea la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
DE URGENTE RESOLUCIÓN RELATIVO A LA REFORMA EDUCATIVA
ÚNICO. La Comisión Permanente del
Congreso de la Unión se pronuncia para que la reforma a la legislación
secundaria, derivada del decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, observe el respeto a
los derechos humanos laborales de los trabajadores de la educación; el apego al
principio constitucional de la gratuidad de la educación pública; y prevea un
sistema de evaluación educativa objetivo, integral, incluyente, participativo,
sin fines punitivos y cuyo fin principal sea alcanzar el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión
Permanente, a los quince días del mes de mayo de 2013
Dip. Agustín Miguel Alonso Raya Dip. Silvano
Aureoles Conejo
Dip.
Aleida Alavez Ruiz Dip.
Carlos Reyes Gámiz
No hay comentarios:
Publicar un comentario