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martes, 22 de enero de 2013

Inviabilidad de las Afores Diputado Miguel Alonso Raya


Palacio Legislativo, 21 de enero de 2013

 

Inviabilidad de las Afores

 

El sistema de ahorro para el retiro (SAR) resulta, a 15 de años de su entrada en operación, inviable para garantizar a los trabajadores el acceso a una pensión digna que les permita evitar la pobreza en la vejez.

Recordemos que en SAR las pensiones se financian con el ahorro de cada trabajador durante su vida activa. Este ahorro obligatorio se deposita en cuentas individuales que manejan administradoras de fondos para el retiro (afores).

Es importante precisar que el monto de la pensión depende de lo que el asegurado acumule en su cuenta durante su vida laboral, así como su estabilidad, permanencia en el empleo y capacidad de ahorro, el poder adquisitivo de los salarios, la tasa de interés, el cobro de las comisiones, entre otros factores.

Pero el problema no es sólo la suficiencia de este monto, que puede ser complementado por el gobierno federal para alcanzar cuando menos una pensión mínima garantizada (cerca de un salario mínimo en el caso de los asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, y de dos salarios mínimos para los asegurados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE).

El problema tal vez más grave es no alcanzar los requisitos de cotización durante la vida laboral y al final no acceder a una pensión; es decir, para tener una pensión no es suficiente contar con un ahorro para el retiro, del monto que sea, sino cumplir con requisitos de cotización para tener derecho a esa pensión.

Desde julio de 1997, la nueva Ley del Seguro Social estableció que los asegurados al régimen obligatorio tendrían que cotizar, en lugar de las 500  semanas dispuestas como requisito en la ley de 1973, mil 250 semanas (poco más de 25 años) para acceder a un pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez[1]. Se mantuvo el requisito de tener una edad mínima de 60 o 65 años, respectivamente, para disfrutar de dicho beneficio.

Se suponía entonces que reducir las cuotas obrero-patronales sería “un  fuerte incentivo a la generación de empleos”, según la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo en 1995.

Esto no sucedió. Al desgravar la nómina, los patrones no ampliaron el aseguramiento y con los años, la prevalencia de empleos informales, inestables, eventuales y precarios así como una alta rotación de personal, han vuelto inviable alcanzar ese requisito de cotizaciones al término de la vida laboral.

El indicador que mejor describe esta situación es la densidad de cotización. Esta resulta de dividir las aportaciones realizadas sobre aportaciones posibles. Esto es, si en un año calendario, un trabajador sólo cotiza ocho meses, tendrá una densidad de cotización de 0.75 o 75%. Por ejemplo, si un trabajador luego de 24 años de ingresar a laborar sólo ha cotizado al SAR 18 años, a ese ritmo tendría que seguir cotizando ocho años más para alcanzar el requisito.

Son pocas las estimaciones que se han hecho al respecto y la información disponible es escasa. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro presentó en 2006 un documento que estudiaba la densidad de cotización desde el inicio del sistema hasta 2005[2]. De ahí se concluía que el 60% de los afiliados no alcanzarían una pensión, que 34.3% tendrían que cotizar más de 24 años para acceder a la misma, y sólo 5.7% cumplirían en tiempo con el requisito establecido en la Ley del Seguro Social.

Estimaciones hechas por el actuario Alberto Valencia Armas[3], con base a esos datos, determinaban una densidad de cotización promedio de 49.97% y una duración de la actividad laboral para cubrir el período mínimo para pensionarse, de 47.94 años.

Los resultados del estudio y sus implicaciones, al parecer, hicieron que la CONSAR no profundizara en estos temas y de plano mantuvo en silencio el tema durante un tiempo. Una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2009, estableció la obligación de CONSAR de integrar en sus informes trimestrales al Congreso de la Unión datos sobre la densidad de cotización.

Esto se ha cumplido parcialmente pues 1) la información no aparece desagregada[4] y 2) sólo se mide la densidad de las cuentas activas, con al menor una aportación en los últimos tres años, con lo que las conclusiones no se pueden aplicar al sistema en su conjunto.

Sin embargo, hay un cuadro en el Informe de CONSAR del III trimestre de 2012 en que se presenta la distribución de cuentas por semanas cotizadas que sí abarca al total de cuentas individuales (activas e inactivas) y que analiza el período total, desde el inicio del sistema al cuarto bimestre de 2012[5].

Con este cuadro, se estimó la cantidad de tiempo que los asegurados necesitarían para llegar a tener las cotizaciones necesarias para acceder a las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la Ley del Seguro Social. Los resultados son los que aparecen enseguida:

 

 De julio de 1997 a agosto de 2012 han transcurrido 787 semanas. En este período, el 83.9% de los titulares de una cuenta individual cotizaron menos de 500 semanas. Esto es, tuvieron una densidad de cotización de 63.5%; si los dueños de estas cuentas mantienen esa densidad de cotización, necesitarían trabajar casi 38 años para acceder a una pensión.

 


 

 

 

 

 

 Quienes en agosto de 2012, tuvieron una densidad de cotización igual o menor a 50.8% (400 semanas como mínimo) prácticamente no alcanzarán a gozar de una pensión pues manteniendo esa densidad de cotización necesitarían laborar 47.3 años o más.

 

De mantenerse las condiciones observadas en los últimos 15 años, sólo el 16.1 por ciento de los afiliados a una afore tienen posibilidad de acceder a una pensión laborando menos de 38 años; el resto sencillamente no podrá cubrir los requisitos para alcanzar una pensión.

 

Dado el comportamiento de la densidad de cotización entre los asegurados, el SAR sólo tiene viabilidad para cuando mucho, uno de cada seis. La situación, evidentemente, puede agravarse en la medida de que el mercado laboral se flexibilizará aún más con la entrada en vigor de la reforma laboral que legaliza el outsourcing, que permite el pago por hora, que establece nuevas formas de contratación (a prueba, eventuales, por temporada) y que flexibiliza el despido (con nuevas causales y con la limitación del pago de los salarios vencidos)[6].

 

Se deben revisar los requisitos vigentes en la Ley del Seguro Social para acceder a pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez en el marco de la reforma a los sistemas de seguridad social para que el SAR otorgue una protección efectiva a los trabajadores asegurados frente al riesgo de vivir en pobreza durante la vejez.

 



[1] Ley del Seguro Social, artículos 154 y 162.
[2] CONSAR. “Análisis del Efecto sobre las Pensiones de los Trabajadores derivado de las Reformas 1997-2005”. Octubre, 2006.
[3] Alberto Valencia Armas. “El impacto de la estabilidad laboral en los montos de las pensiones”. Seminario de Pensiones ITAM, Febrero, 2007.
[4] En el estudio citado de CONSAR de 2006 la densidad de cotización se reportaba en grupos de 0 a 10, 11 a 20, 21 a 30, 31 a 40, 41 a 50, 51 a 60, 61 a 70, 71 a 80, 81 a 90 y 91 a 100; en los informes trimestrales los grupos son de 0 a 25, 26 a 50, 51 a 75 y de 76 a 100, impidiendo un análisis más fino.
[5] CONSAR. “Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión Sobre la Situación del SAR. Julio-septiembre de 2012”, Cuadro 1.10, p. 20. El agrupamiento tampoco es muy fino, pues presenta categorías de 100  en 100.
[6] Tómese como referencia el artículo 20 de la Ley del Seguro Social que señala como contar las semanas de cotización, con las que generan el derecho a pensión: los períodos de cotizaciones menores a tres días no se contabilizan:
Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

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