CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO
P L E N O
30 de octubre de 2012
PROPUESTA DE DICTAMEN ALTERNATIVO QUE PRESENTA LA REPRESENTACIÓN DE STES-i EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO AL
INFORME DE LA PONENCIA Nº 36/2012
AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
I.ANTECEDENTES.
El pasado veinticinco de septiembre se difundió oficialmente el anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Y el 30 de octubre, poco más de un mes después, este Consejo Escolar del estado debe emitir el preceptivo dictamen a dicho anteproyecto, y debe hacerlo sin que se haya podido debatir extensión y profundidad en el seno de la comunidad educativa aquí representada.
De las siete leyes educativas que se han aprobado en el Estado tras la recuperación de la democracia, está es la Ley cuyo anteproyecto será el menos debatido, pues ni al gobierno, ni al partido que lo sustenta parece haberle interesado dar tiempo para un amplio debate que, partiendo del análisis de la situación actual, analizara las diferentes propuestas para mejorar el sistema educativo.
Los antecedentes fundamentales del Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, que se presenta al Consejo Escolar del Estado para su dictamen, están constituidos por la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), que queda modificada en tantos aspectos que, caso de ser aprobada, sería una ley completamente distinta.
También hay que señalar un antecedente más remoto que se encuentra en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985). La LODE garantizaba tanto el derecho a la educación, como la participación de la comunidad educativa en la gestión de los centros públicos, y, al mismo tiempo, implantó el sistema de conciertos económicos
con los centros privados. El derecho a la participación teóricamente permanece, pero en el anteproyecto desaparece en la práctica este derecho. Cabe recordar, por otro lado, que el sistema de conciertos con los centros privados contó con un fuerte rechazo de la iglesia católica y de las organizaciones partidarias de la enseñanza privada, pero la realidad es que la enseñanza privada ha resultado altamente favorecida por dicho sistema; sistema que ha propiciado que nuestro país sea una excepción en la Unión Europea en cuanto a la existencia de enseñanza privada subvencionada, siendo altamente perjudicial para la enseñanza pública.
Sobre el antecedente más reciente, el RD-ley 14/2012, de 20 de abril, una de las normas legales más denostada de todas las que ha elaborado el gobierno, no hemos podido opinar en este Consejo Escolar del Estado, pues se tramitó de tal manera que no fuera preceptivo que pasara por la Comisión Permanente, donde tenía asegurado su rechazo mayoritario. La aplicación de este RD por las diferentes comunidades ha hecho que este curso lo podemos calificar como el peor curso en el ámbito educativo desde la recuperación de la democracia. El RD-ley aprobado en abril, que provocó una huelga general en la enseñanza, marcó las líneas de por dónde quería el gobierno central que discurriera la destrucción del sistema educativo tal y como lo conocíamos. Este curso hay más alumnado que el pasado, el profesorado ha disminuido notablemente, y han aumentado exponencialmente los contratos a media y a un tercio de jornada, lo que nos hace poder afirmar que se han perdido 80.000 puestos de trabajo en estos dos últimos cursos. La aplicación de este RD ha traído unas peores condiciones en las que se desarrolla la enseñanza: el alumnado recibe sus enseñanzas en los centros emn peores condiciones que las recibía, más alumnado en las aulas, menos profesorado, menos atención al alumnado con necesidades educativas especiales… Y a estos déficit hay que sumar la supresión de Escuelas Rurales, la desaparición de programas de apoyo y refuerzo, de planes de convivencia, la subida del IVA al material escolar, la drástica disminución de las becas de comedor... En definitiva, que este RD contribuirá al empeoramiento de la calidad de nuestro sistema educativo.
El anteproyecto, que consta de un artículo único, con sesenta y seis apartados, dos Disposiciones adicionales, dos Disposiciones transitorias y cinco Disposiciones finales, presenta muchos y significativos cambios, pero no se acompaña de una "memoria económica", elemento imprescindible en cualquier ley orgánica, dado que cuantifica el coste de su aplicación. Es necesario que la sociedad conozca los costes de las medidas que proponen; es necesario que se conozca, por ejemplo, cuánto va a costar realizar evaluaciones-reválidas a millones de alumnos y alumnas por parte de empresas privadas.
II. CONTENIDO.
El preámbulo del anteproyecto es impropio de una Ley Orgánica, mezcla conceptos, hace valoraciones sin justificación, presenta valoraciones parciales de datos, realiza comparaciones improcedentes en una sociedad con las características sociales y económicas como la nuestra, en la que y rezuma ideología neoliberal mercantilista.
El Anteproyecto consta de un artículo único, con sesenta y seis apartados, dos Disposiciones adicionales, dos Disposiciones transitorias y cinco Disposiciones finales.
El texto vigente de la LOE, en su Título Preliminar, Capítulo I (Principios y fines de la Educación), artículos 1 l) y artículo 2, experimenta algunas modificaciones referidas a los principios por los que se rige el sistema educativo y a la propia definición del Sistema Educativo Español (artículo único, apartados Uno y Dos del Anteproyecto).
En el Capítulo II del Título Preliminar, artículo 3.3 de la LOE, (La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida) se incluye a la Formación Profesional Básica entre las enseñanzas constitutivas de la educación básica (artículo único, apartado Tres del Anteproyecto).
En el Capítulo III del Título Preliminar, artículo 6 de la LOE (Currículo), se introducen determinadas modificaciones en la definición del currículo, donde desaparece la categoría de los objetivos como elemento constitutivo del currículo. Asimismo no se incluyen dichos objetivos en las enseñanzas mínimas que deben ser aprobadas por el Gobierno. También se incrementa el tiempo lectivo que deberá ser destinado a los contenidos comunes necesarios para la adquisición de las enseñanzas básicas, que pasa del 55% y 65%, al 65% y 75% respectivamente, dependiendo de si la Comunidad posee lengua cooficial además del castellano (artículo único, apartado Cuatro del Anteproyecto).
El Anteproyecto prosigue la reforma completando uno de los objetivos de la Educación Primaria con la referencia al emprendimiento empresarial (Título I, Capítulo II. Educación Primaria, artículos 17 b), 18, 19, 20, 21 de la LOE). La etapa se organiza en seis cursos académicos, que sustituyen a la anterior organización en tres ciclos de dos cursos académicos cada uno. Se suprime en esta etapa la anterior materia de "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos". Se modifica asimismo el curso en el que se debe realizar una evaluación de diagnóstico, que en el futuro se sitúa, sin precisar el curso, en la Educación Primaria (artículo único, apartado cincuenta y cuatro del Anteproyecto). Así mismo, se introduce una evaluación final de la etapa con carácter informativo y orientador. Por otra parte se asigna al Gobierno la regulación de los criterios de evaluación para todo el sistema educativo (artículo único, apartados Cinco a Nueve del Anteproyecto).
Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) (Título I, Capítulo III, artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la LOE), con la reforma la etapa se organiza en dos ciclos, el primero de los cuales abarca los tres primeros cursos de la etapa y el segundo ciclo comprende el cuarto curso académico. Se regulan por cursos académicos las asignaturas que deberán ser cursadas por todo el alumnado. Se elimina la materia de "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos", que era cursada en alguno de los tres primeros años de la etapa, si bien se incluye la "Educación Cívica y Constitucional" en el segundo curso de la etapa. En el tercer curso se incluye la denominada materia de modalidad, que podrá ser elegida por los alumnos entre "Diseño y Tecnología" o bien "Utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación". El cuarto curso presenta importantes modificaciones: se declara de carácter propedéutico, desaparece la materia de "Ética y Ciudadanía" y se establecen en el mismo dos opciones, la primera de las cuales es de carácter académico para la iniciación al Bachillerato y la segunda de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. En todos los cursos se establece que determinados aspectos
serán tratados en todas las materias y se incluyen como aspectos novedosos el emprendimiento y la "Educación Cívica y Constitucional".
También dentro del Capítulo III del Título I de la LOE, referido a la ESO, se regulan los "Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento" en el primer ciclo de la etapa, que sustituyen a los anteriores programas de diversificación curricular. Asimismo constituye una importante novedad la implantación de la Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, que se realizará por cualquiera de las dos opciones antes citadas, prueba que comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, siendo calificadas por especialistas externos al centro.
Si el alumno no estuviera en condiciones de alcanzar las competencias básicas podrá incorporarse a un ciclo de Formación Profesional Básica, siempre que cuente con quince años y haya cursado el primer ciclo de la etapa. Este ciclo conduce a la obtención de una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional. Resulta de especial importancia el hecho de que la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria posibilita el acceso al Bachillerato únicamente si el alumno ha cursado la opción académica y superado la prueba final correspondiente. Por otra parte, el acceso a los ciclos formativos de grado medio se produce si se han seguido las enseñanzas aplicadas y superado la prueba final (artículo único, apartados Diez a Veinte del Anteproyecto).
En el Capítulo IV del Título I, artículos 32, apartados 2 y 4, 34, 36, 37, 38 de la LOE, que trata de las enseñanzas de Bachillerato, se introducen distintas modificaciones de relevancia. En primer término se estructuran las enseñanzas de Bachillerato en tres opciones: de Artes; de Ciencias, con las dos vías de Ciencias e Ingeniería y de Ciencias de la Salud; y de Humanidades y Ciencias Sociales, con las dos vías de Humanidades y Ciencias Sociales. Se introducen en la Ley las vías de cada opción y las asignaturas comunes y de modalidad que deben ser cursadas por los alumnos en cada año académico, aspectos que antes, al igual que en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, estaban regulados de forma reglamentaria. Entre las materias comunes la materia de Filosofía y Ciudadanía pasa a denominarse Filosofía. La reforma incluye asimismo las materias optativas que podrán ser elegidas por los alumnos, aspecto antes también regulado por las Administraciones educativas. Como en el caso examinado en ESO, para la obtención del título correspondiente, se implanta la necesidad de realizar una evaluación final de la etapa, a la que podrán presentarse los alumnos que hubieran superado todas las asignaturas de la misma (artículo único, apartados Veintiuno a Veintitrés del Anteproyecto).
En este mismo Capítulo IV del Título I, artículo 38 de la LOE, el Anteproyecto procede a la supresión de la Prueba de Acceso a la Universidad y regula el acceso, generalizando la posibilidad de que las Universidades puedan fijar los procedimientos de admisión de alumnos para quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, debiendo respetarse la normativa básica prevista por el Gobierno a este respecto (artículo único, apartado Veinticuatro del Anteproyecto).
El Capítulo V, del Título I de la LOE, regula la Formación Profesional y en los artículos 39, apartados 2, 3 y 4, 40, 41, 42, 43, 44, 50, apartado 2 de la LOE, se introducen también determinadas reformas. En primer término se incluye a los ciclos de Formación Profesional Básica entre las enseñanzas profesionales regladas, encaminadas a la obtención de una cualificación profesional de nivel 1, así como las competencias básicas
del aprendizaje permanente, extremo este último que también se extiende a los ciclos formativos de grado medio. Quienes ostenten el título de Técnico Profesional Básico deberán superar una prueba de acceso para cursar los ciclos de formación profesional de grado medio. Las modificaciones normativas se extienden asimismo al acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, para lo cual se precisa contar respectivamente con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o de Bachillerato. Se modifican también los requisitos para el acceso a los ciclos formativos para quienes carezcan de los títulos y opciones antes indicados. En el Anteproyecto se atribuye al Gobierno la regulación de la Formación Profesional dual, que combine la formación en la empresa y en el centro educativo (artículo único, apartados Veinticinco a Treinta del Anteproyecto).
En cuanto al Capítulo VI del Título I de la LOE, que trata de las enseñanzas artísticas, se modifican algunos preceptos, como son el artículo 54, apartado 3, 55, apartado 3, 56, apartado 2, y 57, apartados 3 y 4, haciendo constar de manera expresa que los estudios superiores de las enseñanzas artísticas poseen el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior (artículo único, apartados Treinta y uno a Treinta y cinco del Anteproyecto).
En el Capítulo IX del Título I de la LOE, referido a la educación de personas adultas, se reforman los artículos 66, apartado 3 letra h), 69, apartado 4, incluye un nuevo apartado entre los objetivos de la educación de personas adultas referente a los conocimientos para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales y prevé la convocatorias periódicas de pruebas para la obtención de las titulaciones de las enseñanzas post-obligatorias (artículo único, apartado Treinta y seis a Treinta y ocho del Anteproyecto).
El Título III de la LOE, la Equidad en la Educación, trata en su Capítulo III la escolarización en centros públicos y privados concertados; en el Anteproyecto de Ley se modifican los artículos 84, apartado 3, 84, apartado 7, 87, apartado 2. En este ámbito se introduce expresamente la posibilidad de suscribir conciertos educativos en los centros de educación diferenciada por sexos. También se regula la posibilidad de que los centros públicos y privados concertados reserven plazas destinadas a los alumnos con necesidades educativas especiales y a aumentar el número de alumnos por aula para la escolarización de alumnos de incorporación tardía o para incorporaciones ocasionada por traslados forzosos (artículo único, apartados Treinta y nueve a Cuarenta y uno del Anteproyecto).
En el Capítulo IV del Título IV de la LOE, referido a los centros privados concertados, el texto de la reforma modifica el artículo 116, apartado 6, y determina que las Administraciones educativas podrán concertar con carácter preferente los ciclos de Formación Profesional Básica, teniendo tales conciertos un carácter general y no singular como sucedía en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (artículo único, apartados Treinta y nueve a Cuarenta y dos del Anteproyecto).
En el Capítulo II del Título V de la LOE, que trata sobre la autonomía de los centros, se modifican los artículos 121, apartado 7 y 8, y 122 y se atribuye a las Administraciones educativas la promoción de la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato. Se regulan asimismo las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función
directiva. Por otra parte se incluye un nuevo artículo referido a las tecnologías de la información y la comunicación (artículo único, apartados Cuarenta y tres a Cuarenta y cinco del Anteproyecto).
En el Capítulo III del Título V de la LOE, artículo 127, se introducen modificaciones en lo que respecta a las competencias del Consejo Escolar. Se procede a definir a los Consejos Escolares de los centros como órganos consultivos, en lugar de órganos de gobierno, y se adaptan las competencias a la nueva naturaleza que se asigna a los mismos (artículo único, apartado Cuarenta y siete del Anteproyecto).
En el Capítulo IV del Título V de la LOE, artículos 132, 133, 134, 135, se aborda la regulación sobre la dirección de los centros públicos. Las modificaciones introducidas por el Anteproyecto afectan a las competencias del director que quedan reforzadas con la reforma. También se modifica la selección del Director, introduciéndose un requisito previo para ser candidato, consistente en la posesión de una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, requisito que no tiene en la LOE el carácter previo a la presentación de la candidatura que con la reforma se le atribuye. Se modifica asimismo la composición de la Comisión de selección del director, pasando a estar constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente, de los cuales al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores del centro. La concreción numérica de la regulación anterior será determinada reglamentariamente por las Administraciones educativas. La legislación que ahora se modifica prevé que al menos un treinta por ciento de los miembros de la comisión sean profesores elegidos por el Claustro y otro tercio elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores (artículo único, apartados Cuarenta y ocho a Cincuenta y uno del Anteproyecto).
En los aspectos referidos a la evaluación del sistema educativo, incluidos en el Título VI de la LOE, artículos 140, apartado 2, 142, 143, 144, 147, la reforma suprime la prohibición recogida en la vigente redacción de la Ley, en el sentido de que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo pudieran ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros. El Instituto de Evaluación pasa a denominarse Instituto Nacional de singular como sucedía en los Programas de Cualificación Profesional Inicial (artículo único, apartados Treinta y nueve a Cuarenta y dos del Anteproyecto).
En el Capítulo II del Título V de la LOE, que trata sobre la autonomía de los centros, se modifican los artículos 121, apartado 7 y 8, y 122 y se atribuye a las Administraciones educativas la promoción de la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato. Se regulan asimismo las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Por otra parte se incluye un nuevo artículo referido a las tecnologías de la información y la comunicación (artículo único, apartados Cuarenta y tres a Cuarenta y cinco del Anteproyecto).
En el Capítulo III del Título V de la LOE, artículo 127, se introducen modificaciones en lo que respecta a las competencias del Consejo Escolar. Se procede a definir a los Consejos Escolares de los centros como órganos consultivos, en lugar de órganos de gobierno, y se
adaptan las competencias a la nueva naturaleza que se asigna a los mismos (artículo único, apartado Cuarenta y siete del Anteproyecto).
En el Capítulo IV del Título V de la LOE, artículos 132, 133, 134, 135, se aborda la regulación sobre la dirección de los centros públicos. Las modificaciones introducidas por el Anteproyecto afectan a las competencias del director que quedan reforzadas con la reforma. También se modifica la selección del Director, introduciéndose un requisito previo para ser candidato, consistente en la posesión de una certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, requisito que no tiene en la LOE el carácter previo a la presentación de la candidatura que con la reforma se le atribuye. Se modifica asimismo la composición de la Comisión de selección del director, pasando a estar constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente, de los cuales al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro de profesores del centro. La concreción numérica de la regulación anterior será determinada reglamentariamente por las Administraciones educativas. La legislación que ahora se modifica prevé que al menos un treinta por ciento de los miembros de la comisión sean profesores elegidos por el Claustro y otro tercio elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores (artículo único, apartados Cuarenta y ocho a Cincuenta y uno del Anteproyecto).
En los aspectos referidos a la evaluación del sistema educativo, incluidos en el Título VI de la LOE, artículos 140, apartado 2, 142, 143, 144, 147, la reforma suprime la prohibición recogida en la vigente redacción de la Ley, en el sentido de que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo pudieran ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros. El Instituto de Evaluación pasa a denominarse Instituto Nacional de Disposición transitoria segunda y Disposiciones finales primera a tercera del Anteproyecto).
El Anteproyecto termina atribuyendo el desarrollo reglamentario de la norma al Gobierno, en el ámbito de sus competencias; y, por último, determina la entrada en vigor de la norma a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposiciones finales cuarta y quinta del Anteproyecto).
III.CONSIDERACIONES GENERALES.
1.- UNA CONTRARREFORMA IDEOLÓGICA.
El anteproyecto contiene una gran carga ideológica neoliberal conservadora, como se demuestra en diferentes propuestas, entre las que destacamos la elevación a rango de ley orgánica de la financiación pública de los centros que discriminan al alumnado en función del sexo (esto lo hacen actualmente centros de ideología religiosa ultraconservadora), la eliminación de los contenidos de Ed. para la Ciudadanía que mostraban la realidad y pluralidad de nuestra sociedad, la desaparición de Ciencias para el mundo contemporáneo, donde se impartía una cultura científica mínima, imprescindible para comprender el mundo actual, para todo el alumnado de Bachillerato. Al mismo tiempo, se mantiene la religión católica como oferta obligatoria para los centros, y la consiguiente pérdida de tiempo que tiene que sufrir un porcentaje cada vez mayor de alumnado para que otros puedan estudiar religión.
Son de una gran carga ideológica los continuos ataques del gobierno central y de los gobiernos autonómicos del PP a la capacidad competencial en materia educativa de las diferentes naciones y comunidades del Estado, en especial los que realizan al uso de la lengua propia como eje vehicular de la enseñanza en cada territorio.
El término "españolizar" que ha utilizado y mantenido el Ministro Wert en apoyo a su propuesta de ley, no es presentable al hablar de enseñanza, sobre todo por lo que significa de vuelta al pasado; hay que señalar que este término se usó en una normativa estatal por primera vez el 28 de agosto de 1936, cuando Franco lo incluyó entre los objetivos de la enseñanza.
2.- UNA CONTRARREFORMA SIN DEBATE Y SIN DIAGNÓSTICO PREVIO QUE CONSOLIDA LOS RECORTES.
El texto del anteproyecto es una imposición, y no se ha negociado con nadie, como tampoco se ha negociado el texto del actual anteproyecto, a no ser con las organizaciones de la derecha más reaccionaria o/y con las patronales de la enseñanza privada. La mayoría de las organizaciones de la comunidad educativa aquí representada hemos expresado en comunicados de prensa lo que pensábamos acerca de los datos que iba dando el Ministerio y les hemos expresado directamente nuestras valoraciones sobre sus propuestas en dos ocasiones: una ante el Ministro y todo su equipo y otra ante la Secretaria de Estado de Educación en la presentación de la líneas generales de su propuesta ante la comisión Permanente del Consejo. Negociación, lo que se dice negociación, no ha habido, y nos tememos que no la va a haber, pues su mayoría absoluta y la actitud demostrada por el Sr. Ministro nos hacen temer que desprecien los cauces de participación democrática.
Los datos que el Ministerio aporta como justificación de sus reformas son cuestionables por incorrectamente valorados y presentados. El sistema educativo funciona y, aunque podría funcionar mejor, se oculta que el abandono escolar temprano ha disminuido en los últimos años y que segregar al alumnado es, simplemente, esconder el problema. Y, por otro lado, rechazamos que la escasa inserción laboral de las y los jóvenes (el paro juvenil supera el 50%) de sea un problema exclusivamente educativo, cuando es un problema de inexistencia de tejido industrial, agravado en los últimos años con el cierre de pequeñas y medianas empresas, lo que hace que jóvenes muy preparados estén emigrando y que jóvenes con preparación básica o media formen el colectivo de los que ni pueden trabajar ni les dejan estudiar.
Al hacerse una nueva ley, pues esta es la realidad práctica de lo que significa esta contrarreforma, y no rectificar los brutales recortes impuestos en el RD de abril, éstos se consolidan para los próximos años y traerán, sin lugar a dudas, más fracaso escolar y peor formación profesional de las y los jóvenes.
3.- UNA CONTRARREFORMA SEGREGADORA, UNA CARRERA DE OBSTÁCULOS.
La introducción de las reválidas (5 pruebas externas: en 3º y 6º de primaria, en 3º y 4º de ESO y al acabar el Bachillerato) y de la segregación del alumnado desde 1º de la ESO son una de las medidas que más daño va a hacer al sistema educativo y al alumnado. Tras las "reválidas" de 3º y de 6º de primaria, con carácter "orientador" para los centros y las familias, se puede producir un hecho insólito: a los 11 o 12 años, tras cursar
primero de la ESO sin alcanzar los objetivos del curso, un chico o una chica puede ser catalogado ya como inservible para continuar los estudios, ser segregado y derivado a una vía que no tiene retorno, hacia la exclusión de por vida, ocultando el problema del llamado "fracaso" escolar.
Con la llamada FP inicial se pretende derivar a quienes hayan escapado a ese primer filtro hacia unas enseñanzas de nombre FP pero que impiden posteriormente la continuidad de sus estudios en FP de grado medio, o en cualquier otro tipo de estudios.
Al acabar 2º de la ESO, si supera los obstáculos anteriores, el alumnado deberá optar por uno de los itinerarios cerrados que derivan o hacia FP o hacia el bachillerato.
En 3º de la ESO, tras una nueva reválida que cierra el ciclo de tres cursos, se produce ya una nueva selección irreversible que se consolida en 4º, que se convierte en dos cursos muy diferentes y de carácter propedéutico, es decir, preparan exclusivamente o para el bachillerato o para la FP.
El título de graduado en ESO, con sus reválidas, sirve para acceder o a la FP o al Bachillerato. Si habiendo realizado la reválida para FP quisieran hacer bachillerato, (vía "académica") deberán realizar la otra reválida ( vía" aplicada") y viceversa.
En el caso de la reválida de 2º de Bachillerato, que sustituye a la PAU está claramente enfocada a favorecer a los centros privados cuyos resultados en la PAU son notablemente inferiores habitualmente a los de la pública. Eliminar una prueba común no puede más que favorecer a las empresas privadas y a su alumnado.
4.- UNA CONTRARREFORMA QUE INFRAVALORA EL TRABAJO DEL PROFESORADO.
El desprecio hacia profesorado que esta ley contiene se muestra, entre otras cosas, en el establecimiento de las ya citadas reválidas que serán realizadas por agentes externos, es decir, por empresas privadas que obtendrán enormes beneficios: se trata de contratos millonarios para reemplazar la labor docente y la evaluación continua. La evaluación según la LOMCE ya no es un instrumento para mejorar la calidad de la enseñanza sino para clasificar al alumnado y a los centros, pues habrá rankings de centros con buenos, regulares o malos resultados de forma "legal".
Las reválidas en secundaria son condición
sine qua non para obtener el título de graduado en ESO: es decir, toda la labor realizada por el profesorado, la evaluación continua, se elimina de un plumazo y quien da los parabienes es una empresa privada que desconoce al alumnado y que solo tendrá el objetivo de rendir cuentas y de obtener beneficios económicos. Al plantear estas reválidas el Ministerio sabe que prepararse para aprobar una prueba, sólo sirve para aprobarla, y no equivale a prepararse para dominar la asignatura. Hay que destacar, por negativo, que por primera vez las notas que pone el profesorado de Secundaria no sirven para dar un título académico al alumnado.
El alumnado sufrirá estos exámenes, estas reválidas, y se adiestrará con penalidades para superarlos, pero no desarrollará una comprensión compleja de lo que son las diferentes materias; recibiendo, por tanto, una peor preparación para su desarrollo posterior.
5.- UNA CONTRARREFORMA QUE QUIERE RECONVERTIR AL PROFESORADO CON DESPIDOS Y TRASLADOS FORZOSOS. El Anteproyecto dinamita los derechos del profesorado y hace saltar por los aires años de lucha para mejorar las condiciones laborales del profesorado.
La reducción de materias, la desaparición de opciones para el alumnado en casi todos los cursos de secundaria y bachillerato, la eliminación del bachillerato de Artes Escénicas, Música y Danza, y la supresión de optativas y materias de modalidad supondrá una reconversión brutal del profesorado. Si a esto añadimos el aumento del horario lectivo del profesorado, así como el incremento del número de alumnado por aula que se está aplicando ya como consecuencia del RD de abril, todo ello va a hacer que el número de docentes de los que se quiera prescindir aumente de forma exponencial.
Los intentos de desmantelar el sistema público de enseñanza necesitan un marco legal y esta Ley lo es: a los despidos de profesorado interino, se añadirá que la selección de quienes queden trabajando se hará de forma discrecional, sin respeto alguno por los méritos como antigüedad o la posición en las listas; el profesorado funcionario de carrera podrá perder su puesto de trabajo y ser trasladado de forma forzosa en el caso de que se haya quedado sin horario o bien en caso de que, a juicio del director(sic) no reúna las características necesarias para el tipo de centro que el director desee. Esto ya se está poniendo en marcha en algunas CCAA, donde la excusa de los centros bilingües se usa para contratar profesorado "nativo" anglófono o donde se obvia el concurso de traslados para cubrir las plazas.
La introducción de la FP Dual, además de generar mano de obra gratuita para las empresas, supondrá la supresión de buena parte del profesorado de FP, ya que la estancia del alumnado en dichas empresas –que puede llegar hasta el 70% del tiempo de estudio- se hace en detrimento de su formación eliminando buena parte de la carga lectiva de los distintos ciclos formativos.
6.- UNA CONTRARREFORMA QUE QUIERE HACER DEL DIRECTOR UN GERENTE Y JEFE DE PERSONAL OMNIPOTENTE
.
El director (así en masculino en toda la LOMCE) se convierte en gerente y jefe de personal al modo empresarial en todos los aspectos. El Profesorado y, en general, el Consejo Escolar pierden peso en la elección del director o directora que queda completamente en manos de la administración educativa
Se suprime la primacía del profesorado del centro que opta a la dirección de su centro. Remarcamos que con la desaparición de la mayoría de las competencias de los Consejos Escolares, la dirección se hace con el control absoluto de la marcha del centro; las decisiones pasan a manos del director, que se limitará a informar al Consejo.
El director puede conformar el Claustro a su gusto: podrá seleccionar al profesorado interino que trabaje en su centro, eligiéndolo, en función de las necesidades del centro que él define, de entre todas las personas que estén en las listas de interinos, y obviando todos los criterios de antigüedad y demás méritos, como hasta ahora.
El profesorado definitivo también se verá afectado por la misma medida, ya que el director puede configurar "su" claustro con el profesorado que mejor se adapte al proyecto específico de centro, que diseña el, lo que supondría traslados forzosos para que lleguen otras personas seleccionadas por el director para "su" proyecto.
Recordemos que los centros podrán especializarse y de esta manera se haría más sencillo desprenderse de docentes que no se "adecúen" al nuevo perfil.
EL director participará en la evaluación de los docentes de su centro: si algún profesor o profesora le es incómodo, no tiene más que evaluarlo de forma negativa pues por necesidades de la administración ese docente puede ser trasladado de forma forzosa a cualquier localidad de la CCAA.
7.- UNA CONTRARRFORMA QUE QUIERE MEDIRLO TODO, ESTABLECER RANKINGS Y QUE LA EDUCACIÓN PIERDA SU CARÁCTER COMPENSADOR.
La LOE introdujo el concepto competencias básicas como gran novedad. Este tipo de enfoque pedagógico persigue sustituir los saberes que se venían enseñando por simples competencias, es decir, por elementos susceptibles de ser contados, medidos y de ser tabulados de manera que se puedan acabar acreditando individualmente. De esta manera, en el futuro un patrón que necesite un perfil concreto de trabajador, podrá saber mediante una
Skills card, una tarjeta donde se acrediten las competencias de cada cual, contratar a la carta. Con la desaparición de los convenios colectivos que se avecina, la negociación individual de las condiciones laborales está servida.
La desaparición de la referencia a los objetivos como parte del currículum y la importancia que se les da a las competencias, también tiene por objeto implantar sistemas como la vinculación de los salarios del profesorado con los rendimientos del alumnado, como se está aplicando en otros países como Estados Unidos y Gran Bretaña, y como ya se ha iniciado en Asturies y en Andalucía con la evaluación docente y la vinculación de los salarios a la consecución de los objetivos de centro cuantificables y medibles.
El objetivo de esta contrarreforma, además de recortar, despedir y poner al profesorado bajo la bota de una dirección omnipotente, es el de favorecer a la enseñanza privada y privada concertada. El mecanismo es la elaboración de rankings, de clasificaciones de los centros basadas en los resultados del alumnado. Como quiera que el alumnado de los centros privados se selecciona a través de las cuotas "voluntarias" y de la desviación hacia los centros públicos del alumnado con dificultades de cualquier índole, y dado que el sistema educativo de nuevo-viejo cuño que conllevará está Ley se basa en enseñar para superar las pruebas estandarizadas basadas en las competencias básicas, una vez depauperada la escuela pública y aumentados los conciertos a la privada, no queda más que publicar los pobres resultados de la pública para animar a la concesión de nuevos conciertos y fomentar la huida hacia el sector privado.
La publicación de rankings de escuelas y de alumnado esta en estrecha relación con los mecanismos que hacen depender tanto los salarios de los docentes como los fondos que recibe la escuela de los resultados obtenidos. Las consecuencias son demoledoras para la enseñanza pública: se obliga a los centros, al profesorado y al alumnado a estudiar para aprobar los exámenes externos y a recibir fondos en función de los resultados obtenidos ("eficiencia en la asignación de recursos públicos"). Ahí la referencia a la "rendición de cuentas" que es otro de los nuevos principios del sistema educativo junto con la "transparencia" (léase publicación de resultados de alumnado y escuelas).
A nadie se le escapa que atribuir más fondos a las escuelas que mejores resultados obtengan en las reválidas llevará a la miseria a las escuelas donde se concentre mayor número de alumnado con dificultades. Es decir, la educación pierde su carácter compensador de las desigualdades
8.- UNA CONTRARREFORMA QUE APORTA NUEVAS Y VIEJAS FÓRMULAS DE PRIVATIZACIÓN
Se permite, con lógica neoliberal ya plasmada en la LOE, que el Estado haga dejación de una de sus obligaciones fundamentales cuando afirma que "El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos"; esto permite y permitirá que las administraciones educativas regalen suelo público para construir centros privados o/y para que las administraciones educativas cedan la gestión de centros públicos a entidades privadas.
Los centros privados podrán seleccionar todavía más al alumnado con la "especialización" de los centros y la introducción de "aspectos específicos" para la definición del "carácter singular del centro", y lo harán con actividades y asignaturas que el alumnado deberá pagar al margen del concierto económico que tenga el centro con la administración, realizando una selección con criterios económicos.
Continuarán los conciertos en las etapas de educación obligatoria y, por esa falacia de la libertad de elección de centro, se extenderán a la no obligatoria, a la Ed. Infantil, la FP y el Bachillerato, dando satisfacción a las reivindicaciones de las patronales de la enseñanza privada.
Esta ley consagra además la segregación, al dar garantía de conciertos a los centros privados que segregan al alumnado en función de su sexo, lo que es una muestra de cuál es la prioridad de este gobierno: ampliar los conciertos, devaluando y definanciando a la escuela pública.
La LOMCE pretende abrir el camino nuevas formas de privatización del sistema educativo, como la que puede desarrollarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas a cuyo profesorado se le abre la puerta de los IES. No así a la inversa, como podría ser el caso si interesara la permeabilidad entre los dos tipos de enseñanza.
9.- UNA CONTRARREFORMA QUE CAMBIA EL CURRÍCULUM, QUE SUPRIME ASIGNATURAS.
Entre las propuestas de modificación que contiene el anteproyecto destacan también las referidas a las asignaturas que se impartirán en los diferentes cursos, afectando, por tanto a las plantillas de los Institutos y al profesorado. Hasta que no se desarrolle la ley, caso de que se apruebe, no se podrá saber a ciencia cierta cuánta carga horaria pierde o gana cada Departamento. Pero ahora podemos hacer una primera aproximación crítica a cómo plantea el MEC la situación.
En Primaria quieren aumentar el horario de las materias instrumentales, con lo que disminuiría la carga horaria del resto y peligrarían puestos de trabajo de profesorado especialista en materias como Música y Ed. Física. La Tecnología, la Música y la Plástica ven reducida su presencia en la ESO, la primera pasaría a darse en un solo curso, de los dos actuales. Desaparecen, entre otras, la Cultura Clásica en 3º de la ESO, Educación Ético-Cívica en 4º…. Desaparece inexplicablemente la modalidad entera de Bachillerato de Artes Escénicas Música y Danza (que pasa a ser parte de la FP), y desaparecen asignaturas como Diseño, Electrotecnia, Tecnología Industrial.
10. UNA CONTRARREFORMA QUE RECENTRALIZA A LA VEZ QUE PRESENTA UNA FALSA AUTONOMÍA DE CENTROS.
El anteproyecto presenta la propuesta de que el estado imponga una mayor parte del currículum, llegando hasta el 65 y el 75%, para los territorios que tienen lengua propia distinta del castellano y para los que no. Esta idea supone una vuelta atrás, una recentralización de lo que tiene que estudiar el conjunto del alumnado del estado, cuando hasta ahora venía funcionando bien el sistema homologable, aunque no homogéneo que permite que las comunidades puedan incidir en su currículum en aspectos específicos de su territorio, conociendo el conjunto.
Por otro lado, desde el Consejo Escolar queremos denunciar la falsa autonomía que figura en el anteproyecto y que servirá, como decimos, para que los centros privados puedan seleccionar aún más al alumnado y vender su proyecto educativo. La autonomía no será real, pues los estudios que se realicen, al final, deben someterse a la correspondiente "reválida", por lo que el profesorado se verá obligado a "prepararla", en lugar de que el alumnado consiga los objetivos necesario para la comprensión de la correspondiente asignatura.
IV. CONCLUSIONES Y PROPUESTA.
Las modificaciones legales que presenta este anteproyecto de Ley no servirán para mejorar la calidad de la enseñanza, sino que las consecuencias de su aplicación serán desastrosas para la formación y la educación de nuestros jóvenes y para el conjunto de la sociedad, pues se trata de aplicar con urgencia las recetas neoliberales con los ingredientes más retrógrados como la segregación y la vuelta a contenidos propios del siglo pasado, al autoritarismo, el fin de lo poco que quedaba de gestión democrática y de participación en los centros educativos.
El Consejo Escolar del Estado rechaza el anteproyecto de modificación de la LOE y plantea el mantenimiento de la estructura del sistema educativo contemplado en dicha ley y la derogación del RD 14/2012.
El Consejo Escolar del Estado defiende y propugna una enseñanza pública de calidad, equitativa, emancipadora, integradora, igualitaria y respetuosa con las lenguas y culturas propias de cada territorio y con diferencias individuales, sociales y de sexo, laica y gratuita.
Por todo esto, el Consejo Escolar del Estado informa negativamente el "anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Enseñanza" y solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes su retirada.
Madrid, 22 de octubre de 2012
Fdo.: Beatriz Quirós Madariaga, José L. López Belmonte y Augusto Serrano Olmedo, Consejera y Consejeros en representación de la Confederación de STES-intersindical
1 comentario:
No cabe duda que los profesores de los STES-i estan al pendiente de las reformas que va sufriendo su ley educativa y que están pendientes de generar además del debate al interior del gremio, las propuestas alternativas, ¡Enhorabuena por ellos! Malo por nosotros que ni siquiera debatimos entre nosotros las reformas.
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