LEY SOBRE GENERALIZACIÓN
DE LA ENSEÑANZA
Noviembre 27, 1915
Estados Unidos Mexicanos.
Consejo Ejecutivo.
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
NACIÓN, interpretando la voluntad popular, a sus habitantes hace saber:
Que en uso de las facultades
de que se haya investido, ha tenido a bien expedir la siguiente ley sobre
generalización de la enseñanza, Considerando:
Uno de los problemas que con
más urgencia, con carácter imperativo y de resolución inmediata, habla a la Revolución,
es el problema educacional.
Afortunadamente ya no es
necesario demostrar, porque se ha convertido en axioma, que la base de la vida
y engrandecimiento de los pueblos es la Enseñanza.
Todos, sabios y estadistas,
filósofos y políticos, moralistas y economistas, están de acuerdo en que la
medida de bondad, estabilidad, gobierno, fuerza y riqueza de un Estado, la
constituye el grado de educación adquirido por los individuos que forman la
sociedad.
En nuestra República, por
desgracia, poco, muy poco se ha conseguido hasta la fecha y tenemos que
confesar que una inmensa mayoría de la población es analfabeta y por tanto, que
no ha recibido los beneficios de la labor educativa que tiende al
perfeccionamiento de las actividades humanas.
En este desastre nacional
han intervenido numerosos factores: primeramente nuestra vida histórica, que
nos dice que pasamos de libres a esclavos del yugo español.
Bien sabido es que los
conquistadores quedaron asombrados de la civilización azteca, que le iba en
zaga a la europea y en muchos casos la superaba; pero era indispensable para
mantener al pueblo en la esclavitud detener esa civilización, ya que no era
posible hacerla retroceder hacia el pasado. Durante los trescientos años de
gobierno colonial, se adormecieron las facultades de los oprimidos.
No hace un siglo aún, que
recobramos la vida independiente, y en este corto lapso, tampoco se ha luchado
con la energía que reclama necesidad tan urgente. Quedó la inercia de la
ignorancia, que procuraron sostener aquellos a quienes más convenía, el clero y
los déspotas; para unos y para otros fue cuestión de vida.
Un pueblo ilustrado podrá
ser creyente pero nunca fanático, y el fanatismo es la vida del clero. Un
pueblo ilustrado podrá ser sumiso, pero nunca abyecto y la abyección es la vida
de los tiranos.
Es verdad que por momentos
se miró brillar la chispa del saber, cuando los constituyentes inscribieron en
nuestra carta magna, entre los derechos del hombre la libertad de Enseñanza.
Merecieron bien de la patria y de la humanidad.
Pero antes hemos hecho poco,
por no decir nada se ha hecho por ilustrar á las masas, particularmente a esa
raza indígena que constituye un considerable tanto por ciento del pueblo
mexicano.
No es raro para el filósofo
ver que actualmente constituye una verdadera rémora para el progreso, esa raza
que fue por mil títulos noble y fuerte y que ahora se atrofia. ¿Cómo esperar en
consecuencia, que las masas indígenas vayan al paso de la civilización de la
época? Lo extraño es, que no hayan degenerado hasta parecer de otra especie.
Por lo apuntado se verá que
esta Revolución libertaria y salvadora debe a todo trance sin detenerse ante
ningún obstáculo sin dar oídos a los prejuicios sin medir sacrificio alguno,
afrontar el pavoroso problema y resolverlo definitivamente. De no hacerlo así,
tendríamos que confesar que la Revolución había fracasado; de no hacerlo así,
cometeríamos un crimen de lesa patria y de lesa humanidad.
Llevar la antorcha del saber
a todos los apartados y abruptos rincones del territorio nacional, es la
primera obligación que debemos cumplir. Paya ello necesitamos estudiar las
formas diversas que resuelvan la cuestión, a fin de aceptar la más convincente
y práctica.
En la actualidad la
enseñanza está encargada a las autoridades de cada Estado y cosa extraña, el
poder central solo se ocupa de esa misma enseñanza en el Distrito y Territorios
Federales.
¿Cuál ha sido la
consecuencia de esta forma viciosa de organización general de la enseñanza,
organización que podríamos llamar LOCAL?
Que los habitantes del
Distrito y Territorios disfruten de amplios medios de ilustración a costa de
las demás entidades federativas; en cambio en éstas, quizá por la política de
opresión que la Revolución ha cometido, quizá por disponer de menores recursos,
la escuela se arrastra en la miseria, es insuficiente e inadecuada, y no se
diga que hay excepciones, dado que estas justifican la regla, las mejores
escuelas por lo que respecta a lo material y a lo técnico, se encuentran en la
capital de la República.
Aún en los pocos Estados que
se precian de poder competir con el Distrito Federal en la calidad de la
enseñanza no se ha llevado esa magnífica labor que ellos pregonan, más allá de
las grandes ciudades o de los poblados más importantes y los niños y los
hombres, de las montañas y de las rancherías, permanecen envueltos en las
densas tinieblas del no saber.
Contra esta forma local se
ha levantado otra que consiste en que el Ministerio de Instrucción Pública y
Bellas Artes, de acuerdo con las leyes emanadas del poder Ejecutivo, tomen a su
cargo la enseñanza en todo el haz del territorio nacional, sin impedir para
ello que los gobiernos de los Estados continúen rigiendo las escuelas que hoy
tienen establecidas o que en el futuro fundaren.
Esta es la obra más urgente
que reclama el pueblo, al que hemos prometido tanto bien y ¿Qué mayor bien que
el de la educación de sus hijos, para que de inconscientes, esclavos y parias,
pasen a la categoría de consientes, libres y capaces de aspirar a un estado
social superior, basado en la verdad y en la justicia?
Art. 1o. Se declara de la
competencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos la Enseñanza
Nacional, sin que por esto se lesione, en ninguna forma, la libertad de
Enseñanza, la cual quedará a salvo para que, no sólo los estados y municipios,
sino hasta los particulares, dentro de sus respectivas órbitas de acción,
cooperen en la forma que estimen más conveniente a dicho desarrollo, siempre
sobre las bases del respeto a las prescripciones legales.
Art. 2o. La enseñanza será
gratuita, obligatoria y laica, y a ella proveerá el Gobierno General por medio
del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, quien procurará que los
maestros sean bien remunerados, respetados y libres.
Art. 3o. El Ministerio de
Instrucción Pública y Bellas Artes, procederá a la fundación de "Escuelas
Nacionales" en toda la extensión del territorio mexicano, prefiriendo
siempre los pequeños poblados, a donde no hubiere llegado la acción educativa
de los Estados o Municipios; y nombrará directores generales de educación
primaria en los estados, de entre las personas que aúnen a su competencia y
prácticas pedagógicas; el conocimiento de la región, a fin de que, dentro de
las ideas generales dadas por la Superioridad, tengan libertad amplísima y
orienten la enseñanza de acuerdo con el medio en que se imparta.
Los directores generales
tendrán a su órdenes a los inspectores de zona; éstos deberán conocer más en
detalle las necesidades de cada población, y a su vez serán los encargados de
guiar a los maestros por medio de conferencias, bien organizadas y visitas
técnico administrativas a las escuelas, siempre dentro de los límites marcados
por la ley, los Reglamentos e Instrucciones generales, gozarán de
independencia, particularmente en lo que se refiere a la organización y a la
metodología especial de los planteles a su cargo.
Ellos propondrán al Director
General los lugares donde deban establecerse dichos planteles e informarán
sobre las necesidades que haya que satisfacer. Las "Escuelas
Nacionales" serán mixtas, en el caso de que la población escolar de ambos
sexos no pase de cincuenta alumnos; en caso contrario se establecerán dos o más
unisexuales. Cada escuela estará a cargo de una Directora si es mixta o para
niñas, y de un director, si es para niños. Cuando las necesidades lo exijan, se
nombrarán los ayudantes indispensables.
Art. 4o. Se autoriza al
Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes para establecer los reglamentos
que fijen las atribuciones de los funcionarios arriba indicados.
Art. 5o. La presente ley es
de observancia general para toda la República.
Por tanto mandamos se
publique, circule y se le de su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Municipal
de Cuernavaca, Morelos a los veintisiete días del mes de noviembre de mil
novecientos quince.
Otilio E. Montaño, Miguel
Mendoza López Schwertfegert, Luis Zubiría y Campa [Rúbricas]
Fuente:
Laura Espejel, Alicia Olivera
y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de
la Revolución Mexicana (INEHRM),
México, 1988. P. 303-306. (AGN, Unidad de
Archivos Incorporados,
Fondo Jenaro Amezcua, Caja Única.)
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