POSICIONAMIENTO
DEL DIP. MIGUEL ALONSO RAYA EN EL
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN
LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Industria
Eléctrica Nacional y ocupación.
El dictamen a discusión propone la crear de
un mercado privado de electricidad. Sin
embargo, como una forma de simulación y
engaño se mantiene a la Comisión Federal de
Electricidad dentro de algunas actividades
del sector, y al mismo tiempo se crea este mercado.
El
resultado del esquema propuesto es el debilitamiento continuo de la CFE y de la
propia industria eléctrica, que obliga a
la Comisión a dejar ciertas áreas de su competencia en manos de compañías
privadas, e incentivando la apertura para la generación de energía eléctrica[1]
con el propósito de atender al sector de las grandes empresas, combinado con la
obligación de que CFE sea el suministrador exclusivo del Servicio Básico[2],
lo cual significaría la pérdida del 60% de sus ingresos de facturación de
manera instantánea, manteniendo su estructura organizacional. En base al
Reporte Mensual de Estadísticas del Sector Eléctrico de la CRE, en número de clientes, los consumidores
industriales representan apenas el 0.8% de los 37.35 millones de usuarios
conectados a CFE, pero en ingresos significan el 59.7% de sus ventas. En contra
parte, los consumidores residenciales, que representan el 88.5% de los
usuarios, apenas aportan el 19.5% de las ventas a CFE.
Otra de las
implicaciones de este dictamen, es la fragmentación del servicio público de
energía eléctrica en “servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica”, “servicio de interés público” y “servicios conexos”. [3]
Con dicha fragmentación desaparecen los
principios básicos de equidad y justicia social.
El mandato
establecido a la Comisión Federal de Electricidad para realizar la separación
contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, bajo
los términos establecidos por SENER y la CRE;[4]
implicará abrir la puerta para que estos trabajos lo hagan
empresas contratadas por SENER, CRE o el Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE).
Al crear el mercado
privado de electricidad denominado
“Mercado Eléctrico Mayorista” en que se coloca la electricidad generada
por CFE, y por particulares; se corre un
peligro latente ya que no se conocen las reglas de operación de este mercado[5].
Podría suceder lo mismo que en Gran Bretaña y nada alejado de la realidad, en donde se optó por la privatización de la
industria eléctrica y sólo favoreció a los privados, ya que las tarifas eléctricas no bajaron
mientras que sus costos de producción sí
lo hicieron, esto debido al despido de
casi el 50% de la fuerza laboral industrial y el desplome de los precios de gas
natural y carbón. Además, impedirá el aprovechamiento de las economías de
escala para abaratar los costos de producción y por lo tanto las tarifas
eléctricas.
La CFE se ve acotada,
o mejor dicho, atada de manos para realizar ciertas actividades, por mencionar
algunos ejemplos, la SHCP determinará la tasa de rendimiento mínima que deberán
tener las empresas públicas[6].
Éstas se verán obligadas a aplicar las metodologías para evaluar su
rentabilidad y retornos sobre el capital, con la vigilancia de la SENER. Las
empresas públicas no podrán realizar inversiones directas en nuevas obras cuando,
en los dos años previos, generen retornos menores por el valor de sus activos o
incurran en insolvencia financiera que requeriría ajustes extraordinarios a su
esquema tarifario u otras transferencias extraordinarias[7].
Todo ello independientemente de la regulación tarifaria de la CRE. No hay
certidumbre para las empresas públicas, si la CRE define una tarifa que no
cumpla con las expectativas de rentabilidad fijadas por Hacienda, la
perjudicada es la empresa pública. Las
empresas públicas de transporte o distribución no tienen autonomía para llevar
a cabo los proyectos de ampliación y modernización de las redes. Están sujetos
a los programas que la Secretaría de Energía autorice y la instrucción para
ejecutar dichos proyectos. Legalmente se le permite al CENACE formar
asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la
operación del Mercado. Es decir, la ley autoriza la privatización de funciones
que le corresponden de manera exclusiva al Estado.
Tanto se defiende a
estos dictámenes por la cantidad de empleos que se generarán que en el
articulado no vislumbra ni un porcentaje de contenido nacional como en el caso
de hidrocarburos, que inicialmente planteaba el 25%, y todo queda en
recomendaciones y facultades del ejecutivo para dictar recomendaciones y tomar
medidas e iniciativas al respecto[8].
Se deja en manos del
Gobierno Federal promover la electrificación de comunidades rurales y zonas
urbanas marginadas[9].
Las acciones de electrificación quedan sujetas a la existencia de recursos en
el Fondo de Servicio Universal Eléctrico[10].
Dicho fondo no se alimenta de recursos públicos, sino de donativos y excedentes
de ingresos que resulten de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado
Eléctrico Mayorista. Es decir, se limita a prestar el servicio a las
comunidades rurales y zonas urbanas, sujeto a la existencia de recursos del
Fondo y sin que la ley establezca el suministro de electricidad como un derecho
humano.
Ante estos
planteamientos, el sector eléctrico nacional transitaría hacia una menor
participación de CFE en las actividades de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica y una presencia creciente de los privados en
estas actividades. El sistema eléctrico no presentaría ninguna mejora, habría
aumentos en el costo promedio de la energía suministrada por CFE dada la
pérdida de los contratos con los actuales productores independientes (fuente de
suministros más barata), con la finalidad de ponerlos a competir. Es decir, se
crea un nuevo aparato legal, burocrático y costoso, que no soluciona los
actuales problemas que aquejan a nuestro sector energético.
[1] Artículo 2 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[2] Artículo 55 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[3] Artículo 4 y artículo 3 fracciones XLII y XLIII del dictamen con
proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[4] Transitorio Cuarto del dictamen con proyecto de decreto por el que
se expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[5] Artículo 93 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[6] Artículo 149 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[7] Artículo 150 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[8] Artículo 11 fracción XXIII, artículo 30 fracción IV y Artículo 91 del
dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley de la Industria
Eléctrica.
[9] Artículo 113 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
[10] Artículo 114 del dictamen con proyecto de decreto por el que se
expiden la Ley de la Industria Eléctrica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario