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sábado, 31 de mayo de 2014

Por la defensa del SAR y vivienda Claudio José San Juan

RAZONES PARA ORGANIZARSE: LA DEFENSA DE TU DERECHO LABORAL

El 5% de tu salario para vivienda se debe depositar a una cuenta junto con tu Sistema de Ahorro para el retiro; el patrón, la SEV no lo hace o si lo hace no te la entregan.
Para saber si te roban o yo te estoy engañando te recomiendo leer lo siguiente:
La Ley federal del Trabajo (LFT) establece que toda empresa esta obligada a proporcionar... a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta OBLIGACION, las empresas deberán APORTAR el cinco por ciento sobre los salarios de los Trabajadores a su servicio. ARTICULO 136 de la LFT.
ES DECIR NO SE DEBE DESCONTAR DEL SALARIO, ES UN APORTACION ADICIONAL AL SALARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR SOLO PARA VIVIENDA

Articulo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. 

Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las siguientes bases:

I.- En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o mas; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el Artículo 139.

II.- Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o mas años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

III.- En caso de que el trabajador hubiera recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviera derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la armonización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del Artículo 145 si después de la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a este el monto correspondiente.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.

A ESTA INFORMACION DEBEMOS AGREGARLE LO QUE DICE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Articulo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto...
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción. 

II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio...para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro...
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

ESTA ÚLTIMA PARTE DEBE QUEDAR BASTANTE CLARA SE DEBE ESTABLECER DE MANERA PUNTUAL QUE EL 5% DE SALARIO PARA VIVIENDA Y LA CANTIDAD ADICIONAL SON:

PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES que en el caso de los maestros jubilados por el IPE no les han entregado.

Los jubilados cuentan con uno, cinco y diez años para reclamar este derecho. por estos argumentos es necesario que jubilados y activos SE ORGANICEN Y JUNTOS RESCATEN ESE DERCHO AUN ESTABLECIDO EN LA LEY. HOY VIOLENTADO POR LA SECRETARIA DE EDUCACION DE VERACRUZ.

Te proponemos iniciar con la solicitud que ponemos a tu disposición y apoyes la respuesta que por ley debe dar la SEV a quienes ya lo solicitaron por escrito y a Adolfo Mota se le vence el pazo para responder el 18 DE JULIO; cada semana se están entregando las solicitudes en la Unidad de Acuerdo y Seguimiento de la SEV.

Posteriormente se realizarán otras medida legales dependiendo de la naturaleza de las respuesta, medidas que proponemos también sean fortalecida con acciones de presión política, como LA TOMA DE LA SEV EN EL RECESO ESCOLAR complementada con capacitación sobre derecho laboral.

Te solicito difundir esta información ya que los directores y representantes sindicales no permiten la entrada de esta información a los compañeros estatales, además la atacan con mentiras. Podemos difundirla de manera electrónica e impresa, tu participación será bastante relevante.

Si te interesa mas información solicítala por esta vía y al teléfono 921 26 50721. 

1 comentario:

Jim dijo...

Y yo pregunto ¿dónde quedaron las aportaciones en las cuales nos estregaban estados de cuentas y de repente ya no llegaron?