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miércoles, 21 de mayo de 2014

Información sobre el encarcelamiento del profesor Oscar Hernández Neri Liliana Galindo Domínguez


 

 Cómo bien lo señaló Antonio, desde el año 2009 representamos legalmente al profesor Oscar Hernández Neri.
 
 A continuación te hago una breve reseña del caso:
 
 
 1.- El profesor fue sujeto de investigación por parte del Ministerio Público del Estado de México, a partir del crimen de una mujer (estudiante de un doctorado) con la cual Oscar Hernández Neri, había iniciado una relación sentimental.
 
 2.- El asesinato sucedió el 16 de abril de 2007 y la primera persona que la encontró sin vida fue el profesor Hernández Neri, (APROXIMADAMENTE A LAS 13:30 HORAS)el cadáver se encontraba cerca de un campo en el cual la estudiante realizaba investigaciones para su doctorado.
 
 3.- Dado que el profesor había pasado parte de la mañana del día 16 de abril con la occisa, las investigaciones policíacas se enfocaron en él, esas pesquisas se profundizaron a partir de la declaración de los padres de la víctima y de algunas amigas que declararon ante el Ministerio Público que el profesor Óscar Hernández Neri, maltrataba física y moralmente a la víctima.
 
 4.- Desde un primer momento la policía realizó actos intimidatorios en contra del profesor Hernandez Neri con la intención de que aceptara la culpabilidad, no obstante el profesor sostuvo la versión que él había dejado a la víctima alrededor de las diez de la mañana del día 16 de abril y él se había retirado a la escuela preparatoria en la cual laboraba como director. En el curso de la investigación diversos compañeros de trabajo del profesor Oscar Hernandez corroboraron su versión. SIN EMBARGO ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA POLICÍA COMENZÓ A HOSTIGAR A LOS TESTIGOS PARA QUE SE RETRACTARAN DE SUS DECLARACIONES.
 
 5.- La necropsia practicada a la víctima y la prueba pericial en materia de criminalistica determinaron que el fallecimiento había sucedido entre las once y las trece horas del día 16 de abril.
 
 6.- Al consignar la averiguación el fiscal estableció como premisa que el profesor después de discutir con la víctima(sin tener ninguna prueba con que sustentar la discusión) la estranguló y que ese hecho había sucedido entre las once horas y las doce treinta horas. Las pruebas principales en las cuales sustentó la acusación fueron
 
 a). La Necropsia en la cual se estableció que de acuerdo con los signos cronotanatológicos la víctima había fallecido entre las 11:00 horas y las 13:00 horas del día 16 de abril.
 
 b). El resultado de la prueba en criminalistica que arrojó los mismos resultado que la necropsia
 
 c). La declaración de un amigo (DANIEL) del profesor Oscar Hernandez, el cual en su primera declaración corroboró la versión del profesor en cuanto al sitio en el cual había estado entre las diez horas y las doce horas del 16 de abril, MESES DESPUÉS EL TESTIGO FUE APREHENDIDO POR LA POLICÍA Y TORTURADO PARA QUE SE RETRACTARA DE SU DECLARACIÓN Y LO OBLIGARON A DECIR "QUE EL PROFESOR EN UNA OCASIÓN LE HABÍA CONFESADO QUE HABÍA ASESINADO A LA VÍCTIMA"
 
 d). La declaración de dos testigos que en un principio señalaron que habían visto al profesor como a las trece horas con quince minutos cuando se dirigía al sitio en donde encontró muerta a la víctima. (AL IGUAL QUE CON EL OTRO TESTIGO, LOS POLICÍAS JUDICIALES PRESIONARON Y AMENAZARON A LOS 2 TESTIGOS PARA QUE SE RETRACTARAN DE SU PRIMERA DECLARACIÓN, MENCIONANDO QUE LOS HABÍAN SOBORNADO PARA QUE DECLARARÁN A FAVOR DEL PROFESOR)
 
 7.- Es importante resaltar que el Juez penal negó la orden de aprehensión ante lo cual el fiscal se inconformó y promovió un recurso de apelación ante una Sala Penal, está autoridad superior determinó que el juez había actuado incorrectamente y por lo tanto expidió la orden de aprehensión señalando como premisa que el asesinato había sucedido entre las ONCE HORAS Y LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL 16 DE ABRIL.
 
 8.- La premisa establecida por las autoridades a partir del resultado de la pruebas de necropsia y criminalistica tiene como punto esencial que la muerte de la víctima sucedió entre las ONCE HORAS Y NO DESPUÉS DE LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA 16 DE ABRIL DE 2007.
 
 9.- AHORA BIEN, LA PREMISA ESTABLECIDA POR LAS AUTORIDADES ES INSOSTENIBLE POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
 
 a). COMO HECHO PROBADO EXISTE LA DECLARACIÓN DE LA MADRE DE LA VÍCTIMA QUE MENCIONO QUE DE LAS 12:20 HORAS HASTA CASI LAS 13:00 HORAS, EL PROFESOR ÓSCAR HERNANDEZ NERI ESTUVO CON ELLA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LA CUAL LA VÍCTIMA REALIZABA SUS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Esta declaración se encuentra además corroborada con el testimonio del propio profesor y de el director de tesis de la víctima.
 
 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SE ENCUENTRA APROXIMADAMENTE A 18 KILÓMETROS DE DISTANCIA Y EL RECORRIDO EN AUTO POR LAS CONDICIONES DEL CAMINO 
 ES DE APROXIMADAMENTE 40 a 45 MINUTOS.
 
 b). TAMBIÉN EXISTE COMO HECHO PROBADO LA CERTIFICACIÓN QUE LLEVO A CABO EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL TELÉFONO CELULAR DEL PROFESOR EN EL CUAL CONSTABA QUE A LAS 12:30 HORAS HABÍA RECIBIDO UN MENSAJE DE TEXTO DE LA VÍCTIMA. (Lo cual significaba que esa hora aún se encontraba con vida, esto destruye la premisa de las autoridades en el sentido de que la víctima fue asesinada por el profesor entre las 11:00 y las 12:20 horas)
 
 c). EN SU PRIMERA DECLARACIÓN EL PROFESOR MENCIONO QUE DESPUÉS DE QUE ESTUVO PLATICANDO CON LA MADRE DE LA VÍCTIMA EL SE FUE A BUSCARLA Y ENCONTRÓ SU CADÁVER APROXIMADAMENTE A LAS 13:30 HORAS
 
 DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y LA CERTIFICACIÓN DEL TELÉFONO CELULAR DEL PROFESOR. SE PUEDE ESTABLECER UNA LÍNEA DE TIEMPO QUE DESTRUYE LA HIPÓTESIS DE LAS AUTORIDADES (en el sentido de que la víctima había sido asesinada por el profesor entre las 11:00 horas y las 12:20 horas) YA QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PROFESOR ESTUVO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LA QUE ESTUDIABA LA VÍCTIMA DE LAS 12:20 A LAS 13:00 HORAS; QUE A LAS 12:30 RECIBIÓ EN SU TELÉFONO CELULAR UN MENSAJE TEXTO DE LA VÍCTIMA; QUE EL PROFESOR A LAS 13:00 SE DIRIGIÓ A BUSCAR A LA VÍCTIMA Y QUE LA ENCONTRÓ APROXIMADAMENTE A LAS 13:30 HORAS.
 
 10.- El profesor fue detenido el 30 de abril aproximadamente a las 22:30 horas por policías judiciales del Estado de México en cumplimiento de una orden de aprehensión expedida el 18 de mayo del 2012 por el delito se homicidio calificado, a las 23:30 horas el profesor fue ingresado al Penal del Molino de las Flores ubicado en el Municipio de Texcoco, Estado de México. El estado físico y anímico del profesor es bueno, No fue sujeto de maltrato por parte de los policías aprehensores 
 
 El día 2 de mayo el Juez Primer Penal del Distrito Judicial de Texcoco, procedió a recabar la declaración preparatoria del profesor el cual en todo momento estuvo asistido por sus abogados
 
 11.- En esta etapa del proceso hemos ofrecido varias pruebas para demostrar la inocencia del profesor entre las más importantes están las siguientes pruebas:
 
 a). La Pericial en materia de Criminalística de campo para acreditar la distancia que existe entre la institución educativa en la cual la víctima cursaba sus estudios (lugar desde el cual se desplazó el profesor a buscarla) y el sitio en el que fue encontrada sin vida; también esa prueba es importante para acreditar el tiempo de duración del recorrido.
 
 Con el resultado de esta prueba quedará corroborado que el profesor arribó al lugar de los hechos aproximadamente a las 13:30 horas. ( fuera del margen de tiempo de vida establecido en la necropsia y en la prueba de criminalistica que se realizó el fiscal durante la investigación)
 
 También quedará establecida una línea de tiempo que permitirá demostrar que entre las 12:20 horas y las 13:30 horas el profesor no estuvo en contacto con la víctima, y si tomamos en cuenta que ella envió un mensaje de texto a las 12:30 horas, es evidente que la premisa de las autoridades es errónea ya que han establecido que la víctima fue asesinada por el profesor entre las 11:00 horas y las 12:20 horas.
 
 b). La inspección judicial que realice el juez penal para certificar el tiempo de duración del recorrido entre la institución educativa y el lugar de los hechos (con esta prueba se pretende reforzar la prueba pericial)
 
 c). La declaración del testigo Daniel para demostrar que su retractación fue efectuada a partir de actos de tortura.
 
 LAS PRUEBAS ANTES SEÑALADAS SERÁN DESAHOGADAS EL LUNES 5 DE MAYO Y EL JUEZ TIENE HASTA LAS 23:00 HORAS DEL MARTES 6 PARA DETERMINAR SI DICTA UN AUTO DE LIBERTAD O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN .
 
 COMO PODRÁS OBSERVAR SÓLO UNA RESOLUCIÓN CARENTE DE LÓGICA PUEDE DETERMINAR QUE EL PROFESOR SEA PROCESADO 
 
 Un saludo

 

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