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sábado, 29 de septiembre de 2012

Análisis de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada como preferente por el ejecutivo federal en septiembre de 2012 Lic. Pedro Sebaste Villegas Rojas*



Derivado de la reforma política del pasado 9 de agosto, es que se modifico e incorporó al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un sistema jurídico en el que figura la "Iniciativa de Trámite Preferente", con el supuesto propósito de evitar la parálisis legislativa y que en la práctica se trata de un trámite a favor del Poder Ejecutivo para abolir la congeladora del Congreso de la Unión.



Esa reforma adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 71 Constitucional, otorgándole facultades al Presidente de la República para presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión dos nuevas iniciativas, o señalar hasta dos iniciativas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. De acuerdo a la reforma, las iniciativas deberán ser discutidas y votadas por los legisladores en un plazo máximo de 30 días naturales, y si no fuera así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobada, pasará de inmediato a lo que se llama cámara revisora, que en el caso sería el Senado, la cual deberá discutirla y votarla en idénticas condiciones también en un plazo de 30 días naturales. Pero si los diputados no la discuten, el ejecutivo puede promulgarla a su arbitrio y en sus términos.


Artículo 71. (...)
I. (...)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Jueves 9 de agosto de 2012

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Nadie puede negar que la "Iniciativa de Trámite Preferente" es facultad del Ejecutivo Federal, sin embargo también es cierto que para la operatividad práctica de tal facultad se necesita su previa reglamentación para evitar confusiones y abusos respecto a atribución tan novedosa e importante, tal y como lo ordena el artículo segundo transitorio del Decreto que le dio origen, el cual señala:


ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO.
Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el Jueves 9 de agosto de 2012

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Sin embargo, a pesar de que no esta regulada todavía en la Ley Orgánica y Reglamentos del Congreso de la Unión, la Junta de Coordinación Política a dado tramite a las iniciativas preferentes en materia laboral y sobre rendición de cuentas en gobiernos locales, sometidas tanto a la Cámara de Diputados como de Senadores, respectivamente; lo cual despierta suspicacias, dudas y posiciones diferentes sobre la forma de llevarlas a cabo; más aún cuando apenas el pasado 14 de septiembre se instalo la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, por cierto presidida por el dirigente sindical de la CTM, Carlos Aceves del Olmo, para analizar en escasos 15 días una posible modificación, sustanciación, desechamiento o aprobación, cuando la discusión de la reforma laboral entre los políticos y cúpula empresarial a transitado por más de veintitrés años.



Pero independiente de las consideraciones legales de carácter Constitucional y laboral para justificar la aprobación de la iniciativa, existe una correlación de fuerzas donde organizaciones sindicales fuertes no están de acuerdo en la iniciativa laboral propuesta por el Ejecutivo Federal, aún algunos sindicatos del Congreso del Trabajo, sobre todo por trastocar prácticas de carácter colectivas.



Por otro lado, adentrándonos al fondo de la citada iniciativa, cabe destacar que la misma resulta una copia de la presentada por el PAN el 18 de marzo de 2010, desde luego, adaptada, corregida y aumentada conforme a los criterios, disposiciones y deslices de la propuesta por el PRI el 10 de marzo de 2011 y que fue objeto de criticas antes, durante y después del pasado proceso electoral de 2012.



Lo que puede diferenciarse, es que ésta última del PAN contempla una serie de disposiciones en materia de libertad sindical que busca la fiscalización y auditación externa de los sindicatos; propicia el sometimiento de las huelgas a un arbitraje obligatorio impulsado por el patrón; impulsa el voto, libre y secreto establecido en los estatutos sindicales; no precisamente con el ánimo de democratizar a las organizaciones sindicales, sino más bien tener un férreo control de ellas, para someterlas a los caprichos de la política económica y social del gobierno al limitar el ejercicio de la libertad sindical, pues en el fondo rompe con la estabilidad en el empleo, precarizando el trabajo y facilitar el despido de los trabajadores.



En si, la iniciativa de reforma laboral propone sustentar las modificaciones dentro de cinco ejes:



  1. Incorpora el concepto de trabajo digno o decente a nuestra legislación y medidas para proteger los derechos de grupos en desventaja en el mercado laboral


  1. Facilita el acceso al mercado laboral


  2. Promueve la productividad y competitividad de las empresas


  3. Agiliza la procuración e impartición de justicia laboral


  4. Fomenta la transparencia y democracia sindicales




Totalmente cuestionable, pues reformando leyes no es como se generaran empleos, sino lo que necesita el país es un ajuste o cambio del modelo económico.



Por tanto, nos encontramos con que esta
iniciativa, rompe con la esencia y espíritu del artículo 123 Constitucional, soslayando y trasgrediendo principios como el de la irrenunciabilidad de derechos y la estabilidad en el empleo, al permitir:



  1. Incorporar nuevas disposiciones que contemplan lo referente a la subcontratación o terciarización de empresas que contratan trabajadores para prestarle servicios a otra, de tal manera que se legalizan y reglamentan las llamadas outsourcing, lo cual puede significar la aparición de un mayor número indiscriminado de estas empresas que precarizan el empleo, degradan al trabajo y trabajador persona humana a un simple objeto y, además, legaliza fraudes laborales, a la seguridad social y al fisco, pues
  2. flexibiliza las formas de contratación y despido. Con ello, se pasa por alto la esencia del artículo 13 de la actual Ley Federal del Trabajo, al no ser ambos responsables solidarios de la contratación del trabajador. Artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 1004 B y 1004 C


  3. Contemplar tres nuevos artículos que consideran los mecanismos y condiciones de empleo de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados para laborar en el extranjero, con ello, el gobierno mexicano hará las veces de una agencia de colocación de trabajadores en el extranjero, aceptando implícitamente que al no existir empleos en nuestro país, impulsara el fomento de los mismos más allá de nuestras fronteras. Artículo 28, 28-A y 28-B.


  4. Prever que al término de un contrato por tiempo determinado, si subsiste la materia de trabajo, se prorrogará por un período similar al contratado, sin ninguna posibilidad de que se prorrogue como si fuera el contrato por tiempo indeterminado, es decir la prórroga queda al arbitrio del patrón. Artículo 39.


  5. Establecer nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo, en el que:




    • se legalizan los contratos a prueba
    • por 30 días y de 180 días para puestos de dirección, técnicos y profesionistas especializados; cuyos trabajadores tendrán únicamente derecho al salario que le corresponda a la categoría, pero podrán ser despedidos sin responsabilidad para el patrón.




    • se reconoce los contratos
    • de capacitación inicial
    • por 90 días, cuyo salario será convenido sin que sea menor al mínimo, sin embargo los trabajadores podrán ser despedidos sin responsabilidad para el patrón.




    • se valida los contratos por temporada
    • por 90 días, para l
    • as relaciones de trabajo por tiempo indeterminado pactadas para labores discontinuas cuando los servicios sean requeridos para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo.



Los contratos de capacitación inicial y por temporada, podrán extenderse hasta por ciento ochenta días tratándose de trabajadores con puesto de dirección y gerencial.

Este tipo de contratación, deja al arbitrio de los patrones el otorgarle a sus trabajadores estabilidad en el empleo, ya que cubiertos los plazos anteriores, podrá prescindir de los servicios del trabajador sin ninguna responsabilidad para él, salvo el salario, rompiendo con el principio de estabilidad en el empleo. Artículos 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F.


  1. Establecer nuevas causales de rescisión del contrato individual del trabajo por: cometer injurias, ofensas, malos tratos o conducirse en forma incorrecta contra clientes del patrón o público en general; actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; y, la falta de documentos que exijan las leyes o reglamentos necesarios para la prestación del servicio. Artículos 47 II, VIII, XIV Bis, 51 II, 133 XII, 135 XI y 994 VI.


  2. Eximir al patrón de la obligación de darle aviso al trabajador de las causas de su separación del trabajo de manera personal, al permitirle hacerlo indirectamente por correo certificado o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje. El antepenúltimo párrafo es ambiguo, al no precisar claramente que la Junta debe notificarlo personalmente, dejando todo ello en manos del actuario. Artículo 47.


  3. Fijar como máximo el pago de hasta doce meses de salarios caídos, aún y cuando la demanda laboral impulsada por el trabajador dure más tiempo, pues a lo único a que puede aspirar, es al pago del 2% de intereses sobre el importe de quince meses de salarios. Con esto, se condena al trabajador a que corra a su cargo el resto del tiempo que dure la demanda laboral. Si falleciera, los salarios caídos dejaran de correr. Artículo 48.


  4. Obligar al trabajador a la realización de cualquier otra actividad, independientemente de la que fue estipulada en el contrato individual de trabajo, o bien, aún y cuando no las contemple el perfil del puesto que ostenta, es decir, permite las labores, tareas conexas o complementarias a la labor principal, concibiendo al trabajador polivalente o con multihabilidad, como un mecanismo para incrementar la productividad e ingresos económicos de la empresa. Artículo 56 Bis.


  5. Legalizar los contratos individuales de trabajo con pago por horas, permitiendo la división del salario en fracciones de tiempo y violando el derecho a una jornada de trabajo de ocho horas, a prestaciones y en consecuencia a la estabilidad en el empleo, al autorizar la contratación por hora, semana y jornada reducidas, de tal suerte que el trabajador podrá recibir una proporción del salario mínimo general vigente de la zona geográfica, que en el Distrito Federal es de $62.33, lo que implica generar mayor pobreza. Artículo 83.


  6. Se introduce el término de productividad dentro de la capacitación y adiestramiento
  7. e impone que para la constitución de las comisiones mixtas las empresas deben contar con más de cincuenta trabajadores, las cuales podrán proponer los cambios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales de conformidad con las necesidades de los empleadores y los trabajadores. Artículo 153-I.


  8. Con el afán de incrementar la productividad y la competitividad de las empresas, se suprime el llamado "escalafón ciego" que considera en primer lugar a la antigüedad. Artículo 159.


  9. Propone un capitulo de trabajos especiales "el de las minas", en términos de seguridad e higiene y prevención riesgos trabajo (343-A A 343-E)


  10. Dejar al libre arbitrio de los sindicatos, conforme a sus estatutos, la elección de su directiva sindical y número de miembros, a través del voto secreto o bien, de la votación pública que en nada ayuda al reclamo del voto secreto en los recuentos de carácter sindical. Artículo 371


  11. Imponer a los sindicatos integrados por más de 150 miembros la obligación de ser dictaminados anualmente por un auditor externo y a difundir la información sobre el patrimonio sindical entre sus agremiados. Artículo 373


  12. Suspensión del pago de las cuotas sindicales, a solicitud del trabajador, cuando no satisfaga el sindicato el requerimiento de información sobre la administración del patrimonio sindical o se estime la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Artículos 373 y 894.


  13. Las Juntas de Conciliación y arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante ella, así como expedir copias de dichos documentos. Articulos 391 Bis y 424 Bis


  14. Aumenta a cinco mil días de salario la indemnización por muerte derivado de un riesgo de trabajo. Artículo 502


  15. Creación de la figura del
  16. funcionario conciliador para intervenir hasta antes de dictarse el laudo, lo cual le da un mayor énfasis al principio de conciliación en los juicios laborales. Artículos 625, 627-B, 627-C, 685 y 774 Bis.


  17. Regular la profesionalización del personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como de los representantes de las partes que comparecen a juicio, exigiéndoles contar con titulo de licenciado en derecho. Artículos 626, 665 II y 692 II.


  18. Permitir que el patrón o tercero interesado, en caso de un estallamiento de huelga que se prolongue por más de sesenta días, sean los que inicien el proceso para someter la calificación de la misma, al arbitraje de la Junta de Conciliación y arbitraje, o bien transcurridos ciento veinte días, cuando dicha facultad, hasta ahora, es exclusiva del sindicato. Artículo 937


  19. Limitar el derecho a la libertad sindical, al condicionar a los sindicatos que informen y acrediten tener afiliados a cuando menos una tercera parte de los trabajadores al servicio de una empresa para la tramitación de demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo y emplazamientos a huelga, a través de los nombres de los trabajadores que estén de acuerdo en emplazar a huelga por firma, o bien demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que los trabajadores demandantes se encuentran en el padrón del sindicato así como la fecha de su anotación. Artículos 899-A, 899-B y 920 IV


  20. Una vez resuelto en definitiva un conflicto de titularidad de contrato colectivo de trabajo o contrato ley, no se admitirá a trámite una nueva demanda, sino hasta que haya transcurrido un año entre la fecha en que causo estado el laudo respectivo y la presentación de la nueva demanda. Artículo 899-C


  21. Se promueve la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales y la protección de derechos; prohíbe la exigencia de certificados de no gravidez, sanciona el acoso y el hostigamiento sexual en el centro de trabajo


  22. Desaparición de las tablas de enfermedades y de valuación de riesgos de trabajo, pues ahora serán revisadas y sujetas a los caprichos de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con las exigencias políticas y economicas gubernamentales. Articulos 513 y 514


  23. Establece la obligación de incluir al trabajador en el FONACOT; el contar con instalaciones adecuadas; el mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas; establece medidas a favor de las madres trabajadoras y domésticas


  24. Se dan mayores atribuciones a los departamentos de Inspección en el trabajo, para poder clausurar de manera inmediata los centros de trabajo, donde exista un peligro inminente, para la salud y la vida de los trabajadores


  25. Se establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del Sistema de ahorro para el retiro


  26. Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Articulos 591 al 603


  27. Otorga a la autoridad más facultades para otorgar el registro de los sindicatos.


  28. Reconoce una licencia de paternidad de 10 días con goce de sueldo.


  29. Reconoce el teletrabajo y lo considera como trabajo a domicilio.


  30. Los estatutos de los sindicatos deben prever sanciones a los directivos en caso de incumplir la obligación de rendir cuentas a sus agremiados y señalar instancias y procedimientos internos para la resolución de controversias.


  31. Propone medidas de carácter procesal que tienden a flexibilizar los procesos en el trabajo, fortalecer la acción de las empresas, limitar la acción de los sindicatos y sus representantes y otorgar a las autoridades del trabajo organismos de control de mediación y punición.




El objetivo de la propuesta es evidente, vulnerar la estabilidad en el empleo y limitar o condicionar la libertad sindical, pues en ella no se desprende el soporte de su exposición de motivos, que incluya políticas o medidas para aumentar el salario real, establecer mecanismos para legalizar el empleo formal, pues más bien busca instrumentos para legalizar el informal.


En conclusión, la "Iniciativa de Tramite Preferente" de Calderón busca justificar un albazo legislativo por la vía del "fast track", con un decreto aberrante que no permita a la sociedad y al conjunto del movimiento de los trabajadores y sindical participar en su discusión; sin embargo, por la importancia que reviste este tema para los trabajadores, es necesario crear los espacios de información y análisis para construir un posicionamiento, por tanto es importante
acelerar su discusión para una tramitación en la Cámara que sea incluyente, participativa y plural, pero no para que sea toral su aprobación, sino para demostrar la correlación de fuerzas con que cuenta el movimiento sindical del país y que éste esta dispuesto a hacer unidad de acción, anteponiendo simpatías partidistas sobre los intereses de la CLASE TRABAJADORA, pues finalmente cualquier afectación a los trabajadores, será la misma para todos, incluyendo los puestos, oficios, y colores partidistas.



 

* Director General del Centro Nacional de Promoción Social, A. C. (CENPROS)

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