Translate

sábado, 2 de junio de 2012

Leyes que sustentan el poder del SNTE Gilberto Guevara Niebla

Los profesores de escuela tuvieron un papel destacado en la Revolución mexicana. En los años siguientes a la lucha armada se convirtieron en una suerte de intelectuales “orgánicos” del campesinado, desempeñando un papel activo, de primer orden, en la reforma agraria.leyes
Los profesores de escuela tuvieron un papel destacado en la Revolución mexicana. En los años siguientes a la lucha armada se convirtieron en una suerte de intelectuales “orgánicos” del campesinado, desempeñando un papel activo, de primer orden, en la reforma agraria. El sexenio de Lázaro Cárdenas, periodo de apogeo del nacionalismo y del populismo, exaltó el protagonismo social de las organizaciones magisteriales. “De hecho, casi no hubo una organización o lucha popular en que los maestros elementales no jugaran un papel destacado como agitadores, propagandistas y organizadores” (Córdova, A., La Revolución y el Estado en México, Era, México, 1989, p. 154). Sin embargo, en 1940, con el ascenso de Manuel Ávila Camacho a la presidencia, se produjo un giro político del gobierno hacia la derecha. Con el gobierno de “unidad nacional” comenzó un proceso de descomposición del magisterio como grupo profesional, se olvidaron gradualmente las ideologías colectivistas y se impuso en su trabajo un creciente individualismo.

“De factores de transformación social que eran, en su gran mayoría los maestros se convirtieron en agentes de control de masas a favor del régimen imperante” (ibíd., p. 179).
Al mismo tiempo, se reorganizaron los sindicatos sobre bases corporativas, convirtiéndolos en estructuras al servicio del Estado. En ese contexto (1943) se creó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Los profesores de escuela no se consideraban a sí mismos “profesionales” sino “trabajadores” y se entiende que para la fundación del sindicato el principal “patrón” de los trabajadores de la educación era el Estado (la escuela privada tenía entonces una existencia precaria).

La relación entre el SNTE, el PRI y el gobierno tuvo desde el principio un carácter corporativo. Entre Estado y SNTE se creó una articulación orgánica interdependiente: ambas partes obtenían beneficios de su alianza. El papel político relevante de los maestros elementales se había puesto de manifiesto desde los años veinte y treinta, sobre todo en las comunidades rurales, donde los maestros actuaban como guías políticos o líderes. Por tanto, el Estado se beneficiaba con el apoyo político directo del sindicato y con el uso de éste como instrumento de “control social”. Por su parte, el SNTE se beneficiaba con acceso a puestos políticos: el PRI-gobierno periódicamente entregaba al SNTE alcaldías, diputaciones, senadurías y, eventualmente, gubernaturas. Además, el sindicato gozaba —y goza— de ciertos privilegios legales. ¿En qué consisten esos “privilegios”? En primer lugar, el SNTE se benefició con el reconocimiento como “representación oficial”. En segundo, aun cuando el SNTE, literalmente, no tiene “cláusula de exclusión” funciona como si la tuviera, dado que al adquirir su plaza el trabajador de la educación pasa a formar parte, de manera automática, del SNTE y el gobierno se encarga de deducir del sueldo del contratado el monto quincenal de la cuota sindical correspondiente (este “cobro automático” de cuotas contradice lo dispuesto en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado que establece que éste se hará “siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad” (cap. III, art. 38, frac. 2). Por otro lado, el abandono del SNTE implica, tácitamente, la pérdida de la plaza.


Reglamento de condiciones de trabajo (1946)
El registro definitivo del SNTE y la obtención de la titularidad del contrato colectivo se dio, según Aurora Loyo, el 15 de julio de 1944 por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.1 Los principales privilegios se otorgaron al SNTE poco después de su creación mediante el acuerdo presidencial que estableció el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de 1946, que está todavía vigente (¡!). He aquí los privilegios:

1. El SNTE fue designado como “la agrupación gremial legalmente reconocida”.2

2. La SEP se obliga a contratar su personal de base a través del SNTE.

3. Son trabajadores de base —ergo, miembros del sindicato— los directores federales de educación (cap. II-C).

4. Son trabajadores de base docentes, todos aquellos “que realicen funciones pedagógicas”, a saber: maestros, directores, inspectores, jefes de sector, etcétera (cap. II, art. 6).

Esto último significa que forman parte del SNTE tanto los trabajadores docentes de base como aquellos que cumplen funciones directivas, como los directores de escuela, los inspectores (o supervisores), los jefes de zona o jefes de sector, etcétera.3 Este “doble control” sobre los trabajadores de base y sobre los puestos directivos tiene efectos paralizantes sobre la operación del sistema escolar. Lo que ocurre es que la maquinaria entera de la educación deja de funcionar adecuadamente por ausencia de principios administrativos con sustento lógico. El que manda, el director de escuela, no manda. Es decir, no puede actuar jerárquicamente ante el profesor porque el sindicato se lo impide.
Dado que no hay una relación lineal y jerárquica, ocurre que si un profesor se queja de un director, o si un director se queja de un profesor, ambos tienen como opción recurrir al delegado sindical del centro, que puede arbitrar en un sentido o en otro. Sobreviene así una parálisis. Esta parálisis funcional la advirtió don Jaime Torres Bodet desde 1958 (La tierra prometida, p. 199). En buena lógica administrativa, la dirección de la escuela debería estar controlada por la autoridad educativa (SEP federal o SEP estatal). De esa manera los Consejos Técnicos Escolares deberían ser espacios de representación académica donde los docentes podrían negociar cotidianamente sus ideas, proyectos e intereses pedagógicos frente a la autoridad escolar (el director). Sin embargo, estos espacios le han sido sustraídos a los docentes por el sindicato, porque éste ha diluido la figura de la autoridad escolar; como consecuencia, los Consejos Técnicos —cuando existen— son estructuras planas y sin una real dinámica de trabajo colegiado.

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (Reglamentaria del apartado B del artículo 123) (1963)

Enuncia que el gobierno federal, “en condiciones de igualdad de conocimientos, aptitudes y antigüedad”, debe preferir a los trabajadores sindicalizados respecto de los no sindicalizados (art. 43).

En ese mismo cuerpo jurídico se establece lo siguiente:

“Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los titulares y el restante 50% por los candidatos que proponga el sindicato”.

El control del 50% de las plazas vacantes y de nueva creación —¿quién lo duda?— es la fuente del poder clientelar que posee el SNTE.


Ley General de Educación
El capítulo VIII, sección 1, artículo 75 de la Ley General de Educación habla de las “infracciones y sanciones” y dice, literalmente, “Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57 (de esta ley);

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;

VI. Dar a conocer, antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir, certificados, constancias, diplomas o título a quienes no cumplen los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella”.

Y enseguida se agrega este párrafo de enorme relevancia:
“Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos”.
¿Qué son “las disposiciones específicas para ellos”? Nadie lo sabe. Pero el contenido del párrafo es muy claro y dice, literalmente, que los contenidos de la Ley General de Educación no son aplicables a los trabajadores de la educación (¡!). Increíble. Entonces —nos preguntamos— ¿son aplicables para quién?

El artículo 4 transitorio de la misma ley establece el siguiente absurdo: “El proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena y especial… se llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerden con la organización sindical”.

¿Por qué el SNTE va a decidir la transferencia de los servicios educativos del gobierno federal al gobierno del DF? No hay razón legítima alguna para atribuirle esa facultad a un organismo privado como es el sindicato.

Como se puede advertir, el poder del SNTE deriva en parte del antiguo sistema corporativo y autoritario del PRI-gobierno y los ardides jurídicos que se encuentran en la Ley General de Educación que han sido, sin duda, obra de maniobras o chapuzas vulgares de los representantes del SNTE dentro del Poder Legislativo (desde luego, con la anuencia del Ejecutivo en turno).

Gilberto Guevara Niebla. Profesor titular del Colegio de Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y director de la revista Educación 2001. Autor de Introducción para la teoría de la educación y La libertad nunca se olvida: Memoria del 68, entre otros.

1 Loyo, A., "Sindicalismo y educación en México, las voces de los líderes", Revista Mexicana de Sociología, año LIX, núm. 3, 1997, p. 209.
2 Es verdad que existen, además del SNTE, otros sindicatos que agrupan a trabajadores de la educación, pero se trata —con la excepción del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM, 1952)— en la mayoría de casos de sindicatos pequeños, poco representativos.
3 Estos puestos son las correas de transmisión entre la autoridad educativa central y las escuelas.

No hay comentarios: