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lunes, 10 de diciembre de 2012

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 3o. Constitucional

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNION

Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los articulos 71, fraccion I, y 135 de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos.
I. Introduccion
En el articulo 3o. constitucional se expresan los fines de la educacion, asi como
los principios que la rigen.
En la reforma que tuvo lugar en 1993 quedo establecido el derecho de todo
individuo a recibir educacion. Para satisfacer ese derecho el Estado queda obligado a impartirla en los niveles de prescolar, primaria y secundaria. Tambien se elevo a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar los planes y programas de estudio de la educacion basica y normal. En el año 2012 quedo establecida la obligatoriedad de la educacion media superior.
De la concepcion integral del precepto constitucional se desprende que la educacion que el Estado ha quedado obligado a proporcionar es aquella que corresponda a los fines que en el mismo precepto se mencionan: desarrollar armonicamente las facultades del ser humano, fomentar el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en
la independencia y la justicia.
Tal es el compromiso que nuestra Ley Fundamental determina para el quehacer educativo del Estado. Para ello es indispensable que en cada centro escolar tenga lugar el aprendizaje orientado a la consecucion de los mencionados fines, y que este se produzca en el marco de los principios enunciados por el propio mandato:
el laicismo, el progreso cientifico, la democracia, el nacionalismo, la mejor convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, por la igualdad de la persona y por la integridad de la familia bajo la conviccion del interes general de la sociedad y los ideales de fraternidad y la igualdad de derechos.
El Estado Mexicano ha realizado avances de enorme importancia para atender los compromisos que le asigna el mandato constitucional. No obstante, la sociedad y los propios actores que participan en la educacion expresan exigencias, inconformidades y propuestas que deben ser atendidas. Para ello es necesario
robustecer las politicas educativas que han impulsado el desarrollo social, politico y economico de nuestro pais a traves del quehacer educativo y formular aquellas otras que permitan satisfacer la necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional. La educacion que el Estado proporciona ha de estar a la altura de los requerimientos que
impone nuestro tiempo y que la justicia social demanda: una educacion inclusiva que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad en la busqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
II. El imperativo de la calidad
Para que los alumnos reciban una educacion que cumpla con los fines y satisfaga los principios establecidos por la norma constitucional, resulta imprescindible la calidad educativa. Esta existe en la medida en que los educandos adquieren
conocimientos, asumen actitudes y desarrollan habilidades y destrezas con respecto a los fines y principios establecidos en la Ley Fundamental. Asi como en la medida en que las ninas y ninos tengan una alimentacion suficiente, conforme a los estandares internacionales de nutricion sana, y garantia de acceso a la salud; e igualmente se cuente con los nuevos instrumentos del desarrollo cientifico y tecnologico para su formacion.
Si la educacion es politica de Estado, la calidad de los procesos educativos requiere de los esfuerzos a los que estan obligados sus actores: poderes publicos,
organos de gobierno, autoridades, instituciones, maestros, organizaciones  gremiales, expertos, padres de familia y la sociedad en su conjunto.
La norma constitucional que en si misma entrana una decision politica fundamental, una politica del Estado y un proyecto de vida comunitaria, exige su realizacion cabal. No son susceptibles de ser disminuidos los principios, los fines, la calidad, ni las aspiraciones de una Nacion.

Si bien debe ser una constante la calidad de la educacion que se brinda a la ninez y a la juventud, el Estado debe tutelar, de manera prioritaria, a quienes por razones diversas no han sido plenamente incluidos en el Sistema Educativo Nacional o se encuentran francamente marginados. El imperativo de la calidad debe alcanzar a todos los ninos y jovenes en el marco de una educacion inclusiva.
Desde diversos ambitos de expresion la sociedad mexicana hace cada dia mas intenso el reclamo por una educacion de calidad. Se trata de una preocupacion fundada, toda vez que a lo largo de la historia los mexicanos hemos adquirido conciencia y hemos podido apreciar el valor que la educacion representa para la satisfaccion de los anhelos de justicia y desarrollo.
Es claro que el cumplimiento de las obligaciones del Estado exige que el sistema educativo se encuentre en condiciones de proporcionar una educacion que cumpla con los fines establecidos en la Carta Magna. Los propositos de impulsar el mejoramiento de la calidad de la educacion han debido recorrer diversos caminos
que van desde las modificaciones al orden juridico, hasta los acuerdos de voluntades entre el Ejecutivo Federal, los ejecutivos estatales y la organizacion sindical reconocida como titular de las relaciones colectivas de trabajo, en el caso de la educacion basica, y de las diversas dependencias y organismos que brindan educacion media superior. Por su parte, las decisiones publicas respectivas se han orientado tanto a la distribucion de competencias entre los tres ordenes de gobierno, como al establecimiento de nuevos metodos y procedimientos referidos al funcionamiento del Sistema Educativo Nacional.
La evaluacion educativa, instituida como parte de esa busqueda de
transformacion, ha contribuido a un mejor conocimiento de nuestro sistema educativo y ha proporcionado nuevos elementos que permiten entender con mayor
claridad lo mucho que hay por hacer para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
Las evaluaciones internacionales en las que nuestro pais ha participado han hecho posible la comparacion de nuestra realidad con las de otras naciones. Los retos son especialmente serios en la atencion a los alumnos que provienen de hogares en condiciones de pobreza.
Hoy se cuenta con informacion sobre los aspectos en los que se hace necesario emprender nuevos esfuerzos destinados a la adquisicion de las fortalezas que se requieren y que la propia educacion puede proveer. La sociedad sabe bien que gran parte de los logros que Mexico ha podido alcanzar tienen que ver con los
esfuerzos realizados en materia educativa; entiende tambien que muchos de los problemas y desafios estan estrechamente vinculados con las limitaciones del Sistema Educativo Nacional y con factores sociales, culturales y economicos
„Ÿexternos a la escuela„Ÿ que impactan su funcionamiento y con los que la educacion tambien debe contender a fin de contribuir a superarlos.
El proceso educativo exige la conjugacion de una variedad de factores: docentes, educandos, padres de familia, autoridades, asesorias academicas, espacios, estructuras organicas, planes, programas, metodos, textos, materiales, procesos especificos, financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeno
del docente es el factor mas relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de quienes desempenan funciones de direccion y supervision resulta determinante.
En atencion a ello, la creacion de un servicio profesional docente es necesaria
mediante una reforma constitucional; el tratamiento de los demas factores podra
ser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse
necesarias.
Por otra parte, es de reconocerse que el pais ha tenido un avance importante en el
tema de la evaluacion. Las autoridades y los docentes la practican y son parte de
ella. La experiencia hasta ahora acumulada debe servir para organizar un sistema
de evaluacion con las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines de
la educacion. El proposito es que una instancia experta asuma un papel claro
como organo normativo nacional; que ofrezca informacion confiable y socialmente
pertinente sobre la medicion y evaluacion de alumnos, maestros, escuelas,
directores y servicios educativos, y que por la trascendencia de las funciones que
desarrollara, adquiera la mas alta jerarquia, goce de autonomia tecnica y de
gestion. Por ello, se hace imprescindible la creacion de un organo que desde el
ambito constitucional este investido de las atribuciones necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Por lo expuesto se hace impostergable fortalecer las politicas de Estado ya
existentes e impulsar las que sean necesarias para hacer posibles los cambios
que la educacion requiere. Es con este proposito que se estima necesario elevar a
rango constitucional las disposiciones que permitiran dotar al Sistema Educativo
Nacional de los elementos que impulsen su mejoramiento y aseguren la
superacion de los obstaculos que lo limitan. Se requiere, en consecuencia,
establecer las bases para la creacion de un servicio profesional docente y para la
constitucion del Instituto Nacional para la Evaluacion de la Educacion, como
maxima autoridad en materia de evaluacion.

III. El magisterio y su alta contribucion
El magisterio mexicano es la profesion que guarda mayor cercania con la
sociedad. Los maestros han desempenado un papel preponderante en la
construccion del Mexico de hoy y su contribucion seguira siendo decisiva para el
porvenir. La sociedad mexicana del siglo XXI sabe del arduo esfuerzo que implica
la edificacion de la Nacion, aprecia las aportaciones del magisterio en el proceso
de creacion de las instituciones y su impulso al desarrollo social. Reconoce la
importancia que la figura del maestro ha representado para la vida del pais, el
enorme significado que tiene en la atencion educativa que se presta a los ninos y
a los jovenes y en el proceso de fortalecimiento de la identidad nacional y de la
formacion de ciudadanos.
El Sistema Educativo Nacional ha debido contender con adversidades de diversa
indole. En primer lugar, con una exigente tasa de crecimiento poblacional y con
patrones de distribucion de alta complejidad. Esta circunstancia propicio que el
sistema generara mecanismos de atencion que si bien han tenido un caracter
remedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles. Una segunda
adversidad han sido las practicas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad
magisterial. Adicionalmente, el acelerado avance en los conocimientos cientificos
y tecnologicos y las exigencias de la convivencia en la comunidad escolar y del
desarrollo economico y social, han significado nuevas demandas a las escuelas y
al quehacer de los maestros. En su conjunto, son problemas y necesidades que
plantean una atencion decidida y responsable, y respecto de los cuales la
sociedad espera tener una respuesta satisfactoria.
Estas consideraciones obligan a cuidar mediante procedimientos y mecanismos
idoneos el ingreso al servicio y la promocion dentro de la profesion docente, asi
como la permanencia en la funcion magisterial. El acceso de los maestros y su
promocion a puestos directivos y de supervision en el sistema educativo publico
deben corresponder a las cualidades que para ello se requieren, asi como al
desempeno y merito profesional de quienes ejercen.
Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio
educativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de
equidad. Tambien es necesario tomar en cuenta los factores propios de las
escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, la
evaluacion debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la
escuela en la que el maestro se desempena.

Por ello, seria injusto senalar que los bajos resultados educativos obedecen a un
solo factor como frecuentemente se ha senalado de manera equivoca. El
magisterio ha expresado inconformidades „Ÿcon argumentos fundados„Ÿ por las
evaluaciones que carecen de una valoracion integral de su desempeno y
desconocen la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la funcion
docente tiene lugar.
La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los
cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la
premisa de una evaluacion justa y tecnicamente solida sera posible conciliar la
exigencia de la sociedad por el buen desempeno de los maestros, con el justo
reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificacion de la profesion
docente. La creacion de un servicio profesional docente responde a esta
exigencia.
Para la mejora escolar en Mexico, tambien es central el papel de los directores y
supervisores. Quienes desempenan cargos con funciones de direccion y
supervision en la educacion basica y media superior impartida por el Estado son
los funcionarios que ejercen la responsabilidad de autoridad en el ambito escolar.
En consecuencia, tienen el deber de propiciar un clima de trabajo y un ambiente
escolar favorables al aprendizaje; coordinar, asistir y motivar a los docentes en su
trabajo; realizar los procesos administrativos y de vinculacion de la escuela con la
comunidad de manera efectiva, y disenar, implementar y evaluar los procesos de
mejora continua en el plantel, entre otras funciones relevantes tendientes a
asegurar la calidad y pertinencia de la educacion.
Actualmente, la asignacion de puestos en todos los niveles del sistema no
corresponde a un procedimiento que otorgue seguridades suficientes de que las
personas que ocupen los cargos de direccion y supervision sean las idoneas para
esas funciones. Por ello la necesidad de incorporar dentro de un servicio
profesional docente a quienes desempenen funciones de direccion y supervision
en la educacion basica y media superior que imparte el Estado. Al hacer alusion a
funciones de supervision, se considera a quienes cuentan con el nombramiento de
supervisor, inspector, jefe de zona o de sector de inspeccion o cualquier otro cargo
equivalente que efectivamente realice funciones de supervision.
Ese es el proposito en el que se inspira un servicio profesional docente que fije las
reglas de aplicacion nacional para el ingreso, promocion y permanencia en la
educacion basica y media superior que imparta el Estado, mediante mecanismos

que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias de
quien aspira o se encuentra dentro del servicio.
IV. El imperativo de una reforma constitucional
El personal docente y con funciones de direccion o supervision en la educacion
publica forma parte de los trabajadores al servicio del Estado. En el caso de los
servicios educativos federales son funcionarios del Gobierno Federal y en los
estatales, de los gobiernos de las entidades federativas. La legislacion laboral para
los trabajadores del Estado queda comprendida en el Apartado B del articulo 123
constitucional y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los
trabajadores de la Secretaria de Educacion Publica se rigen, ademas, por el
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y por el Reglamento de
Escalafon de los Trabajadores al Servicio de la propia Secretaria. En cada una de
las entidades de la Republica existen disposiciones equivalentes.
El articulo 123 constitucional fija las bases de las relaciones entre los Poderes de
la Union, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Establece que la
designacion del personal se hara mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes; que los trabajadores gozaran de
derechos de escalafon a fin de que los ascensos se otorguen en funcion de los
conocimientos, aptitudes y antiguedad, y que los trabajadores solo podran ser
suspendidos o cesados por causa justificada, en los terminos que fije la ley.
La sociedad mexicana reconoce que la funcion magisterial tiene caracteristicas
que le brindan identidad propia y que la distinguen del resto de los servidores
publicos. Sin embargo, en la actualidad no existe base constitucional para
establecer legislacion diferenciada para el personal de la educacion publica
respecto de los demas trabajadores del Estado. Por ello, la reforma objeto de la
presente Iniciativa disena una politica de Estado sustentada en la fuerza de una
disposicion constitucional que en materia de ingreso, promocion y permanencia en
el servicio, permita superar inercias y fijar con claridad las responsabilidades que
el Congreso Federal, los congresos de los estados y las autoridades educativas
deben asumir, sin detrimento alguno de los derechos laborales que, en su calidad
de servidores del Estado, se les otorgan en los terminos de las disposiciones
constitucionales y legales aplicables.
La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio.
Quien ejerce la docencia en la educacion basica y media superior que el Estado

imparte tendra garantizada su permanencia en el servicio en los terminos que
establezca la ley. Para ello, se debera atender a las obligaciones inherentes de la
funcion que realiza, que derivan de los fines de la educacion que la Constitucion
establece. En este sentido, habra que construir criterios, mecanismos e
instrumentos de evaluacion que permitan una valoracion integral del desempeno
docente y consideren la complejidad de circunstancias en las que el ejercicio de la
funcion tiene lugar. Una evaluacion solida y confiable para el magisterio tambien
servira para el otorgamiento de estimulos y reconocimientos a los maestros.
La evaluacion de los maestros debe tener, como primer proposito, el que ellos y el
sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexion y
el dialogo conducentes a una mejor practica profesional. Cuando se encuentren
fortalezas habra que desarrollarlas y encontrar los medios para compartirlas con
otros maestros; en los casos en que haya debililidades los maestros deberan,
prioritariamente, encontrar el apoyo del sistema educativo para superarlas. En tal
sentido, sera preciso reforzar el acompanamiento que los docentes requieran en
las escuelas, asi como los demas elementos que favorecen su formacion continua.
Por otra parte, es de senalarse que el Instituto Nacional para la Evaluacion de la
Educacion se establecio en el ano 2002 como respuesta a las crecientes
demandas sociales para crear un organismo independiente que llevara a cabo
evaluaciones confiables del Sistema Educativo Nacional. Bajo el actual marco
legal, la Secretaria de Educacion Publica es el unico organo con autoridad para
evaluar el Sistema Educativo Nacional. Por su parte, el Instituto Nacional para la
Evaluacion de la Educacion es un organismo auxiliar que apoya a las autoridades
en las evaluaciones escolares y en el diseno de programas y acciones educativas.
En el ambito educativo existe el consenso de que ahora el Instituto sea fortalecido
y transformado en un organo con capacidad para actuar con autonomia en la toma
de decisiones tecnicas, relativas a la medicion y evaluacion de la educacion.
El articulo 3o. constitucional preve en lo esencial la organizacion del Sistema
Educativo Nacional. Dada la relevancia del papel que el Instituto ha de
desempenar y la importancia de que la evaluacion educativa goce de la plena
confianza de los actores educativos y de la sociedad, es necesario conferirle la
jerarquia que le corresponde. Por ello, la propuesta de reforma objeto de esta
Iniciativa consiste en elevar a rango constitucional la autonomia del Instituto.
La autonomia del Instituto Nacional para la Evaluacion de la Educacion le permitira
constituirse en una entidad confiable que informe objetivamente, asesore y fije

directrices que las autoridades tendran que considerar para la elaboracion de las
politicas educativas. En este sentido, tambien permitira que en la toma de
decisiones se brinde la debida consideracion a la evidencia y a los analisis
tecnicos de un organo experto.
Una razon adicional para dar cauce a esta Iniciativa es que, en el afan de evaluar,
en el pasado se constituyeron diversas instituciones y mecanismos que hoy
carecen de la articulacion necesaria para conducir al mejoramiento de las
practicas educativas. En consecuencia, se requiere de un organo con la capacidad
para armonizar al conjunto del quehacer en materia de evaluacion, de manera que
sus elementos sean convergentes para generar informacion y bases que permitan
el logro de la calidad que se busca.
Esta Iniciativa no pierde de vista que el federalismo es la forma de organizacion
que se ha determinado como idonea para el funcionamiento del sistema educativo.
El federalismo en la educacion permite atender de mejor manera la diversidad y
las necesidades locales y el principio de unidad esencial que el Sistema Educativo
Nacional debe compartir.
La propuesta de reforma constitucional contenida en esta Iniciativa no es ajena a
los principios que rigen el federalismo educativo y a la gran diversidad que
caracteriza al pais. La propuesta da fundamento para establecer en la legislacion
secundaria reglas y procedimientos obligatorios, de caracter nacional, confiables y
de validez general para el ingreso, la promocion, la permanencia y la evaluacion.
V. El contenido de la reforma
El servicio profesional docente
El cumplimiento de la obligacion de ofrecer una educacion de calidad requiere que
el acceso de los maestros al sistema publico y su promocion y permanencia se
realicen a traves de procedimientos idoneos en relacion con los fines de la
educacion.
En este orden de ideas, y considerando lo que se ha expuesto anteriormente, se
propone modificar el articulo 3o. constitucional, para establecer a nivel nacional las
bases de creacion de un servicio profesional docente que este integrado por
concursos de ingreso para los docentes y para la promocion a cargos con
funciones de direccion y de supervision en la educacion basica y media superior

que imparta el Estado. En este sentido, la reforma propone que la ley
reglamentaria del articulo 3o. constitucional fije los terminos para el ingreso, la
promocion y la permanencia en el servicio.
Los criterios para determinar la promocion deben corresponder, de manera
efectiva, al merito del maestro en su desempeno individual, ademas de asegurar la
satisfaccion de los requerimientos del perfil respectivo. Estos criterios deberan
igualmente servir para el establecimiento del sistema de reconocimiento que
resulte idoneo para el desarrollo profesional docente.
El diseno del sistema de reconocimiento para docentes en servicio debe basarse
en un proceso de medicion y evaluacion justo y adecuado; los reconocimientos
deben considerar la contribucion de los docentes para mejorar el aprendizaje de
los alumnos; deben reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de
maestros en cada escuela y a la profesion en su conjunto, ademas de abarcar
diversas dimensiones de motivacion para el propio docente; deben considerar
incentivos economicos y otros que muestren el aprecio social a los maestros, asi
como ofrecer mecanismos de retroalimentacion y acceso al desarrollo profesional.
El Instituto Nacional para la Evaluacion de la Educacion
La evaluacion tiene una elevada importancia y es un instrumento poderoso para el
mejoramiento de la educacion. Evaluar es medir, analizar e identificar fortalezas y
debilidades para producir un dialogo fructifero tendiente a la calidad y la equidad.
En la presente Iniciativa se propone que el Instituto Nacional para la Evaluacion de
la Educacion tenga las atribuciones de evaluar el desempeno y resultados del
Sistema Educativo Nacional en el ambito de la educacion preescolar, primaria,
secundaria y media superior. Para ese proposito es necesario dotar al Instituto de
las facultades para disenar y realizar las mediciones de los componentes,
procesos y resultados del sistema; emitir los lineamientos a los que se sujetaran
las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de
evaluacion que les corresponden, y generar directrices para el mejoramiento
educativo y para la equidad.
Las tareas que el Instituto Nacional para la Evaluacion de la Educacion lleve a
cabo permitiran apreciar el desempeno de la autoridad y generar un orden en el
desarrollo de la evaluacion. En su calidad de maxima autoridad en esta materia el
Instituto debe tener la capacidad para asegurar que se produzca ese orden.

Tambien debe propiciar la necesaria coordinacion y colaboracion con las
autoridades, con la finalidad de nutrirse del quehacer educativo que a estas
corresponde, asi como de generar buenas practicas en la evaluacion que las
autoridades lleven a cabo. Especialmente importantes seran los mecanismos de
coordinacion formales que aseguren el trabajo conjunto y armonico, mutuamente
enriquecedor, del Instituto y la Secretaria de Educacion Publica, para el mejor
cumplimiento de sus respectivas funciones.
El funcionamiento del sistema educativo debe hacer de la evaluacion una practica
cotidiana, con la obligacion de todos de hacer suyos los criterios emitidos por una
autoridad constitucionalmente investida.
Por su parte, la evaluacion individual de los elementos que integran el Sistema
Educativo Nacional debe continuar como una funcion ordinaria de las autoridades,
propia de su operacion, que no puede separase de su diario quehacer. Sin
embargo, la practica de esas evaluaciones debe obedecer a criterios tecnicos
idoneos que el Instituto brinde en el ejercicio de sus funciones.
El constituir al Instituto como la maxima autoridad en la materia requiere de las
mas altas capacidades tecnicas, de un organo de gobierno apropiado, con
profesionales cuyo nombramiento asegure la idoneidad de su integracion y de las
bases necesarias para su debida operacion.
En el marco de la concurrencia que rige el ejercicio de la funcion social educativa,
se propone facultar al legislador federal para expedir las normas para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educacion y su mejora continua en un marco de
inclusion y diversidad.
Adicionalmente a los dos ejes rectores de la presente Iniciativa, un servicio
profesional docente y la prevision del Instituto Nacional para la Evaluacion de la
Educacion como organo constitucional autonomo, con el proposito de encauzar
compromisos acordados en el gPacto por Mexicoh y dar cumplimiento a lo
dispuesto por los articulos 3o. y 73, fraccion XXV, materia de esta reforma, en los
articulos transitorios se senala que el Congreso de la Union y las autoridades
competentes deberan prever al menos la creacion de un Sistema de Informacion y
Gestion Educativa y el fortalecimiento de la formacion continua de los maestros,
asi como la expedicion de normas que permitan fortalecer la autonomia de gestion
de las escuelas, establecer las escuelas de tiempo completo, impulsar el

suministro de alimentos nutritivos y prohibir en las escuelas los alimentos que no
favorezcan la salud de los educandos, llamados gchatarrah.
Por todo lo expuesto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad
que me confiere el articulo 71, fraccion I, de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideracion del
Congreso de la Union la siguiente iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO.- Se reforman los articulos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73,
fraccion XXV; y se adiciona la fraccion IX al articulo 3o., de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
gArticulo 3o. c
c
I. y II. c
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y en la
fraccion II, el Ejecutivo Federal determinara los planes y programas de estudio de
la educacion preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Republica.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerara la opinion de los gobiernos de
las entidades federativas y del Distrito Federal, asi como de los diversos sectores
sociales involucrados en la educacion, en los terminos que la ley senale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promocion a cargos con
funciones de direccion o de supervision en la educacion basica y media superior
que imparta el Estado, se llevaran a cabo mediante concursos de oposicion que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La
ley reglamentaria de este articulo fijara los terminos para el ingreso, la promocion,
el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Seran nulos todos los ingresos
y promociones que no sean otorgados conforme a la ley;
IV. a VI. c

VII. Las universidades y las demas instituciones de educacion superior a las que la
ley otorgue autonomia, tendran la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si
mismas; realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo
con los principios de este articulo, respetando la libertad de catedra e
investigacion y de libre examen y discusion de las ideas; determinaran sus planes
y programas; fijaran los terminos de ingreso, promocion y permanencia de su
personal academico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto
del personal academico como del administrativo, se normaran por el apartado A
del articulo 123 de esta Constitucion, en los terminos y con las modalidades que
establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caracteristicas propias de un
trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomia, la libertad de
catedra e investigacion y los fines de las instituciones a que esta fraccion se
refiere;
VIII. El Congreso de la Union, con el fin de unificar y coordinar la educacion en
toda la Republica, expedira las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcion
social educativa entre la Federacion, los Estados y los Municipios, a fijar las
aportaciones economicas correspondientes a ese servicio publico y a senalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX. El Instituto Nacional para la Evaluacion de la Educacion sera un organismo
publico autonomo, con personalidad juridica y patrimonio propio. Correspondera al
Instituto evaluar el desempeno y resultados del sistema educativo nacional en la
educacion preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello debera:
a) Disenar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos
o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacion que les
corresponden, y
c) Generar y difundir informacion y, con base en esta, emitir directrices que sean
relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la
educacion y su equidad, como factor esencial en la busqueda de la igualdad
social.

La Junta de Gobierno sera el organo de direccion del Instituto. Se integrara por
cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobacion, dentro del
plazo de treinta dias naturales, de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Camara de Senadores o, durante los recesos de esta, de la
Comision Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Camara de Senadores no se pronuncia sobre la
designacion de algun miembro de la Junta de Gobierno, se tendra por ratificada la
efectuada por el Ejecutivo Federal. En caso de que en la votacion no se reuna la
mayoria requerida, el Ejecutivo Federal debera someter a aprobacion una nueva
designacion. Si respecto de esta segunda designacion no existe pronunciamiento,
la misma se entendera aprobada, y si sometida a votacion no se reune la mayoria
requerida, el Ejecutivo Federal designara directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberan ser personas con capacidad y
experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos
que establezca la ley, desempenaran su encargo por periodos de siete anos en
forma escalonada y podran ser reelectos por una sola ocasion. En caso de falta
absoluta de alguno de ellos, el sustituto sera nombrado para concluir el periodo
respectivo. Solo podran ser removidos por causa grave en los terminos del Titulo
IV de esta Constitucion y no podran tener ningun otro empleo, cargo o comision,
con excepcion de aquellos en que actuen en representacion del Instituto y de los
no remunerados en actividades docentes, cientificas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrara de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su
Presidente, quien desempenara dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
La ley establecera las reglas para la organizacion y funcionamiento del Instituto, el
cual regira sus actividades con apego a los principios de independencia,
transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusion.
La ley establecera los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto
y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboracion y
coordinacion para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.
Articulo 73. c
I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la Republica escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacion cientifica,
de bellas artes y de ensenanza tecnica, escuelas practicas de agricultura y de
mineria, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demas institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacion y legislar en todo
lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos
fosiles y sobre monumentos arqueologicos, artisticos e historicos, cuya
conservacion sea de interes nacional; asi como para dictar las leyes encaminadas
a distribuir convenientemente entre la Federacion, los Estados y los Municipios el
ejercicio de la funcion educativa y las aportaciones economicas correspondientes
a ese servicio publico, buscando unificar y coordinar la educacion en toda la
Republica, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educacion y su
mejora continua en un marco de inclusion y diversidad. Los Titulos que se expidan
por los establecimientos de que se trata surtiran sus efectos en toda la Republica.
Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad
intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. ch
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente al de su
publicacion en el Diario Oficial de la Federacion.
Segundo. El Ejecutivo Federal sometera a la aprobacion del Senado de la
Republica la designacion de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto
Nacional para la Evaluacion de la Educacion, en un plazo maximo de sesenta dias
naturales a partir de la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federacion, que debera recaer en personas con capacidad y experiencia en las
materias de la competencia del Instituto.
Para asegurar la renovacion escalonada de los integrantes, los primeros
nombramientos se realizaran por los periodos siguientes:
I. Dos nombramientos por un periodo de cinco anos;
II. Dos nombramientos por un periodo de seis anos, y
III. Un nombramiento por un periodo de siete.

El Ejecutivo Federal debera determinar el periodo que corresponda a cada uno de
los miembros, al someter su designacion a la aprobacion de la Camara de
Senadores.
El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durara en su encargo
cuatro anos.
Tercero. El Congreso de la Union debera expedir la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluacion de la Educacion, asi como las reformas a la Ley General de
Educacion correspondientes, a mas tardar en un plazo de seis meses contado a
partir de la fecha de publicacion del presente Decreto.
En tanto el Congreso de la Union expide la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluacion de la Educacion, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercera
sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el
diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluacion de la Educacion,
publicado en el Diario Oficial de la Federacion del 16 de mayo de 2012, en lo que
no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas
en dicho ordenamiento para el Organo de Gobierno y la Junta Tecnica seran
ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el
Presidente de la Junta de Gobierno.
Cuarto. Los recursos materiales y financieros, asi como los trabajadores
adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluacion de la
Educacion, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los terminos del
presente Decreto.
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 3o. y 73,
fraccion XXV, de esta Constitucion, el Congreso de la Union y las autoridades
competentes deberan prever al menos lo siguiente:
I. La creacion de un Sistema de Informacion y Gestion Educativa. Al efecto,
durante el ano 2013 el Instituto Nacional de Estadistica y Geografia realizara
un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener
en una sola plataforma los datos necesarios para la operacion del sistema
educativo y que, a su vez, permita una comunicacion directa entre los
directores de escuela y las autoridades educativas
II. El uso de la evaluacion del desempeno docente para dar mayor pertinencia y
capacidades al sistema nacional de formacion, actualizacion, capacitacion y
superacion profesional para maestros, en el marco de la creacion de un
servicio profesional docente. La evaluacion de los maestros debe tener, como
primer proposito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes
bien fundamentados para la reflexion y el dialogo conducentes a una mejor
practica profesional. El sistema educativo debera otorgar los apoyos
necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus
fortalezas y superar sus debilidades, y
III. Las adecuaciones al marco juridico para:
a) Fortalecer la autonomia de gestion de las escuelas con el objetivo de
mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver
problemas de operacion basicos y propiciar condiciones de participacion
para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del
director, se involucren en la resolucion de los retos que cada escuela
enfrenta;
b) Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal
escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias,
para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo academico.
En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsaran esquemas eficientes
para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de
microempresas locales, y
c) Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de
los educandos.
Al efecto, el Poder Legislativo hara las adecuaciones normativas
conducentes y prevera en ellas los elementos que permitan al Ejecutivo
Federal instrumentar esta medida. El Ejecutivo Federal la instrumentara en
un plazo de 180 dias naturales, contados a partir del dia siguiente al de la
entrada en vigor de las normas que al efecto expida el Congreso de la
Union.
Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida
consideracion.
En la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PENA NIETO
HCC
Hoja de firma de la Iniciativa de Decreto
que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos.

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