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sábado, 8 de agosto de 2015

Los miembros de las juntas de instrucción deben ser maestros Carlos A. Carrillo

Los miembros de las juntas de instrucción deben ser maestros Carlos A. Carrillo

Luis Hernández Montalvo

El Sr. Carrillo no se retrató en vida. El presente retrato está
dibujado teniendo a la vista una fotografía del cadáver del
ilustre maestro.
Las reformas a los Artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos durante el actual sexenio; tienen su principal impacto en el cambio radical del estatus laboral de los profesores de Educación Básica y Media Superior del país.

Los profesores dejamos de pertenecer al Apartado "B" del Artículo 123, para ser sujetos de nuevas y excepcionales disposiciones laborales relacionadas con el Ingreso, Promoción y Permanencia de los profesores, de los hombres y mujeres que se dedican a la docencia.

El conflicto ha ido más lejos, al expulsar de la administración a los profesores. El asunto no ha sido fácil.

En todo el país se ha intentado reubicar a los profesores comisionados en las oficinas locales de las administraciones de cada una de las entidades federativas. Tal vez el caso más escandaloso es el publicitado con la desaparición del IEEPO, en Oaxaca. La corrupción y la impunidad de los gobernadores pretenden ser cubiertas con los errores tácticos y de estrategia sindical de la CNTE.

El debate debe ser abordado por los profesores; por los distintos grupos sindicales y por el conjunto de la sociedad.

En esta ocasión, transcribo un artículo del Educador veracruzano Carlos A. Carrillo, que en el siglo XIX, expuso con toda claridad, lo que ahora no ven, ni y mucho menos escuchar empresarios, ni diputados y senadores del Congreso de la Unión, los principales promotores de las reformas y que han provocado ya un profundo malestar docente en todo el país.

Al final del artículo, se encuentra la dirección electrónica del Tomo 1 de los Artículos Pedagógicos del autor del referido artículo: Los miembros de las juntas de Instrucción deben ser maestros. Damos paso a su lectura:  

“El Proyecto de Reforma a la Ley de Instrucción Pública española, cuyas bases principales son ya conocidas á nuestros lectores, por haberlas insertado en un número anterior, me ha sugerido la idea de dedicar unos renglones al siguiente punto de Organización Escolar.
Las Juntas Provinciales de Instrucción Pública se compondrán exclusivamente de personas facultativas: esto dice el proyecto mencionado en una de sus bases, y esto desearía ver consignado en todas nuestras leyes escolares.

Entre nosotros hay establecidas también, como en España, Juntas de Instrucción en casi todos los Estados, y aquí, como allá, adolecen de los mismos vicios. En ellas hay médicos, abogados, periodistas, todo, menos maestros.

Esos médicos, se me dirá, son muy sabios. No lo dudo. Excelentes para formar una Junta de Higiene; sin rival, para luchar á la cabecera de un enfermo con la enfermedad que le tiene postrado en el lecho. Pero incompetentes, enteramente incompetentes, eso todo el mundo lo ve, para elegir un texto ó para formar un Reglamento escolar.

Esos abogados han hecho estudios brillantísimos.- ¡Muy  bien! Están muy á propósito para miembros de una comisión encargada de redactar un Proyecto de Código civil ó criminal. Pero, en cuanto á arreglar la manera de examinar á chicos de doce años, de darles clase, de calificarlos, de mantener el orden en la escuela, permitidme que ponga en duda su competencia. Hay sus diferencias entre eso, y seguir un juicio testamentario ante un tribunal, ó pedir el embargo de un acreedor.

Vosotros señores ingenieros, y abogados, y médicos y periodistas, que tomáis asiento en las Juntas de Instrucción Pública, permitidme que os dirija muy respetuosa y humildemente esta súplica: Dejad esos asientos, porque no sabéis lo que traéis  entre manos, porque estáis haciendo muchos desaciertos que darían mucho que reír, si no dieran mucho que llorar; dejadlos, créanme, si amáis sinceramente la instrucción pública, y queréis sus progresos. Decidme, ¿si a vosotros, médicos, os quisieran encargar en un juicio la redacción de un alegato ó un escrito de expresión de agravios, aceptaríais tal comisión? ¿O si a vosotros abogados, os encomendaran una disertación sobre la etiología y la profilaxis del cólera, querríais hacerlo? ¿O si á vosotros, periodistas, os encargaran de la defensa de una fortaleza, ó de la dirección de una campaña, os pondríais al frente de la guarnición asediada ó del ejército beligerante? ¿No es verdad que ninguno de vosotros cometería tales dislates? ¿Pues, entonces, por qué tomáis sobre vuestros hombros la tarea de redactar leyes y reglamentos, ó dictar providencias sobre instrucción? ¿Qué entendéis vosotros de escuelas, ni de maestros, ni de clases, ni de materias de enseñanza, ni de métodos de instrucción? ¿Habéis estudiado pedagogía? ¿No habéis olvidado hasta la Geografía, la Historia y la Aritmética que os enseñaron en la escuela? Sobre  todo ¿Conocéis ésta prácticamente? ¿Habéis dado clases en ella siquiera por espacio de un año? No, ¿No es verdad? Pues, entonces, dejad vuestros puestos, os lo suplico segunda vez: es el mejor servicio que podéis hacer á la instrucción. Pero, antes, de separaros,  hacedle otro muy señalado todavía, en reparación de tantos males como habéis causado; dejad un  recuerdo grato de vosotros; proponed al Gobierno una ley que diga así poco más ó menos: En lo sucesivo, para ser miembro de una Junta de Instrucción, se necesita tener título de maestro de primeras letras, y haber ejercido la profesión durante algunos años”.- (Agosto 1o. de 1886).
    



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