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lunes, 3 de junio de 2013

Manifiesto de rechazo del Examen ENLACE

Chetumal, Quintana Roo a ___ de Mayo de 2013
Asunto: Manifiesto de rechazo del EXAMEN ENLACE.
LIC. SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
P R E S E N T E.

Los firmantes, padres de familia y trabajadores de la educación de la Escuela Primaria______________________”, con Clave de Centro de Trabajo _________________, de la localidad de _______________, municipio de ________________, Quintana Roo, nos dirigimos a usted con la finalidad de hacerle saber que en Reunión Extraordinaria de esta fecha, democrática y libremente después de deliberar y argumentar sobre la pretensión de los gobiernos federal y local de aplicar en la semana del 03 al 07 de junio del presente año, la denominada Evaluación Nacional del Logro Académico en los Centros Escolares ENLACE, para Educación Básica, hemos definido NO ACEPTAR LA APLICACIÓN DEL INDICADO INSTRUMENTO ESTADÍSTICO, a nuestros hijos y alumnos, en virtud de los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que la ENLACE es una prueba estandarizada que no muestra de manera fidedigna los conocimientos que los alumnos obtienen en las escuelas de educación básica y medio superior de nuestro país, ya que no todos los alumnos tienen al mismo alcance los medios de información, niveles económicos bastos, alimentación digna, y demás elementos económicos y sociales que puedan ayudar a su desarrollo físico y mental para adquirir los conocimientos, habilidades y elementos de manera equitativa e igualitaria.
SEGUNDO. En el mismo sentido en nuestras instituciones educativas no contamos con alumnos estándar, ya que cada uno de ellos tiene necesidades de desarrollo diferentes, de acuerdo a la zona económica donde viven, a la zona cultural y a las necesidades de desarrollo social que cada familia tiene y sus propias características personales.
TERCERO. Esta prueba esta encaminada a la clasificación de los profesores y alumnos, en buenos alumnos, buenos profesores o malos alumnos y malos profesores, violando el texto del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Fracción II, inciso c), el cual a la letra dice: “…c) contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos…”
CUARTO. Con este tipo de pruebas se pretende “incidir en la calidad educativa con parámetros y criterios de desempeño internacional”, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que no corresponden a la realidad social, económica, política y cultural de nuestro país.
QUINTO. Las pruebas estandarizadas pretenden la sola referencia de conocimientos, con fines estadísticos, sin analizar el verdadero desarrollo del ser humano colectivamente definido, sin tomar en cuenta los preceptos de la evaluación (Confiable, Integral, Participativa, Transparente y Valida), como lo muestra la siguiente tabla:
PRUEBAS ESTANDARIZADAS
PRUEBAS DE CRITERIO
Propósito: Determinar la ejecución global en destrezas o conceptos, tomando como referencia a un grupo normativo que sirve de base como muestra representativa. Determinar la posición de un estudiante en un grupo
Propósito: Describir la ejecución del (la) estudiante de acuerdo a criterios establecidos previamente para determinar el dominio o no-dominio de un concepto o destreza
Elaboración: Personas especializadas en la materia si se trata de las pruebas estandarizadas. Tomando como base los objetivos y contenido de enseñanza, se elabora una planilla de especificaciones y se procura construir una prueba
Elaboración: Maestros o personas especializadas en la materia, a base de los objetivos, destrezas y conceptos que se desean examinar, determinando la cantidad de items necesarios. Se procura la cantidad de items, de igual dificultad, para cada estudiante
Valoración: Luego de corregirse las pruebas, se organizan los datos, se llevan a cabo los cómputos para obtener las estadísticas básicas descriptivas y las puntuaciones obtenidas se interpretan a base de una curva o normas de calificaciones ya establecidas
Valoración: Cada prueba se corrige por separado y se examina la puntuación obtenida de cada estudiante por destreza o conceptos examinados y se evalúa en relación a los criterios de ejecución previamente establecidos
Usos de los resultados: Esencialmente estadísticos.
Usos de los resultados: Determinar nivel de ejecución académica. De mayor utilidad para el maestro en la sala de clase al atender necesidades de los estudiantes según su ejecución de las destrezas y conceptos examinados.
SEXTO. Que en términos de la información consultable en la página de internet www.enlace.sep.gob/que_es_enlace/, , y su utilidad en la Educación Básica es, según se anota en la página de internet www.enlace.sep.gob/ba/ en los siguientes términos: La aplicación de ENLACE permite reunir información muy valiosa para identificar los aprendizajes que las alumnas y alumnos han construido con el apoyo de los docentes…”. Por lo que su objetivo es meramente estadístico, y sin repercusiones claras en el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos de manera efectiva.
SÉPTIMO. Que el Acuerdo número 648 por el que se establecen las normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, tal como especifica en su artículo 1º. “…tiene por objeto tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica…”; que según el numeral 2º. “Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todos los establecimientos educativos públicos y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria...”; que en términos del artículo 3º. “La evaluación de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con el logro de los aprendizajes esperados y las competencias que éstos favorecen, en congruencia con los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de pluralidad social, lingüística y cultural, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos. Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno”; que el artículo 4º. en establece que la Acreditación es una Acción que permite determinar que una persona, previa evaluación, logra los aprendizajes esperados en una asignatura u otro tipo de unidad de aprendizaje, grado escolar, nivel educativo o tipo educativo, previstos en el programa de estudio correspondiente”; la Certificación una Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo”; y la Promoción, una Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente”. Además que la Cartilla de Educación Básica, es el Documento que permite a las autoridades e instituciones del sistema educativo nacional, informar periódicamente a los alumnos que cursan el tipo básico y a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley General de Educación”. Y al respecto el numeral 5º. Afirma que “se establece la Cartilla de Educación Básica como: a) Documento informativo del desempeño de los alumnos, y b) Documento oficial que legitima la acreditación y certificación parcial o total de cada grado de la educación básica. La información registrada en la Cartilla de Educación Básica, será responsabilidad del docente o director del establecimiento educativo público y particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
OCTAVO. Que no obstante no considerar como idóneos para cumplir con los objetivos trazados en el artículo 3º. Constitucional para la educación pública del país, tanto el documento antes citado como el Acuerdo número 685 por el que se modifica el diverso número 648, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril del año en curso, y que establecen los Niveles de Desempeño, los Momentos de Registro de Evaluaciones, los Criterios de Acreditación, la Calendarización de la Evaluaciones, las Estrategias de Intervención y demás elementos de la evaluación educativa, No la ENLACE no forma parte en ninguno de estos momentos, que son de manera central responsabilidad de los docentes y directivos de cada centro escolar, con el apoyo de los padres de familia.
Con fundamento en los artículos 8, 9 y demás de la Constitución Pólítica de los Estados Unidos Mexicanos, y normas aplicables al caso, esta Asamblea Extraordinaria conformada por hombres y mujeres libres, que entendemos como irrestricto el goce al derecho humano de educación pública, laica, obligatoria, gratuita, emancipadora, integral, democrática, humanista, científica y tecnológica, y anteponiendo el interés superior de nuestros hijos y alumnos, resolvemos por unanimidad NO ACEPTAR LA APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL LOGRO ACADÉMICO EN CENTROS ESCOLARES EN EDUCACIÓN BÁSICA, que pretende aplicarse del 03 al 07 de junio de 2013, ni en ninguna otra fecha, en este centro escolar.
R E S P E T U O S A M E N T E:
NOMBRE FUNCIÓN FIRMA

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