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jueves, 9 de abril de 2015

Ley Sobre Generalización de la Enseñanza Noviembre 27, 1915 Consejo Ejecutivo



LEY SOBRE GENERALIZACIÓN
 DE LA ENSEÑANZA
 Noviembre 27, 1915
Estados Unidos Mexicanos.
 Consejo Ejecutivo.

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA NACIÓN, interpretando la voluntad popular, a sus habitantes hace saber:

Que en uso de las facultades de que se haya investido, ha tenido a bien expedir la siguiente ley sobre generalización de la enseñanza, Considerando:

Uno de los problemas que con más urgencia, con carácter imperativo y de resolución inmediata, habla a la Revolución, es el problema educacional.

Afortunadamente ya no es necesario demostrar, porque se ha convertido en axioma, que la base de la vida y engrandecimiento de los pueblos es la Enseñanza.

Todos, sabios y estadistas, filósofos y políticos, moralistas y economistas, están de acuerdo en que la medida de bondad, estabilidad, gobierno, fuerza y riqueza de un Estado, la constituye el grado de educación adquirido por los individuos que forman la sociedad.

En nuestra República, por desgracia, poco, muy poco se ha conseguido hasta la fecha y tenemos que confesar que una inmensa mayoría de la población es analfabeta y por tanto, que no ha recibido los beneficios de la labor educativa que tiende al perfeccionamiento de las actividades humanas.

En este desastre nacional han intervenido numerosos factores: primeramente nuestra vida histórica, que nos dice que pasamos de libres a esclavos del yugo español.

Bien sabido es que los conquistadores quedaron asombrados de la civilización azteca, que le iba en zaga a la europea y en muchos casos la superaba; pero era indispensable para mantener al pueblo en la esclavitud detener esa civilización, ya que no era posible hacerla retroceder hacia el pasado. Durante los trescientos años de gobierno colonial, se adormecieron las facultades de los oprimidos.

No hace un siglo aún, que recobramos la vida independiente, y en este corto lapso, tampoco se ha luchado con la energía que reclama necesidad tan urgente. Quedó la inercia de la ignorancia, que procuraron sostener aquellos a quienes más convenía, el clero y los déspotas; para unos y para otros fue cuestión de vida.

Un pueblo ilustrado podrá ser creyente pero nunca fanático, y el fanatismo es la vida del clero. Un pueblo ilustrado podrá ser sumiso, pero nunca abyecto y la abyección es la vida de los tiranos.

Es verdad que por momentos se miró brillar la chispa del saber, cuando los constituyentes inscribieron en nuestra carta magna, entre los derechos del hombre la libertad de Enseñanza. Merecieron bien de la patria y de la humanidad.

Pero antes hemos hecho poco, por no decir nada se ha hecho por ilustrar á las masas, particularmente a esa raza indígena que constituye un considerable tanto por ciento del pueblo mexicano.

No es raro para el filósofo ver que actualmente constituye una verdadera rémora para el progreso, esa raza que fue por mil títulos noble y fuerte y que ahora se atrofia. ¿Cómo esperar en consecuencia, que las masas indígenas vayan al paso de la civilización de la época? Lo extraño es, que no hayan degenerado hasta parecer de otra especie.

Por lo apuntado se verá que esta Revolución libertaria y salvadora debe a todo trance sin detenerse ante ningún obstáculo sin dar oídos a los prejuicios sin medir sacrificio alguno, afrontar el pavoroso problema y resolverlo definitivamente. De no hacerlo así, tendríamos que confesar que la Revolución había fracasado; de no hacerlo así, cometeríamos un crimen de lesa patria y de lesa humanidad.

Llevar la antorcha del saber a todos los apartados y abruptos rincones del territorio nacional, es la primera obligación que debemos cumplir. Paya ello necesitamos estudiar las formas diversas que resuelvan la cuestión, a fin de aceptar la más convincente y práctica.

En la actualidad la enseñanza está encargada a las autoridades de cada Estado y cosa extraña, el poder central solo se ocupa de esa misma enseñanza en el Distrito y Territorios Federales.

¿Cuál ha sido la consecuencia de esta forma viciosa de organización general de la enseñanza, organización que podríamos llamar LOCAL?

Que los habitantes del Distrito y Territorios disfruten de amplios medios de ilustración a costa de las demás entidades federativas; en cambio en éstas, quizá por la política de opresión que la Revolución ha cometido, quizá por disponer de menores recursos, la escuela se arrastra en la miseria, es insuficiente e inadecuada, y no se diga que hay excepciones, dado que estas justifican la regla, las mejores escuelas por lo que respecta a lo material y a lo técnico, se encuentran en la capital de la República.

Aún en los pocos Estados que se precian de poder competir con el Distrito Federal en la calidad de la enseñanza no se ha llevado esa magnífica labor que ellos pregonan, más allá de las grandes ciudades o de los poblados más importantes y los niños y los hombres, de las montañas y de las rancherías, permanecen envueltos en las densas tinieblas del no saber.

Contra esta forma local se ha levantado otra que consiste en que el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, de acuerdo con las leyes emanadas del poder Ejecutivo, tomen a su cargo la enseñanza en todo el haz del territorio nacional, sin impedir para ello que los gobiernos de los Estados continúen rigiendo las escuelas que hoy tienen establecidas o que en el futuro fundaren.

Esta es la obra más urgente que reclama el pueblo, al que hemos prometido tanto bien y ¿Qué mayor bien que el de la educación de sus hijos, para que de inconscientes, esclavos y parias, pasen a la categoría de consientes, libres y capaces de aspirar a un estado social superior, basado en la verdad y en la justicia?

Art. 1o. Se declara de la competencia del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos la Enseñanza Nacional, sin que por esto se lesione, en ninguna forma, la libertad de Enseñanza, la cual quedará a salvo para que, no sólo los estados y municipios, sino hasta los particulares, dentro de sus respectivas órbitas de acción, cooperen en la forma que estimen más conveniente a dicho desarrollo, siempre sobre las bases del respeto a las prescripciones legales.

Art. 2o. La enseñanza será gratuita, obligatoria y laica, y a ella proveerá el Gobierno General por medio del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, quien procurará que los maestros sean bien remunerados, respetados y libres.

Art. 3o. El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, procederá a la fundación de "Escuelas Nacionales" en toda la extensión del territorio mexicano, prefiriendo siempre los pequeños poblados, a donde no hubiere llegado la acción educativa de los Estados o Municipios; y nombrará directores generales de educación primaria en los estados, de entre las personas que aúnen a su competencia y prácticas pedagógicas; el conocimiento de la región, a fin de que, dentro de las ideas generales dadas por la Superioridad, tengan libertad amplísima y orienten la enseñanza de acuerdo con el medio en que se imparta.

Los directores generales tendrán a su órdenes a los inspectores de zona; éstos deberán conocer más en detalle las necesidades de cada población, y a su vez serán los encargados de guiar a los maestros por medio de conferencias, bien organizadas y visitas técnico administrativas a las escuelas, siempre dentro de los límites marcados por la ley, los Reglamentos e Instrucciones generales, gozarán de independencia, particularmente en lo que se refiere a la organización y a la metodología especial de los planteles a su cargo.

Ellos propondrán al Director General los lugares donde deban establecerse dichos planteles e informarán sobre las necesidades que haya que satisfacer. Las "Escuelas Nacionales" serán mixtas, en el caso de que la población escolar de ambos sexos no pase de cincuenta alumnos; en caso contrario se establecerán dos o más unisexuales. Cada escuela estará a cargo de una Directora si es mixta o para niñas, y de un director, si es para niños. Cuando las necesidades lo exijan, se nombrarán los ayudantes indispensables.

Art. 4o. Se autoriza al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes para establecer los reglamentos que fijen las atribuciones de los funcionarios arriba indicados.

Art. 5o. La presente ley es de observancia general para toda la República.

Por tanto mandamos se publique, circule y se le de su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Municipal de Cuernavaca, Morelos a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos quince.

Otilio E. Montaño, Miguel Mendoza López Schwertfegert, Luis Zubiría y Campa [Rúbricas]
  Fuente:
Laura Espejel, Alicia Olivera y Salvador Rueda. Emiliano Zapata. Antología.
 Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana (INEHRM),
 México, 1988. P. 303-306. (AGN, Unidad de Archivos Incorporados,
 Fondo Jenaro Amezcua, Caja Única.)




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